Resoluciones. RE-SERCOP-2021-0112 Refórmense varios instrumentos normativos

Número de Boletín388
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL CONTRATACIÓN PÚBLICA SERCOP
Martes 9 de febrero de 2021Registro Ocial - Suplemento Nº 388
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RESOLUCIÓN No. RE-SERCOP-2021-0112
LA DIRECTORA GENERAL
SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que,el artículo 227 de la citada Norma Suprema ordena que: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que,el artículo 288 de la Norma Ibídem dispone que: “Las compras públicas cumplirán con
criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. […]”;
LOSNCP] define que para la aplicación de la aludida Ley y de los contratos que de ella
deriven, se observarán los principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia
tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y, participación
nacional;
Que,el artículo 10 de la LOSNCP, establece que el SERCOP es un organismo de derecho
público, técnico-regulatorio, con personalidad jurídica propia y autonomía
administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria; encargado de cumplir y
hacer cumplir los objetivos prioritarios del Estado en materia de contratación pública,
reconocidos en el artículo 9 de la Ley Ibídem. El máximo personero y representante legal
de este Servicio Nacional es la Directora o Director General, teniendo dentro de sus
atribuciones las siguientes: “[...] 9. Dictar normas administrativas, manuales e
instructivos relacionados con esta Ley [...]”, en armonía con el numeral 6 del artículo 132
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1131, de 25 de agosto de 2020, se nombró a la
Economista Laura Silvana Vallejo Páez como máxima autoridad institucional del
SERCOP;
Que, un solo procedimiento de contratación puede agrupar varios bienes oservicios; situación
que la doctrina lo denomina como objetos mixtos y se refieren a los contratos de servicios
con pluralidad de prestaciones. Asimismo, la normativa de la Unión Europea respecto a
contratación pública, ha regulado a este tipo de contratos en la Directiva 2014/25/UE y
en la Directiva 2004/18/CE, e incluso ha diferenciado de los contratos con pluralidad de
prestaciones que correspondan a la misma categoría contractual de los contratos mixtos
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o complejos que poseen fusión o combinación de prestaciones correspondientes a
distintos contratos (obras-servicios y suministros). En este sentido, se colige que en dichas
contrataciones es exigible el desglose y enumeración de las unidades requeridas y del
precio por cada unidad o ítem; no así, para desagregar o dividir los componentes de los
cuales se conforman los bienes o servicios.;
Que, en consideración a las atribuciones de la Dirección de Herramientas de la Contratación
Pública de este Servicio Nacional, se requiere efectuar una reforma en lo referente a la
localidad y al desarrollo de la fase preparatoria y precontractual en el procedimiento de
Menor Cuantía, adaptando el mismo a las disposiciones normativas contenidas en el
artículos 6 numerales 15, 50, 51 y 52 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del
Reglamento General a la Ley Ibídem;
Que, si bien el estudio de mercado al que se refiere el artículo 23 de la LOSNCP, es una
disposición transversal aplicable a las compras públicas, en consideración a que tales
estudios son la base de las especificaciones generales y técnicas del procedimiento de
contratación, de los cuales se obtiene el presupuesto referencial, mismo que constituye
un requisito sine qua non para certificar la disponibilidad presupuestaria; es importante
determinar y diferenciar que cada procedimiento goza de ciertas particularidades, según
la naturaleza de cada obra, bien o servicio a ser adquirido;
Que, el artículo 57 de la Norma Ibídem establece el procedimiento de contratación en caso de
suscitarse situaciones de emergencia enmarcadas en las características generales del
numeral 31 del artículo 6 de la Ley ut supra. Dichas contrataciones tienen como propósito
reducir vulnerabilidades, prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos
negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacional, de conformidad
a los numerales 3, 5 y 6 del artículo 389 de la Norma Suprema. En este tipo de
procedimiento las entidades contratantes tienen la posibilidad de realizar contrataciones
directas, bajo su estricta responsabilidad y sujeta a controles concurrentes y posteriores.
En este mismo sentido cabe indicar que, por su parte,la Corte Constitucional del Ecuador,
a través de Sentencia Nro. 29-20-IS/20, de 01 de abril de 2020, dictada dentro del Caso
Nro. 29-20-IS, señaló en el párrafo 72, que: “[...] durante un estado de excepción está
plenamente vigente el derecho a hacer efectivo el principio de publicidad de los actos,
contratos y gestiones de las instituciones del Estado, en sujeción a las regulaciones y
limitaciones contempladas en nuestro ordenamiento jurídico”;
Que, el artículo 59.1 de la LOSNCP, establece que la Feria Inclusiva es un procedimiento que
se utilizará preferentemente por toda entidad contratante, con el objeto de adquirir obras,
bienes y servicios de producción nacional, catalogados o normalizados, no catalogados o
no normalizados. Con respecto a la contratación de obras, las entidades contratantes
podrán realizar el procedimiento para obras, servicios de construcción, reparación,
refacción, remodelación, adecuación o mejora de una construcción o infraestructura ya
existente, de conformidad al artículo 338 de la Codificación y Actualización de
Resoluciones emitidas por el SERCOP. Es importante resaltar que en dicho
procedimiento únicamente podrán participar, en calidad de proveedores los productores
individuales, las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, las unidades
económicas populares, los artesanos, las micro y pequeñas unidades productivas, los

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