Recursos. RECURSOS DE CASACIÓN

Número de Boletín12
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia
Año I - Nº 12 - 83 páginas
Quito, lunes 7 de noviembre de 2022
Edición Jurídica
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
SALA DE LO LABORAL
RECURSOS DE CASACIÓN
AÑO 2019:
J17731-2016-2001, J17731-2014-1575,
J17731-2013-1371, J09133-2014-0831,
J13354-2018-00003
Edición Jurídica Nº 12 - Registro Ocial
2
Lunes 7 de noviembre de 2022
Juicio No. 17731-2016-2001
JUEZ PONENTE: DRA. KATERINE MUÑOZ S UBIA, JUEZA NACIONAL (PONENTE)
AUTOR/A: DRA. KATERINE MUÑOZ SUBIA
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. - SALA ESPECIALIZADA DE LO LABORAL. Quito,
martes 15 de enero del 2019, las 16h03. VISTOS: ANTECEDENTES:
a) Relación circunstanciada de la decisión impugnada: En el juicio oral de trabajo que sigue
Freddy Marcelo García García en contra de la compañía STANDARD MOTORS GAS-ARVAS CIA.
LTDA. en las personas Luis Filipe de Sousa Coutinho y Carol Irene Vásquez Flores; el actor
interpone recurso de casación de la sentencia dictada el 13 de julio de 2016, las 10h00 por el tribunal
de la Sala de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, que desecha el recurso de
apelación del actor, la adhesión de los demandados y confirma la sentencia subida en grado, en todas
sus partes.
b) Actos de sustanciación del recurso: Mediante auto de 21 de septiembre de 2016, las 11h44, la
doctora María Consuelo Heredia Yerovi, Conjueza de la Sala Laboral de la Corte Nacional de Justicia,
admitió el recurso interpuesto.
c) Cargos admitidos: El recurso fue admitido a trámite por la causal tercera del artículo 3 de la Ley
de Casación.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL:
PRIMERO: Competencia: Este Tribunal de la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional
de Justicia, conformado por los doctores Rosa Jacqueline Álvarez Ulloa, de acuerdo con el Oficio
0691-SG-CNJ de 26 de abril de 2018, Merck Benavides Benalcázar y Katerine Muñoz Subía
(ponente), es competente para conocer y resolver el recurso de casaci ón de conformidad con las
Resoluciones Nº 004-2012 de 26 de enero de 2012; N° 01-2018 de fecha 26 de enero de 2018; y, N°
04-2017 publicada en el Suplemento N° 1 del Registro Oficial N° 962 de 14 de marzo de 2017; y, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 184 numeral 1 de la Constitución de República, que dispone:
Serán funciones de la Corte Nacional de Justicia, adem ás de las determinadas en la ley, las
siguientes: 1. Conocer los recursos de casación, de revisión y los demás que establezca la ley. ,
artículo 184 del Código Orgánico de la Función Judicial, que prescribe: Las diferentes salas
especializadas de la Corte Nacional de Justicia conocerán los recursos de casación y revisión en las
materias de su especialidad y los demás asuntos que se establecen en la ley. ; artículo 191 numeral 1
92067376-DFE
Firmado por
KATERINE BETTY
MUÑOZ SUBIA
C=EC
L=QUITO
CI
1713023297
Firmado por
MERCK MILKO
BENAVIDES
BENALCAZAR
C=EC
L=QUITO
CI
0400554606
Firmado por
ROSA
JACQUELINE
ALVAREZ ULLOA
C=EC
L=QUITO
CI
1801347186
Juicio No. 17731-2016-2001
JUEZ PONENTE: DRA. KATERINE MUÑOZ S UBIA, JUEZA NACIONAL (PONENTE)
AUTOR/A: DRA. KATERINE MUÑOZ SUBIA
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. - SALA ESPECIALIZADA DE LO LABORAL. Quito,
martes 15 de enero del 2019, las 16h03. VISTOS: ANTECEDENTES:
a) Relación circunstanciada de la decisión impugnada: En el juicio oral de trabajo que sigue
Freddy Marcelo García García en contra de la compañía STANDARD MOTORS GAS-ARVAS CIA.
LTDA. en las personas Luis Filipe de Sousa Coutinho y Carol Irene Vásquez Flores; el actor
interpone recurso de casación de la sentencia dictada el 13 de julio de 2016, las 10h00 por el tribunal
de la Sala de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, que desecha el recurso de
apelación del actor, la adhesión de los demandados y confirma la sentencia subida en grado, en todas
sus partes.
b) Actos de sustanciación del recurso: Mediante auto de 21 de septiembre de 2016, las 11h44, la
doctora María Consuelo Heredia Yerovi, Conjueza de la Sala Laboral de la Corte Nacional de Justicia,
admitió el recurso interpuesto.
c) Cargos admitidos: El recurso fue admitido a trámite por la causal tercera del artículo 3 de la Ley
de Casación.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL:
PRIMERO: Competencia: Este Tribunal de la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional
de Justicia, conformado por los doctores Rosa Jacqueline Álvarez Ulloa, de acuerdo con el Oficio
0691-SG-CNJ de 26 de abril de 2018, Merck Benavides Benalcázar y Katerine Muñoz Subía
(ponente), es competente para conocer y resolver el recurso de casaci ón de conformidad con las
Resoluciones Nº 004-2012 de 26 de enero de 2012; N° 01-2018 de fecha 26 de enero de 2018; y, N°
04-2017 publicada en el Suplemento N° 1 del Registro Oficial N° 962 de 14 de marzo de 2017; y, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 184 numeral 1 de la Constitución de República, que dispone:
Serán funciones de la Corte Nacional de Justicia, adem ás de las determinadas en la ley, las
siguientes: 1. Conocer los recursos de casación, de revisión y los demás que establezca la ley. ,
artículo 184 del Código Orgánico de la Función Judicial, que prescribe: Las diferentes salas
especializadas de la Corte Nacional de Justicia conocerán los recursos de casación y revisión en las
materias de su especialidad y los demás asuntos que se establecen en la ley. ; artículo 191 numeral 1
92067376-DFE
Firmado por
KATERINE BETTY
MUÑOZ SUBIA
C=EC
L=QUITO
CI
1713023297
Firmado por
MERCK MILKO
BENAVIDES
BENALCAZAR
C=EC
L=QUITO
CI
0400554606
Firmado por
ROSA
JACQUELINE
ALVAREZ ULLOA
C=EC
L=QUITO
CI
1801347186
Registro Ocial - Edición Jurídica Nº 12
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ibídem, que establece: La Sala Especializada de lo Laboral conocerá: 1. Los recursos de casación
en los juicios por relaciones laborales nacidas del contrato individual de trabajo” ; en concordancia
con el artículo 1 de la Ley de Casación, el artículo 613 del Código del Trabajo; y, del acta de sorteo
cuya razón obra a fs. 5 del cuaderno de casación.
SEGUNDO.- Fundamentos del recurso de casación: El recurrente acusa al tribunal ad quem haber
infringido los artículos 115 inciso segundo y 117 del Código de Procedimiento Civil, lo que devino en
la vulneración de los artículos 5, 7, 188 y 185 del Código de Trabajo y artículo 1 de la Constitución de
la República del Ecuador.
TERCERO.- Del recurso de casación: La casación es un recurso extraordinario, de alta técnica
jurídica, formal y excepcional, que tiene por objeto impugnar la sentencia o autos recurridos que
pongan fin a los procesos de conocimiento, dictados por las Cortes Provinciales o por los Tribunales
Distritales, debiendo cumplir con los requisitos determinados en la Ley de Casaci ón, para su
calificación, admisión y procedencia. Tiene como finalidad el control de legalidad de las sentencias de
instancia para la defensa de la normativa jurídica objetiva y por tanto de la seguridad jurídica, la
unificación de la jurisprudencia y la reparación de los agravios que pudiere ocasionar a las partes
procesales una decisión judicial que infrinja las disposiciones jurídicas aplicables. Al respecto, el
tratadista Santiago Andrade Ubidia, al abordar sobre el recurso de casación, refiere que sus finalidades
pueden ser: de naturaleza pública, la defensa del derecho objetivo y la unificación de la
jurisprudencia; hay otro interés adicional, de naturaleza privada, el procurar la reparación de los
agravios inferidos a las partes por el fallo recurrido… (La Casación Civil en el Ecuador, Andrade y
Asociados, Fondo Editorial, Quito, 2005, p. 35). Por su parte, la Corte Constitucional del Ecuador, ha
manifestado: La citada institución como mecanismo procesal de impugnación, conforme lo
determina la Constitución de la República compete a la Corte Nacional de Justicia, y tiene por objeto
analizar si en la sentencia existen violaciones a la ley sustantiva o procesal, por incurrir en
cualquiera de las causales mencionadas en el artículo 3 de la Ley de Casación. Así, el papel que
cumple el máximo organismo de la jurisdicción ordinaria, al ser el tribunal de casación, es
fundamental, ya que realiza 'el control del derecho en actividad de los jueces, que éstos, en el
desempeño de sus actividades específicas de administrar justicia, actúen con estricto sometimiento al
ordenamiento legal'. (… ) Así pues, la finalidad del recurso de casación es la de otorgar certeza y
seguridad jurídica, como la igualdad ante la ley, que puede darse principalmente manteniendo la
estabilidad de las decisiones judiciales de última instancia, las cuales deben surgir como producto de
una correcta interpretación y aplicación de la norma. De manera que el recurso tiene como objetivos
inmediatos y principales, la uniformidad de la jurisprudencia, dotar de seguridad jurídica a la
sentencia, la observancia de la legalidad, propio de los Estados constitucionales de derecho y

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