Resoluciones. RE-SERCOP-2022-0126 Refórmese la Resolución Externa Nro. RESERCOP-2016-0000072, publicada en la Edición Especial Del Registro Oficial Nro. 425, de 29 de enero de 2018

Número de Boletín155
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL CONTRATACIÓN PÚBLICA SERCOP
Viernes 23 de septiembre de 2022Registro Ocial 155
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RESOLUCIÓN Nro. RE-SERCOP-2022-0126
LA DIRECTORA GENERAL
SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe:
Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el
goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la citada Norma Suprema ordena: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 288 de la Norma ibídem dispone: “Las compras públicas
cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad,
responsabilidad ambiental y social. (…);
Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, en relación con la
competencia normativa de carácter administrativo, señala: “Las máximas
autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter
administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a
su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la
máxima autoridad legislativa de una administración pública. La
competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar
expresamente atribuida en la ley”;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública (en adelante LOSNCP) define que para la aplicación de la aludida
Ley y de los contratos que de ella se deriven, se observarán los principios
de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica,
oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad y participación
nacional;
Que, bajo los principios de publicidad y transparencia establecidos en el artículo
4 de la LOSNCP, las entidades contratantes previstas en el artículo 1
ibídem, están obligadas a publicar en el Portal COMPRASPÚBLICAS, la
documentación relevante correspondiente a cada procedimiento de

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