Recursos. RECURSOS DE CASACIÓN

Número de Boletín21
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia
Año I - Nº 21 - 71 páginas
Quito, miércoles 16 de noviembre de 2022
Edición Jurídica
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
SALA ESPECIALIZADA
DE LO LABORAL:
RECURSOS DE CASACIÓN
AÑO 2019
J17731-2015-2688, J13354-2018-00026,
J17233-2017-01561, J08371-2017-00561,
J17731-2017-0217 J13331-2018-00141
Miércoles 16 de noviembre de 2022 Edición Jurídica Nº 21 - Registro Ocial
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Juicio No. 17731-2015-2688
CONJUEZ PONENTE: DR. ROBERTO GUZMAN CASTAÑEDA, CONJ UEZ NACIONAL
(PONENTE)
AUTOR/A: DR. ROBERTO GUZMAN CASTAÑEDA
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. - SALA ESPECIALIZADA DE LO LABORAL. Quito,
jueves 28 de febrero del 2019, las 10h01. VISTOS:
1. ANTECEDENTES:
1.1 Relación de la causa:
Yolanda Clavijo Ruiz demanda a Manuel Zapater Ramos, Gerente General de EP
HIDROCARBUROS DEL ECUADOR ±solicita además se cuente con la Procuraduría General del
Estado-, manifestando que laboró para dicha entidad desde el 17 de noviembre de 1978 hasta el 22 de
enero de 2018, fecha en la que culminó la relación laboral mediante desahucio presentado por la
trabajadora. Solicita el pago de la Contribución por Separación Voluntaria de conformidad con la
cláusula 14 del Contrato Colectivo, intereses, costas y honorarios.
En la sentencia de primera instancia, se rechaza la demanda, argumentándose que la actora, por el
cargo ejercido (analista administrativo III C) no tiene calidad de obrero, además recibió el pago de
desahucio al tenor del artículo 185 del Código del Trabajo, por lo que resulta improcedente el pago de
la Contribución por Separación Voluntaria.
En la segunda instancia, se rechaza el recurso de apelación presentado por la accionante. Se argumenta
que la actora recibió el pago de la bonificación por desahucio, beneficio que es diferente a la
contribución por Separación Voluntaria; además que en el contrato colectivo no consta pacto alguno
que determine la acumulación de los dos beneficios.
La actora YOLANDA CLAVIJO RUIZ interpone recurso de casación de la sentencia dictada en
segunda instancia por la Sala de lo Laboral de la Corte provincial de Justicia de Pichincha, por la
causal tercera denunciando la infracción de los artículos 114, 115 del Código de Procedimiento Civil,
95617724-DFE
Firmado por
MARIA DEL
CARMEN
ESPINOZA
VALDIVIEZO
C=EC
L=QUITO
CI
0101312536
Firmado por
MARIA CONSUELO
HEREDIA YEROVI
C=EC
L=QUITO
CI
1705840385
Firmado por
HIMMLER
ROBERTO
GUZMAN
CASTAÑEDA
C=EC
L=QUITO
CI
1706381975
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7, 169 y 185 del Código del Trabajo, cláusula 14 del Contrato Colectivo, artículo 35.4.6.12, de la
Constitución Política de la República del Ecuador vigente en aquella época y 19 de la Ley de
Casación; en lo principal sostiene que es procedente el pago de la Contribución por Separación
Voluntaria, pues no constituye una causa de terminación de la relación laboral, sino una conquista
laboral reconocida en el Contrato Colectivo, por lo que es exigible con el solo hecho de que el
trabajador se separe voluntariamente de la empresa, como ocurrió en este caso.
1.2 Actos de sustanciación del recurso de casación:
La parte actora inconforme con la sentencia de apelación, interpuso recurso de casación, el cual fue
inadmitido a trámite en auto interlocutorio de 27 de septiembre de 2016, las 11h39, por el Conjuez
Nacional que conoció esta fase de admisión;
1.3 Cargos admitidos en contra de la sentencia impugnada:
Los cargos admitidos en contra de la sentencia se encuentran fundamentados al amparo de la causal
tercera del art. 3 de la Ley de Casación (en adelante LC), acusando la infracción por falta de
aplicación de los preceptos jurídicos contenidos en los artículos 114 y 115 del Código de
Procedimiento Civil, aplicables a la valoración de la prueba, lo que condujo a una equivocada
aplicación del artículo 169 del Código del Trabajo; la no aplicación del artículo 185 del mismo
cuerpo legal; la equivocada aplicación de la cláusula 14 del sexto contrato colectivo de trabajo
suscrito entre PETROCECUADOR EP y el comité de Empresa Nacional de Trabajadores de
PETROCECUADOR ª CETAPEº; la no aplicación del artículo 35 numerales 4to, 6to y 12 de la
Constitución Política del Ecuador de 1998 (en adelante CPR 1998) actual artículo 326 numeral 3 de la
Constitución de la República y artículo 7 de la Codificación del Código del Trabajo; y, la falta de
aplicación del artículo 19 de la Ley de Casación, relativo a los precedentes jurisprudenciales
obligatorios.
2. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL DE LA SALA PARA RESOLVER:
2.1.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA:
Corresponde el conocimiento de esta causa, al Tribunal que suscribe constituido por la Dra. María del
Carmen Espinoza Valdiviezo, Jueza Nacional, nombrada y posesionada mediante resolución número
004-2012 de 26 de enero de 2012, Dra. María Consuelo Heredia Yerovi, Jueza Nacional y Dr. Roberto
Guzmán Castañeda, Conjuez Nacional ponente, quien interviene en virtud de la excusa presentada por

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