Recursos. RECURSOS DE CASACIÓN

Número de Boletín25
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia
Año I - Nº 25 - 69 páginas
Quito, viernes 18 de noviembre de 2022
Edición Jurídica
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
SALA ESPECIALIZADA
DE LO LABORAL:
RECURSOS DE CASACIÓN
AÑO 2019:
J17731-2016-0659, J17731-2015-1434,
J17731-2015-0871, J09359-2017-03304,
J09326-2015-0116
Viernes 18 de noviembre de 2022 Edición Jurídica Nº 25 - Registro Ocial
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Juicio No. 17731-2016-0659
JUEZ PONENTE: DRA. MARIA DEL CARMEN ESPINOZA VALDIVIEZO, JUEZA
NACIONAL (PONENTE)
AUTOR/A: DRA. MARIA DEL CARMEN ESPINOZA VALDIVIEZO
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. - SALA ESPECIALIZADA DE LO LABORAL.
Quito, jueves 28 de febrero del 2019, las 15h30. VISTOS:
1. ANTECEDENTES:
1.1 Relación de la causa:
En el juicio laboral seguido por Adalberto Bolaños Escobar en contra del Ministerio de
Energía y Minas, en la persona de Pablo Terán Ribadeneira en su calidad de Ministro,
Fernando Muñoz Dávila en su calidad de Subsecretario de Electrificación, y en su condición
de responsable de la Unidad de Liquidación del ex ± INECEL y en contra del Procurador
General del Estado -todos ellos demandados también por sus propios y personales derechos-,
el tribunal de la Sala Laboral de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, dictó sentencia
el 29 de febrero de 2016, a las 10h40; en la que desestima el recurso de apelación interpuesto
por el actor, y confirma la sentencia recurrida que rechaza la demanda
1
.
1.2 Actos de sustanciación del recurso de casación:
Inconforme con dicha resolución, el actor interpuso recurso de casación, el cual fue admitido
a trámite en providencia de 02 de mayo de 2016, a las 13h42, emitida por el Dr. Alejandro
Arteaga García, Conjuez Nacional, por lo que este proceso previo sorteo y resorteo efectuado
este último el 08 de marzo de 2018, pasó a conocimiento de este tribunal de la Sala Laboral
de la Corte Nacional de Justicia, integrado por la Dra. María del Carmen Espinoza
Valdiviezo, Jueza Nacional ponente, Dra. Katerine Muñoz Subía, Jueza Nacional y Dra. Rosa
Jacqueline Álvarez Ulloa, Jueza Nacional (E), quien actúa en reemplazo de la Dra. Paulina
Aguirre Suárez, Jueza Nacional, mediante Oficio No. 406-SG-CNJ-ROG de 27 de febrero de
2018 y Oficio No. 691-SG-CNJ de 26 de abril de 2018.
1 Véase sentencia de apelación que obra de fs. 4 a 5 del cuaderno de segundo nivel.
95673850-DFE
Firmado por
ROSA
JACQUELINE
ALVAREZ ULLOA
C=EC
L=QUITO
CI
1801347186
Firmado por
MARIA DEL
CARMEN
ESPINOZA
VALDIVIEZO
C=EC
L=QUITO
CI
0101312536
Firmado por
KATERINE BETTY
MUÑOZ SUBIA
C=EC
L=QUITO
CI
1713023297
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1.3 Cargos admitidos en contra de la sentencia impugnada:
Los cargos admitidos en contra de la sentencia se encuentran fundamentados al amparo de la
causal primera del art. 3 de la Ley de Casación (en adelante LC), acusando la infracción por
falta de aplicación del art. 35 numerales 4 y 5 de la Constitución Política de 1998 (en adelante
CPR 1998) y art. 326 numeral 2 de la actual Constitución de la República (en adelante CRE);
art. 4 del Código del Trabajo (en adelante CT); art. 1483 y 1561 del Código Civil (en adelante
CC); y de los precedentes jurisprudenciales que cita en el numeral ª 2 del Acápite IV de este
escritoº .
Y por causal tercera del art. 3 LC, por falta de aplicación de los arts. 115 del Código de
Procedimiento Civil (en adelante CPC); art. 19 del Código Orgánico de la Función Judicial
(en adelante COFJ).
2. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL DE LA SALA PARA RESOLVER: 2.1
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA:
Corresponde el conocimiento de esta causa, al Tribunal que suscribe constituido por la Dra.
María del Carmen Espinoza Valdiviezo, Jueza Nacional Ponente, nombrada y posesionada
mediante resolución número 004-2012 de 26 de enero de 2012, Dra. Rosa Jacqueline Álvarez
Ulloa, Jueza Nacional (E), quien actúa en reemplazo de la Dra. Paulina Aguirre Suárez, Jueza
Nacional, en los términos antes referidos, y Dra. Katerine Muñoz Subía, Jueza Nacional,
nombrada y posesionada con resolución No. 01-2018 de 26 de enero de 2018 que se refiere a
la nueva integración de las Salas Especializadas de la Corte Nacional de Justicia, y resolución
No. 02-2018 de 01 de febrero de 2018 que proporciona el Instructivo para la distribución de
causas; y en este proceso en mérito al resorteo, cuya razón obra del último cuaderno,
realizado de conformidad a lo dispuesto en el penúltimo inciso del art. 183 del COFJ. Su
competencia para conocer los recursos de casación interpuestos, se fundamenta en lo previsto
en los arts. 184.1 de la CRE, 191.1 del COFJ, 1 de la LC y 613 del CT.
2.2. Fundamentos del recurso:
El recurrente impugna la sentencia dictada por el tribunal de apelación, fundamentando su
recurso en las causales primera y tercera del art. 3 LC, en lo principal señala lo siguiente:

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