Resoluciones. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-003-2022 Deléguense atribuciones y funciones a la Gerencia General y otras
Número de Boletín | 20 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Ministerio de Defensa Nacional |
Registro Ocial - Suplemento Nº 20
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Lunes 14 de marzo de 2022
RESOLUCIÓN No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-003-2022
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LA GERENCIA GENERAL
ASTILLEROS NAVALES ECUATORIANOS -ASTINAVE EP-
CONSIDERANDO:
Que,el artículo 226 de la Constitución dela República del Ecuador, dispone: "Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la Ley”;
Que,el artículo 227 de la Carta Magna señala que: "La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación.";
Que,el artículo 233 del citado cuerpo constitucional determina: "(...) Ninguna servidora
ni servidor público estará exento de responsabilidad por los actos realizados en
el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables
administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos,
bienes o recursos públicos (...)";
Que,el literal e) del artículo 77 de la Ley Orgánicade la Contraloría General del
Estado, establece que las máximas autoridades de las instituciones del Estado
son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su
autoridad y establece para éstas, entre otras atribuciones y obligaciones
específicas la de: "(...) e) Dictar los correspondientes reglamentos y demás
normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico
funcionamiento de sus instituciones (...)";
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas indica: “ Las empresas
públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece
la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con
patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica,
administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores
estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable
de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de
actividades económicas que corresponden al Estado.”;
Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas prescribe respecto de la
organización empresarial: “Son órganos de dirección y administración de las
empresas públicas: (…) 2. La Gerencia General.”;
Que,el artículo 10 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, establece que el
Gerente General ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la
empresa y será en consecuencia el responsable de la gestión empresarial,
administrativa, económica, financiera, comercial, técnica y operativa;
Que,el artículo 11 de Ley Orgánica de Empresas Públicas, establece los deberes y
atribuciones del Gerente General;
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