Recursos. RECURSOS DE CASACIÓN

Número de Boletín19
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia
Año I - Nº 19 - 66 páginas
Quito, lunes 14 de noviembre de 2022
Edición Jurídica
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
SALA ESPECIALIZADA
DE LO LABORAL:
RECURSOS DE CASACIÓN
AÑO 2019:
J17731-2018-00023, J17731-2016-0075, J13354-
2017-00209, J09113-2019-00003, J09359-2016-00688,
J17731-2019-00002G
Lunes 14 de noviembre de 2022 Edición Jurídica Nº 19 - Registro Ocial
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Juicio No. 17731-2018-00023
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. - SALA ESPECIALIZADA DE LO LABORAL. Quito,
miércoles 13 de febrero del 2019, las 08h42. I. VISTOS: 1. Enunciación de los hechos y
circunstancias objeto de la demanda: En el juicio oral de trabajo que sigue Julio Ernesto Pe ña y
Lillio Echeverría, en contra del Centro Internacional de Estudios Superiores de Comunicación para
América Latina, CIESPAL, en la persona de su Directora General Gissella Maritza Dávila Cobo como
representante legal de la institución demandada; el actor comparece a fs. 18- 21 y al presentar su
demanda manifiesta que fue contratado por CIESPAL debidamente representado por el doctor
Francisco Sierra Caballero, en calidad de empleador, sin embargo el despido intempestivo lo realizó la
señora Gisella Maritza Dávila Cobo, quien ocupa el cargo de Directora General. Añade que se
encontraba prestando servicios profesionales desde el 1 de marzo de 2015 en el cargo de Secretario
General, mas el 14 de febrero de 2018, la señora Gisella Dávila Cobo le notificó la cesaci ón de sus
actividades de trabajo debiendo entregar los equipos tecnológicos y documentos que se encontraban a
su cargo, aduciendo que el despido se encuadra en la cláusula quinta del contrato de trabajo
indefinido. Indica que trabajó en relación de dependencia en los siguientes cargos: Presidente del
Consejo Directivo, período 1 de abril de 2015 hasta el 20 de febrero de 2017; Director del
Observatorio Latinoamericano de Comunicación y Seminario Bolívar Echeverría, desde el 21 de
febrero hasta el 14 de julio de 2017. Indica que realizaba ª horas extrasº , puesto que los seminarios se
realizaban de 18h30 a 20h00 las mismas que no han sido consideradas en el sueldo ni en la
liquidación, para lo cual adjunta el LINK de los seminarios que no es tema de discusi ón, pero que es
importante que se tome en cuenta; Secretario General desde el 15 de julio hasta el 6 de noviembre de
2017; Director General Subrogante del 7 de noviembre de 2017 al 22 de enero de 2018; Secretario
General desde el 23 de enero hasta el 14 de febrero de 2018. Refiere que cumplía el horario de 08h00
a 18h00 y por sus responsabilidades como Director del Seminario Permanente de Pensamiento Cr ítico
Bolívar Echeverría salía a las 20h00 aproximadamente, siendo su última remuneración USD. $
4.655,oo. Con estos antecedentes demanda a CIESPAL en la persona de su Directora y Representante
legal Gisella Maritza Dávila Cobo, el pago de los 14 días del mes de febrero de 2018, los
proporcionales de las décimas terceras y d écimas cuartas remuneraciones, la bonificación por
desahucio; la indemnización por despido intempestivo y honorarios profesionales; además solicita que
de la liquidación se descuente el aporte personal al IESS.
2. Enunciación de los hechos y circunstancias objeto de la defensa de la demandada: Calificada la
demanda y admitida a trámite, se citó legalmente a la parte demandada, señora Gissela Maritza Dávila
Cobo, en su calidad de Directora General y representante legal de CIESPAL, quien contestó la
demanda dentro del término legal concedido y formuló la excepción de falta de derecho del actor,
94383686-DFE
Firmado por
KATERINE BETTY
MUÑOZ SUBIA
C=EC
L=QUITO
CI
1713023297
Lunes 14 de noviembre de 2022Registro Ocial - Edición Jurídica Nº 19
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además presentó reconvención, la misma que se puso en conocimiento de la parte accionante.
PRIMERO. Competencia: De conformidad con las disposiciones de los artículos 12 de la Ley sobre
Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticas, 31 de la Convención de Viena, el Agente
Diplomático goza de inmunidad de jurisdicción del Estado receptor y también de inmunidad de
jurisdicción civil y administrativa; no así en materia laboral, por lo tanto la Directora de CIESPAL, de
conformidad con la disposición del artículo 168. 2 del Código Orgánico de la Función Judicial, no
tiene inmunidad en el juicio laboral de la especie. Ahora bien, de conformidad con la disposici ón del
artículo 195 del Código Orgánico de la Función Judicial corresponde a la Presidenta de la Sala
Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, conocer y resolver la presente causa.
Actos procesales: Trabada la litis, se lleva a cabo la audiencia única de conciliación y actuación de
pruebas, diligencia que se efectúa en legal y debida forma, con la comparecencia de las partes
procesales, esto es la parte actora con su abogado defensor y la parte demandada con su defensa
técnica. En el día y hora señalados para que se realice dicha diligencia se da inicio a la misma, en la
que esta autoridad una vez escuchadas las partes procesales, quienes no objetan la validez del proceso,
se pronuncia sobre la misma.
SEGUNDO.- Validez procesal: A la causa se le ha dado el trámite previsto para el procedimiento
sumario, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 575 del Código del Trabajo, en concordancia
con los artículos 332 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, en estricta observancia
del principio constitucional establecido en el artículo 168 numeral 6 de la Constitución de la
República, y no se advierte omisión de solemnidad sustancial o violación de trámite alguno que
influya en su decisión, por lo que se declarado su validez.
TERCERO.- Conciliación, acuerdos de las partes: Establecido el objeto de la controversia, esto es
determinar la existencia o no de la relación laboral de acuerdo a los requisitos del artículo 8 del
Código del Trabajo e insinuadas las partes para llegar a un acuerdo por ser la fase procesal oportuna y
no habiendo propuesto la parte demandada una forma conciliatoria, se procede a solicitar que las
partes actora y demandada expongan sus alegatos iniciales o de apertura y anuncien sus pruebas; y una
vez que estas han sido admitidas se las produce.
CUARTO.- Fundamentación y resolución: 1. La Constitución de la República del Ecuador en el
artículo 75, garantiza el derecho de toda persona al acceso gratuito a la justicia y a la tutela judicial
efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación
y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión; en el artículo 76 ibídem se establecen las
garantías básicas del debido proceso en el que se incluirán las siguientes: ª 1.- Corresponde a toda

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