Recurso 379-2008 - Recurso de casación en el juicio seguido por el Señor Edwin Cevallos Segarra y otro

Número de Boletín363-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia: Primera Sala de lo Penal
Fecha de la disposición17 de Agosto de 2011

DELITO: ASESINATO.

PROCESADO: EDWIN CEVALLOS SEGARRA.

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA, LA PRIMERA SALA DE LO PENAL DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.

PONENTE: DR. MILTON PEÑARRETA ÁLVAREZ (Art. 141 del Código Orgánico de la Función Judicial)

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- PRIMERA SALA DE LO PENAL.- Quito, 17 de agosto del 2011.- a las 15h30.- VISTOS: El Tribunal Cuarto de Pichincha dicta sentencia el 20 de mayo del 2008, condenando a Jhon Antonio Pico Palma y Edwin Enrique Cevallos Segarra, como autores responsables del delito de asesinato previsto y sancionado por los Arts. 450 y 451 del Código Penal, con las circunstancias de los numerales 1, 4, 5, 7 y 9, e imponiéndoles la pena no modificada de veinte años de reclusión mayor especial, de esta sentencia el imputado Edwin Cevallos Segarra, por no estar de acuerdo interpone recurso de casación. Sustanciada la causa, y cumplido el trámite respectivo, siendo el estado procesal el de resolver para hacerlo se considera; PRIMERO.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Esta Primera Sala Especializada de lo Penal, es competente para conocer y resolver este recurso de casación, en virtud del Art. 184 de la Constitución de la Republica del Ecuador vigente a partir del 20 de octubre del 2008, publicada en el R.O. No. 449 por lo dispuesto en los literales a y b del numeral 4 de la sentencia interpretativa: 001-08 SI-CC de fecha 28 de noviembre del 2008 dictada por la Corte Constitucional y publicada en el R. O. No. 479 del 2 de diciembre del 2008; por resolución sustitutiva del Pleno de la Corte Nacional de Justicia, el 22 de diciembre del 2008, publicada en el Registro Oficial No. 511 del 21 de enero de 2009 y, el sorteo de ley respectivo, en nuestras calidades de jueces nacionales de esta Primera Sala de lo Penal. Avocamos conocimiento de la presente causa. SEGUNDO: VALIDEZ PROCESAL.- Examinado el expediente, no se advierte vicio u omisión de solemnidad sustancial que pueda afectar la decisión de esta causa, por lo que se declara expresamente su validez. TERCERO: FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN.- El recurrente Edwin Enrique Cevallos Segarra ha fundamentado el recurso de casación interpuesto, manifestando que la sentencia dictada viola los Arts. 87 y numeral 3 del 88 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto no existen datos que demuestren la participación del acusado en el ilícito, tomando en cuenta sobre todo, que la testigo presencial de los hechos no ha reconocido a Edwin Cevallos Segarra manifestando más bien que no pudo ver los rostros de los asaltantes, concluye solicitando se case la sentencia. CUARTO: DICTAMEN FISCAL.- El Dr. Alfredo Hernán Alvear Enríquez, Subrogante del señor Fiscal General del Estado en lo principal manifiesta: que la materialidad de la infracción está demostrada conforme a derecho con la pericia practicada por el Dr. Luis Cisneros, médico legista quien ha realizado la autopsia a Diego Mauricio Briz Miranda, el 26 de junio del 2007, concluyendo que la causa de la muerte ha sido una hemorragia aguda interna por laceración de lóbulo superior del pulmón izquierdo por penetración de arma punzo cortante, por manera que califica a la muerte de violenta. Con respecto a la responsabilidad penal de los acusados, Jhon Antonio Pico Palma y Edwin Enrique Cevallos Segarra, refiere el Tribunal en el mismo considerando quinto que existen pruebas directas de la misma, con: a) el asalto a Paola Cristina Durán Solís y a Diego Mauricio Briz Miranda a las 23h30 del 26 de junio del 2007; b) las heridas causadas en la persona del occiso infringidas con arma blanca que le han ocasionado la muerte, la cual ha sido relatado ante el Tribunal por la testigo presencial de los hechos Paola Cristina...

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