Recursos. RECURSOS DE CASACIÓN

Número de Boletín16
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia
Año I - Nº 16 - 62 páginas
Quito, jueves 10 de noviembre de 2022
Edición Jurídica
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
SALA ESPECIALIZADA DE LO
LABORAL
RECURSOS DE CASACIÓN
AÑO 2019:
J17731-2016-0574, J18371-2018-00082,
J17371-2017-03727, J19332-2018-00319,
J12333-2015-00756, J17731-2016-2300
Jueves 10 de noviembre de 2022 Edición Jurídica Nº 16 - Registro Ocial
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Juicio No. 17371-2016-05068
JUEZ PONENTE: DR. MERCK BENAVIDES BENALCAZAR, JUEZ NACIONAL
(PONENTE)
AUTOR/A: DR. MERCK BENAVIDES BENALCAZAR
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. - SALA ESPECIALIZADA DE LO LABORAL.
Quito, viernes 8 de marzo del 2019, las 16h23.
VISTOS: ANTECEDENTES.- En el juicio laboral seguido por Henry Cristian Molina Ulloa
en contra de la Empresa Pública PETROECUADOR EP, en las personas de Ingeniero
Rosendo Machado Villacrés en calidad de Vicepresidente de Petroindustrial y como tal
representante legal de la empresa demandada y en contra del doctor Diego García Carrión en
calidad de Procurador General del Estado, el tribunal de la Sala Laboral de la Corte
Provincial de Justicia de Pichincha, dictó sentencia el 16 de octubre del 2017, las 15h56,
aceptando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante
rechazando la reconvención planteada por la parte accionada y confirmando en lo demás la
sentencia subida en grado. Inconforme con esta decisión, tanto la parte actora como la parte
demandada PETROECUADOR EP interponen recurso de casación, siendo admitido a
trámite los recursos en auto de admisión de fecha 24 de julio de 2018, las 10h10 por la
doctora Janeth Santamaría Acurio, Conjueza Nacional de la Sala de lo Laboral.
Encontrándose la causa en estado de resolver, para hacerlo se considera:
PRIMERO:- JURISDICCION Y COMPETENCIA
Mediante Resolución del Pleno de la Corte Nacional de Justicia No. 01-2018 de fecha 26 de
enero de 2018 se integró las seis Salas Especializadas de la Corte Nacional de Justicia
conforme lo dispone el artículo 183 sustituido por el artículo 8 de la Ley Reformatoria del
Código Orgánico de la Función Judicial publicado en el R. O. Suplemento 38 de 17 de julio
de 2013, en atención a la Resolución No. 04-2017 publicada en el Suplemento No. 1 del
Registro Oficial No. 962 de 14 de marzo de 2017. La Sala Especializada de lo Laboral de la
Corte Nacional tiene competencia para conocer y resolver los recursos de casación en los
procesos laborales según lo dispuesto en los artículos 184.1 de la Constitución de la
República y 191.1 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como del sorteo que obra
del expediente. Este Tribunal de la Sala de lo Laboral se encuentra integrado por: doctor
Merck Benavides Benalcázar, Juez Ponente; doctor Roberto Guzman Castañeda, Conjuez
96099945-DFE
Firmado por
MERCK MILKO
BENAVIDES
BENALCAZAR
C=EC
L=QUITO
CI
0400554606
Firmado por
MARIA TERESA
DELGADO VITERI
C=EC
L=QUITO
CI
1708627235
Firmado por
HIMMLER
ROBERTO
GUZMAN
CASTAÑEDA
C=EC
L=QUITO
CI
1706381975
Jueves 10 de noviembre de 2022Registro Ocial - Edición Jurídica Nº 16
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Nacional en atención al Oficio No. 211-SG-CNJ-ROG de 13 de febrero de 2019, en virtud de
la licencia concedida a la doctora María Consuelo Heredia, Jueza Nacional; y, doctora Maria
Teresa Delgado, Conjueza Nacional, en atención al Oficio No. 214-SG-CNJ-ROG de 13 de
febrero de 2019, en virtud de la licencia concedida a la doctora Rosa Álvarez Ulloa, Jueza
Nacional (E) en atención al Oficio No. 691-SG-CNJ-ROG de 26 de abril del 2018.
SEGUNDO.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
La parte demandada amparada en la causal primera del artículo 3 de la Ley de Casación,
manifiesta en su recurso, que los señores jueces de la sala de apelación, en la sentencia
impugnada, han transgredido los artículos 578 y 592 del Código del Trabajo.
Por su parte, el actor ha fundamentado bajo la causal primera del artículo 3 de la Ley de
Casación, la infracción de los artículos: 75 de la Constitución de la República del Ecuador; 22
y 23 del Código Orgánico de la Función Judicial, 8 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos; XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y 8.1
y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa
Rica.
TERCERO.-CONSIDERACIONES DOCTRINARIAS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurso de casación es un medio de impugnación extraordinario esencialmente formalista
y, por tal razón, exige para su procedencia el cumplimiento inexorable de los requisitos y
formalidades establecidas en la Ley de Casación. El tratadista colombiano, Luis Armando
Tolosa Villabona, conceptualiza a este medio de impugnación, como aquel que ª [¼]
pretende quebrar, anular y romper una providencia violatoria de la ley sustancial o de la ley
procesal [¼] Por lo tanto, el recurso de Casación es un medio de impugnación
extraordinario por motivos específicamente establecidos en la Ley y cuyo conocimiento está
atribuido a un órgano judicial supremo [¼] con el fin de anular, quebrar o dejar sin valor,
por razones procesales sustanciales inmanentes, sentencias que conculcan el derecho
objetivo, y que tienen errores in iudicando, errores facti in iudicando o errores procesales.
Se interpone también para enmendar, excepcionalmente, sentencias que infringen las
garantías fundamentales de las personasº . (Teoría y Técnica de la Casación, Ediciones
Doctrina y Ley Ltda., segunda edición, Bogotá-Colombia, 2008, pág. 13.). Por su parte, el
Tribunal de Casación para decidir, tiene que centrar su análisis en los cargos o

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