Recursos. RECURSOS DE CASACIÓN

Número de Boletín17
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia
Año I - Nº 17 - 60 páginas
Quito, viernes 11 de noviembre de 2022
Edición Jurídica
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
SALA ESPECIALIZADA
DE LO LABORAL:
RECURSOS DE CASACIÓN
AÑO 2019:
J17371-2018-00530, J09132-2013-1168, J17731-
2016-2939, J13354-2016-00258, J17233-2017-
01067, J09359-2018-00647
Viernes 11 de noviembre de 2022 Edición Jurídica Nº 17 - Registro Ocial
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Juicio No. 17371-2018-00530
JUEZ PONENTE: DRA. MARIA CONSUELO HEREDIA YEROVI, JUEZA NACIO NAL
(PONENTE)
AUTOR/A: DRA. MARIA CONSUELO HEREDIA YERO VI
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. - SALA ESPECIALIZADA DE LO LABORAL. Quito,
viernes 22 de febrero del 2019, las 16h39. VISTOS: ANTECEDENTES.-
a) Relación de la causa impugnada: En el juicio laboral seguido por CARLOS EDUARDO
LEON TELLO en contra de la EMPRESA PÚBLICA DE HIDROCARBUROS DEL
ECUADOR EP PETROECUADOR EN LA PERSONA DEL ING. CARLOS ALEJANDRO
TEJADA PAZMIÑO, EN CALIDAD DE GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE
LEGAL, el Tribunal de la Sala Laboral de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, dictó
sentencia el 16 de noviembre de 2018, las 14h19 y resolvió:
ª(¼) rechaza el recurso interpuesto y confirma la sentencia venida en grado. En estos
términos queda resuelta la consulta. NOTIFÍQUESE.º
Inconforme con esta decisión, la parte demandada interpone recurso de casación.
b) Actos de sustanciación del recurso: La Conjueza Nacional, doctora Janeth Santamaría Acurio,
en auto de fecha 10 de enero de 2019, las 12h06, admite a trámite el recurso de casación.
c) Cargo admitido: El cargo admitido en relación al recurso de casación es el previsto en el caso
quinto del artículo 268 del Código Orgánico General de Procesos.
PRIMERO: Jurisdicción y
Competencia: El Pleno de la Corte Nacional de Justicia en
Resolución Nro. 01-2018, de 26 de enero de 2018, integró las seis Salas Especializadas de la Corte
Nacional de Justicia, conforme lo dispone el artículo 183 del Código Orgánico de la Función
Judicial, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 506, de 22 de mayo de 2015.
La competencia de este Tribunal se ha radicado en mérito del sorteo realizado de conformidad a lo
dispuesto en el penúltimo inciso del artículo 183 del Código Orgánico de la Función Judicial, cuya
competencia para conocer el recurso de casación se fundamenta en lo determinado en el numeral
primero del artículo 184 de la Constitución de la Repúbl ica del Ecuador; artículo 191 del Código
Orgánico de la Función Judicial.
Este Tribunal de la Sala de lo Laboral cuya conformación no fue impugnada, se encuentra integrado
por: doctora María Consuelo Heredia Yerovi, Jueza Nacional Ponente, doctor Merck Benavides
95240412-DFE
Firmado por
MARIA CONSUELO
HEREDIA YEROVI
C=EC
L=QUITO
CI
1705840385
Firmado por
MERCK MILKO
BENAVIDES
BENALCAZAR
C=EC
L=QUITO
CI
0400554606
Firmado por
ROSA
JACQUELINE
ALVAREZ ULLOA
C=EC
L=QUITO
CI
1801347186
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Benalcázar Juez Nacional y, doctora Rosa Jacqueline Álvarez Ulloa, Jueza Nacional Encargada,
quien actúa en atención al Oficio No. 691-SG-CNJ de 26 de abril de 2018.
SEGUNDO.- VALIDEZ PROCESAL
.- No se observa omisión de solemnidad sustancial alguna o
violación de trámite legal, por lo que se declara la validez de todo lo actuado.
TERCERO.- ARGUMENTACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO EN LA
AUDIENCIA PÚBLICA CORRESPONDIENTE.- Según lo dispuesto en el artículo 272 del
Código Orgánico General de Procesos, la audiencia para conocer y resolver el recurso de casaci ón se
llevó a cabo el día jueves 14 de febrero de 2018, a las 15h00, en la sala de audiencias del primer piso
de la Corte Nacional de Justicia.
3.1. FUNDAMENTACION DEL RECURSO.- La parte demandada a través de su defensa técnica
doctor Oscar Escobar Pérez, fundamenta su recurso de conformidad con el artículo 268 del Código
Orgánico General de Procesos caso quinto, por errónea interpretación de la norma; sostiene que el
artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, contempla el principio de seguridad
jurídica y debe ser observada por todas las autoridades.
Manifiesta que al tratarse de la jubilación patronal que le corresponde al señor Carlos León Tello,
efectivamente desde la terminación de su relación laboral con Petroecuador, la empresa ha venido
cancelando lo establecido por el Ministerio de Trabajo y que como empresa estatal lo único que han
hecho es acatar la liquidación efectuada por esta cartera de estado, de conformidad con lo que
establece la Constitución.
Indica que el artículo 133 del Código de Trabajo, establece la forma de aplicación para el cálculo de
la jubilación patronal señalando que se debe aplicar el salario mínimo vital general del trabajador,
vigente al momento de la desvinculación del trabajador, lo que no ha sucedido en el presente caso
porque la sentencia impugnada establece que deben sujetarse al artículo 216 ibídem, por lo que
consideran que existe una errónea interpretación de lo que establece el Código de Trabajo, con
respecto a su aplicación; sostiene que de conformidad con el Acuerdo Ministerial 204 y 099, emitido
por el Ministerio del Trabajo, en los cuales se dispone en su artículo 4 que: ªEl pago de la pensión por
jubilación patronal mensual.- Todas las personas naturales o jurídicas públicas o privadas ex
empleadoras estarán obligadas a cancelar los valores mensuales por concepto de jubilación patronal
establecidos por el Ministerio del Trabajo. El pago de fondo global se realizara exclusivamente en
caso de acuerdo entre las partesº, es decir, este acuerdo obliga a que la demandada asuma la
liquidación practicada por el Ministerio de Trabajo.
Menciona que se ha hecho una errónea interpretación del artículo 133 del Código de Trabajo, que

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