Recursos. RECURSOS DE CASACIÓN

Número de Boletín18
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia
Año I - Nº 18 - 57 páginas
Quito, viernes 11 de noviembre de 2022
Edición Jurídica
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
SALA ESPECIALIZADA
DE LO LABORAL:
RECURSOS DE CASACIÓN
AÑO 2019:
J09351-2014-0349, J17731-2017-0128, J09132-
2013-1168, J13313-2017-00481, J01371-2018-
00106, J17371-2018-00236
Viernes 11 de noviembre de 2022 Edición Jurídica Nº 18 - Registro Ocial
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Juicio No. 09351-2014-0349
JUEZ PONENTE: DR. MERCK BENAVIDES BENALCAZAR, JUEZ NACIONAL (PONENTE)
AUTOR/A: DR. MERCK BENAVIDES BENALCAZAR
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. - SALA ESPECIALIZADA DE LO LAB ORAL. Quito, miércoles 13
de febrero del 2019, las 16h46. VISTOS: En el juicio laboral seguido por Luis Jacobo Bone Plaza en contra de
la empresa Guayatuna S.A., en la persona de su presidente señor Ignacio Lachag a Bengoechea; gerente general
y jefe de flota señor Marcelo Fernando Velastegui Cabezas; el tr ibunal de la Sala Especializada de lo Laboral de
la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dicta sentencia el 13 de julio de 2018, las 11h11, que reforma la
subida en grado y declara parcialmente con lugar la demanda. Inconforme con esta decisión, el demandado
propone recurso de casación con fundamento en las causales tercera y cuarta del art ículo 3 de la Ley de
Casación, siendo admitido a trámite, por el Conjuez Nacional de la Sala de lo Laboral, en auto de fecha 11 de
octubre de 2018, las 12h00. Encontrándose la causa en estado de resolver, para hacerlo se considera:
I
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
El Pleno de la Corte Nacional de Justicia en Resoluci ón No. 01-2018 de fecha 26 de enero de 2018 integró sus
seis Salas Especializadas de la Corte Nacional de Justicia conforme lo dispone el artículo 183 sustituido por el
artículo 8 de la Ley Reformatoria del Código Orgánico de la Función Judicial publicado en el R. O. Suplemento
No. 38 de 17 de julio de 2013, en relación con la Resolución No. 04-2017, publicada en el Suplemento No. 1 del
Registro Oficial No. 962 de 14 de marzo de 2017. La Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional
tiene competencia para conocer y resolver los recursos de casación en los procesos laborales según lo dispuesto
en los artículos 184.1 de la Constitución de la República y 191.1 del Código Orgánico de la Función Judicial, así
como del sorteo que obra del expediente. Este Tribunal de la Sala de lo Laboral se encuentra integrado por
doctor Merck Benavides Benalcázar, Juez Nacional ; doctora María Consuelo Heredia Yerovi, Jueza Nacional; y,
doctora Rosa Jacqueline Álvarez Ulloa, Jueza Nacional (e), quien actúa por encargo de la doctora Paulina
Aguirre Suárez, Jueza Nacional, de conformidad con el oficio No. 691-SG-CNJ de 26 de abril de 2018.
II
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
La parte demandada con fundamento en las causales tercera y cuarta del artículo 3 de la Ley de Casación, manifiesta en su
recurso, que los señores jueces de la sala de apelación, en la sentencia impugnada, han infringido las siguientes normas de
derecho: artículos 73, 82, 115 y 273 del Código de Procedimiento Civil; 183, 581, 589 y 621 del Código del Trabajo; y,
76 numeral 7 de la Constitución de la República.
III
CONSIDERACIONES DOCTRINARIAS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurso d e casación es un medio de impugnación extraordinario esencialmente formalista y, por tal razón,
exige para su procedencia el cumplimiento inexorable de los requisitos y formalidades establecidas en la Ley de
94479165-DFE
Firmado por
MERCK MILKO
BENAVIDES
BENALCAZAR
C=EC
L=QUITO
CI
0400554606
Firmado por
ROSA
JACQUELINE
ALVAREZ ULLOA
C=EC
L=QUITO
CI
1801347186
Firmado por
MARIA CONSUELO
HEREDIA YEROVI
C=EC
L=QUITO
CI
1705840385
Viernes 11 de noviembre de 2022Registro Ocial - Edición Jurídica Nº 18
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Casación. El tratadista colombiano, Luis Armando Tolosa Villabona, conceptualiza a este medio de
impugnación, como aquel que ª [¼] pretende quebrar, anular y romper una providencia violatoria de la ley
sustancial o de la ley procesal [¼] Por lo tanto, el recurso de Casación es un medio de impugnación
extraordinario por motivos específicamente establecidos en la Ley y cuyo conocimiento está atribuido a un
órgano judicial supremo [¼] con el fin de anular, quebrar o dejar sin valor, por razones procesales
sustanciales inmanentes, sentencias que conculcan el derecho objetivo, y que tienen errores in iudicando,
errores facti in iudicando o errores procesales. Se interpone también para enmendar, excepcionalmente,
sentencias que infringen las garantías fundamentales de las personasº . (Teoría y Técnica de la Casación,
Ediciones Doctrina y Ley Ltda., segunda edición, Bogotá-Colombia, 2008, pág. 13.). Por su parte, el Tribunal de
Casación para decidir, tiene que centrar su análisis en los cargos o cuestionamientos formulados en el escrito
contentivo del recurso. Pues como bien señala, el jurista ecuatoriano Santiago Andrade Ubidia: ª Los motivos o
causales, según lo denomina nuestra ley, para la interposición del recurso de casación están limitadas y
taxativamente señaladas en la ley, por lo que al ser restrictivos no es admisible ampliarlas analógicamente; la
actividad del órgano jurisdiccional está limitada a las causales que, establecidas previamente por la ley, han
sido invocadas en forma expresa el recurrente. [¼ . (La Casación Civil en el Ecuadorº , Andrade & Asociados,
Fondo Editorial, Quito, 2005, págs. 42-43). Es decir, esta actividad jurisdiccional asumida por el más alto
Tribunal de la Justicia Ordinaria, mediante el ejercicio del control de constitucionalidad y legalidad, su finalidad
es garantizar la defensa del derecho objetivo y la seguridad jurídica, así como la unificación de la jurisprudencia
a través del desarrollo de precedentes jurisprudenciales fundamentados en fallos de triple reiteración. El artículo
23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, establece que: ª Toda persona tiene derecho al trabajo, a
la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el
desempleo. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. Toda
persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su
familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por
cualesquiera otros medios de protección social. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse
para la defensa de sus intereses.º : así también en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos
fundamentales en el trabajo y su seguimiento, se ha establecido que: 2.- Declara que todos los Miembros, aun
cuando no hayan ratificado los convenios aludidos, tienen un compromiso que se deriva de su mera pertenencia
a la Organización de respetar, promover y hacer realidad, de buena fe y de conformidad con la Constitución,
los principios relativos a los derechos fundamentales que son objeto de esos convenios, es decir: (a) La libertad
de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva; (b) la
eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; (c) la abolición efectiva del trabajo infantil; y
(d) la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.º Es decir, que el derecho al trabajo
es de carácter universal, ya que todas las personas deben tener acceso a una fuente laboral lícita, la cual les
permitirá obtener los recursos económicos para satisfacer sus necesidades y por ende vivir con dignidad.
IV
CONCEPTUALIZACIÓN DE MOTIVACIÓN

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