Acuerdos. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-008-2021 Deléguense atribuciones y funciones a varias personas

Número de Boletín575
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Registro Ocial - Suplemento Nº 575
41
Jueves 11 de noviembre de 2021
RESOLUCIÓN No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-008-2021
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LA GERENCIA GENERAL
ASTILLEROS NAVALES ECUATORIANOS -ASTINAVE EP-
CONSIDERANDO:
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley”;
Que, el artículo 227 de la Carta Magna señala que: "La administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.";
Que, el artículo 233 del citado cuerpo constitucional determina: "(...) Ninguna servidora ni
servidor público estará exento de responsabilidad por los actos realizados en el ejercicio
de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y
penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos (...)";
establece que las máximas autoridades de las instituciones del Estado son responsables
de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad y establece para éstas,
entre otras atribuciones y obligaciones específicas la de: "(...) e) Dictar los
correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente,
efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones (...)";
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas indica: “ Las empresas públicas
son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de
la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de
autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán
destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el
aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al
desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado.”;
Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas prescribe respecto de la
organización empresarial: Son órganos de dirección y administración de las empresas
públicas: (…) 2. La Gerencia General.”;
Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, establece que el Gerente
General ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa y será en
consecuencia el responsable de la gestión empresarial, administrativa, económica,
financiera, comercial, técnica y operativa;
Que, el artículo 11 de Ley Orgánica de Empresas Públicas, establece los deberes y
atribuciones del Gerente General;
Que, el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo indica que la competencia es
irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento
jurídico, salvo el caso de la delegación, entre otros;

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