Resoluciones. RE-SERCOP-2022-0124 Expídense las reformas a la Resolución Externa No. RE-SERCOP-2016- 0000072 (reformada), publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 425 de 29 de enero de 2018

Número de Boletín74
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL CONTRATACIÓN PÚBLICA SERCOP
Miércoles de junio de 2022Registro Ocial 74
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RESOLUCIÓN No. RE-SERCOP-2022-0124
LA DIRECTORA GENERAL
SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
CONSIDERANDO:
derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y
en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las
autoridades competentes”;
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Norma Suprema, ordena: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 288 de la Constitución dela República del Ecuador, prevé: Las
compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad,
responsabilidad ambiental y social. (...)”;
Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, determina: “Las máximas
autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter
administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su
cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima
autoridad legislativa de una administración pública. La competencia
regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente
atribuida en la ley”;
LOSNCP, establece los principios rectores del Sistema Nacional de Contratación
Pública -SNCP, entre estos: legalidad, igualdad, calidad, oportunidad y
transparencia;

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