Resolución INMOBILIAR-SDTGB-2016-0133 - Realícese la transferencia de dominio del inmueble de propiedad de INMOBILIAR, a favor de la Empresa Pública HIDROEQUINOCCIO EP
| Fecha de disposición | 21 Febrero 2017 |
| Fecha de publicación | 21 Febrero 2017 |
| Número de registro | INMOBILIAR-SDTGB-2016-0133 |
| Sección | Resoluciones |
| Número de Gaceta | 949 |
| instrumentation | Resoluciones |
30 – Martes 21 de febrero de 2017 Registro Ofi cial Nº 949
No. INMOBILIAR-SDTGB-2016-0133
Dra. Katya Paola Andrade Vallejo
SUBDIRECTORA TÉCNICA
DE GESTIÓN DE BIENES (S)
DELEGADO DEL DIRECTOR GENERAL DEL
SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL
SECTOR PÚBLICO (E)
Considerando:
Que, es obligación de la Administración Pública Central
e Institucional dotar a las instituciones públicas de
infraestructura adecuada, con el objeto de que los servicios
que prestan a la ciudadanía se desarrollen en espacios
físicos acordes a los principios de dignidad humana,
calidad y efi cacia administrativa.
la República del Ecuador establece: El derecho a acceder
a bienes y servicios públicos y privados de calidad,
con efi ciencia, efi cacia y buen trato, así como a recibir
información adecuada y veraz sobre su contenido y
características.”
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del
Ecuador determina que “las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”
Que, el Art. 227 de la Constitución de la República del
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planifi cación, transparencia y evaluación.”
Que, el Artículo 238 “Los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y fi nanciera, y se regirán por los
principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana.
En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la
secesión del territorio nacional. Constituyen gobiernos
autónomos descentralizados las juntas parroquiales
rurales, los concejos municipales, los concejos
metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos
regionales”.
Que, el Art. 315 de la Constitución de la República del
Ecuador determina que “El Estado constituirá empresas
públicas para la gestión de sectores estratégicos, la
prestación de servicios públicos, el aprovechamiento
sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y
el desarrollo de otras actividades económicas.
Las empresas públicas estarán bajo la regulación y el
control específi co de los organismos pertinentes, de
acuerdo con la ley; funcionarán como sociedades de
derecho público, con personalidad jurídica, autonomía
fi nanciera, económica, administrativa y de gestión, con
altos parámetros de calidad y criterios empresariales,
económicos, sociales y ambientales.
Los excedentes podrán destinarse a la inversión y
reinversión en las mismas empresas o sus subsidiarias,
relacionadas o asociadas, de carácter público, en
niveles que garanticen su desarrollo. Los excedentes
que no fueran invertidos o reinvertidos se transferirán al
Presupuesto General del Estado.
La ley defi nirá la participación de las empresas públicas
en empresas mixtas en las que el Estado siempre tendrá la
mayoría accionaria, para la participación en la gestión
de los sectores estratégicos y la prestación de los servicios
públicos”.
Nacional de Contratación Pública ordena que: “Para
la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre
entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a
un acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria
de utilidad pública o interés social ni, en el caso de
donación, de insinuación judicial. Se la podrá realizar
por compraventa, permuta, donación, compensación
de cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de
activos”.
Que, el Artículo 61 del Reglamento a la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública dispone que:
“Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles
entre entidades del sector público que lleguen a un
acuerdo para el efecto, se requerirá resolución motivada
de las máximas autoridades”.
Que, el Artículo 90 del Reglamento General para la
Administración, Utilización, Manejo y Control de los
Bienes y Existencias del Sector Público, establece
que: “Traspaso es el cambio de asignación de un bien
mueble o inmueble que se hubiere vuelto innecesario
o inútil para una entidad u organismo en favor de
otro, dependiente de la misma persona jurídica, que
requiera para el cumplimiento de sus fi nes, como es el
caso de los ministerios de Estado o sus dependencias.
Cuando intervengan dos personas jurídicas distintas no
habrá traspaso sino donación y, en este evento, existirá
transferencia de dominio que se sujetará a las normas
especiales de la donación.”
Que, el Artículo 10-1 literal h del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, determina:
“Servicio.- Organismo público con personalidad jurídica
propia, dotado de autonomía administrativa, operativa
y fi nanciera, creado para el ejercicio de la rectoría,
regulación, administración, promoción, ejecución y
control de actividades especializadas en materia tributaria
central, de contratación pública, aduanera y; así como
de las relaciones jurídicas resultantes entre el Estado y
las personas naturales o jurídicas, como consecuencia
del ejercicio de esas actividades. Podrá tener niveles
desconcentrados.”
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