Recursos. RECURSOS DE CASACIÓN

Número de Boletín20
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia
Año I - Nº 20 - 70 páginas
Quito, lunes 14 de noviembre de 2022
Edición Jurídica
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
SALA ESPECIALIZADA
DE LO LABORAL:
RECURSOS DE CASACIÓN
AÑO 2019:
J11331-2018-00150, J18371-2017-00281,
J18371-2018-00037, J09359-2017-03284,
J09359-2018-00092
Lunes 14 de noviembre de 2022 Edición Jurídica Nº 20 - Registro Ocial
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Juicio No. 11331-2018-00150
JUEZ PONENTE: DRA. ROSA JACQUELINE ALVAREZ ULLOA, JUEZA NACI ONAL (E)
(PONENTE) (E)
AUTOR/A: DRA. ROSA JACQUELINE ALVAREZ ULLOA
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. - SALA ESPECIALIZADA DE LO LABORAL. Quito,
viernes 1 de marzo del 2019, las 11h25. VISTOS.- En el juicio laboral que sigue JOSÉ ALBERTO
REYES CONTR ERAS en cont ra de EMPRESA MONTERREY AZUCARERA LOJANA C. A.
ª MALCAº representada por el ingeniero Carlos Arturo Valdiviezo Eguiguren. La parte actora
interpone recurso de casación de la sentencia dictada por el Tribunal de la Sala Civil y Mercantil de la
Corte Provincial de Justicia de Loja el 11 de octubre de 2018, las 14h07 que resuelve: ª desechando el
recurso de apelación interpuesto por el actor acepta parcialmente el recurso de apelación interpuesto
por la parte demandada confirmándose en lo principal la sentencia subida en grado reformándola en
cuanto tiene que ver que el actor no tiene derecho a los beneficios del Vigésimo Quinto Contrato
Colectivo de Trabajo, celebrado entre ª Monterrey Azucarera Lojana C. A (MALCA) y los
representantes del Comité de Empresa de Monterrey Azucarera Lojana (CETMAL), por las
motivaciones expuestas anteriormente, sino únicamente a las indemnizaciones laborales constantes
en el considerando Séptimo de esta sentencia y cuyo monto total asciende a la cantidad de
Veinticuatro mil seiscientos sesenta y un d ólares con setenta y un centavos ($24.661.71 de los
Estados Unidos de Norteaméricaº . Este Tribunal considera:
PRIMERO: ANTECEDENTES.-
1.1.- DECISIÓN IMPUGNADA.- El tribunal de la Sala Civil y Mercantil de la Corte Provincial de
Justicia de Loja, en la sentencia impugnada, resuelve: ª DECISIÓN.- Por las consideraciones que
anteceden, con fundamento en las normas constitucionales, y legales antes citadas, en armonía con el
Art. 82 de la Constitución de la República y Art. 27 del Código Orgánico de la Función Judicial, este
Tribunal de la Sala Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Loja, absolviendo la
consulta, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL
ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LEYES DE LA REPÚBLICA,
desechando el recurso de apelación interpuesto por el actor, acepta parcialmente el recurso de
apelación interpuesto por la parte demandada, confirmándose en lo principal la sentencia subida en
grado reformándola en cuanto tiene que ver, que el actor, no tiene derecho a los beneficios del
Vigésimo Quinto Contrato Colectivo de Trabajo, celebrado entre ª Monterrey Azucarera Lojana C.
(MALCA) y los representantes del Comité de Empresa de Monterrey Azucarera Lojana
95741773-DFE
Firmado por
ROSA
JACQUELINE
ALVAREZ ULLOA
C=EC
L=QUITO
CI
1801347186
Firmado por
KATERINE BETTY
MUÑOZ SUBIA
C=EC
L=QUITO
CI
1713023297
Firmado por
MARIA CONSUELO
HEREDIA YEROVI
C=EC
L=QUITO
CI
1705840385
Lunes 14 de noviembre de 2022Registro Ocial - Edición Jurídica Nº 20
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(CETMAL), por las motivaciones expuestas anteriormente, sino únicamente a las indemnizaciones
laborales constantes en el considerando Séptimo de esta sentencia y cuyo monto total asciende a la
cantidad de Veinticuatro mil seiscientos sesenta y un dólares con setenta y un centavos ($ 24.661.71)
de los Estados Unidos de Norteamérica.º
1.2.- El Conjuez de la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, Dr. Alejandro
Magno Arteaga García, mediante auto de fecha 7 de enero de 2019, las 11h51, admite a trámite el
recurso de casación de la parte actora, al considerar que cumple con los requisitos prescritos en los
artículos 266, 267 y 277 del Código Orgánico General de Procesos, disponiendo la remisión del
proceso, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 270 del mismo cuerpo legal.
SEGUNDO: CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL:
2.1.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. - Este Tribunal de la Sala Especializada de lo Laboral
de la Corte Nacional de Justicia, integrado mediante sorteo por las doctoras: Katerine Muñoz Subía,
María del Consuelo Heredia Yerovi, y Rosa Jacqueline Álvarez Ulloa, en virtud del oficio No. 691-
SG-CNJ de 26 de abril de 2018, quien actúa como ponente; es competente para conocer y resolver el
presente recurso de casación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 184.1 de la
Constitución de la República, 184 y 191.1 del Código Orgánico de la Función Judicial, y 269 inciso
primero del Código Orgánico General de Procesos.
2.2.- VALIDEZ PROCESAL: El recurso de casación ha sido tramitado conforme a las normas
contenidas en los artículos 266 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se
declara su validez, al no haberse verificado la existencia de violaciones de procedimiento que puedan
afectar su eficacia procesal, incluido lo realizado en audiencia.
TERCERO: ARGUMENTACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO EN LA
AUDIENCIA PÚBLICA. - Este Tribunal de Casación en cumplimiento de lo que disponen los
artículos 272 y 93 del Código Orgánico General de Procesos, en audiencia celebrada el día jueves 28
de febrero de 2019, a las 11h10, escuchó la argumentación del recurso de casación realizada por la
parte actora por intermedio de su defensa técnica y la contradicción de la demandada.
3.1.- FUNDAMENTACIÓN DE LA PARTE ACTORA: El abogado Luis Orlando Ortega Herrera,
en su calidad de defensor técnico del actor José Alberto Reyes Contreras, fundamenta el recurso de
casación basado en el caso cinco del artículo 268 del Código Orgánico General de Procesos, acusando
infringidos los siguientes artículos: 75, 82 y 326 numerales 2, 3 y 13 de la Constitución; Cláusulas
Séptima, Novena y Décima del Vigésimo Quinto Contrato Colectivo de Trabajo; 4, 5, 7, 220 y 248 del
Código del Trabajo y la Resolución de la Corte Nacional de Justicia, de fecha 8 de julio de 2009,

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