Recursos. RECURSOS DE CASACIÓN

Número de Boletín22
SecciónRecursos
EmisorSALA ESPECIALIZADA DE LO LABORAL:
Año I - Nº 22 - 60 páginas
Quito, jueves 17 de noviembre de 2022
Edición Jurídica
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
SALA ESPECIALIZADA
DE LO LABORAL:
RECURSOS DE CASACIÓN
AÑO 2019:
J09359-2018-00304, J17731-2015-0043,
J17731-2015-0144, J17731-2017-0017
Jueves 17 de noviembre de 2022 Edición Jurídica Nº 22 - Registro Ocial
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Juicio No. 09359-2018-00304
JUEZ PONENTE: DRA. ROSA JACQUELINE ALVAREZ ULLOA, JUEZA NACI ONAL (E)
(PONENTE) (E)
AUTOR/A: DRA. ROSA JACQUELINE ALVAREZ ULLOA
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. - SALA ESPECIALIZADA DE LO LABORAL. Quito,
martes 5 de febrero del 2019, las 15h44. VISTOS: En el juicio laboral que sigue LUIS FERNANDO
CARRERA TOMALA en contra del BANCO DE GUAY AQUIL, en la persona de Víctor Hugo
Alcívar Álava, en calidad de Vicepresidente Ejecutivo, Gerente General y Representante Legal; de
Marcel Llivisaca Cumbe, en calidad de Jefe de Seguridad; Flor María Zambrano, en calidad de
Gerente de Fábrica de Operaciones y de Rossy Tapia Troya, en calidad de Subgerente de Seguri dad
Integral. La parte actora interpone recurso de casación de la sentencia dictada por el Tribunal de la
Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia del Guayas el 14 de agosto de
2018, las 14h55 que confirma la sentencia dictada por el juez de primer nivel que declaró sin lugar la
demanda. Este Tribunal considera:
PRIMERO: ANTECEDENTES.-
1.1.- DECISIÓN IMPUGNADA.- El tribunal de la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte
Provincial de Justicia del Guayas, en la sentencia resuelve: ª Por las consideraciones precedentes,
esta Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia del Guayas,
ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR
AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA, por unani midad, en los
términos de este fallo, y s in perjuicio que se accione otra vía para ventilar el reclamo respecto al
fondo de pertenencia, CONFIRMA la sentencia dictada por el Juez de Primer Nivel recurrida, que
declaró SIN LUGAR la presente reclamación.- No se ordena pago de indemnizaciones, honorarios ni
costas procesales.º
1.2.- El Conjuez de la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, doctor
Alejandro Magno Arteaga García, mediante auto de 18 de octubre de 2018, las 10h59; admite el
recurso de la parte actora, por el caso cuatro del artículo 268 del Código Orgánico General de
Procesos, disponiendo la remisión del proceso, en cumplimiento de lo previsto en el art ículo 270 del
mismo cuerpo legal.
SEGUNDO: CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL:
93786075-DFE
Firmado por
ROSA
JACQUELINE
ALVAREZ ULLOA
C=EC
L=QUITO
CI
1801347186
Firmado por
MERCK MILKO
BENAVIDES
BENALCAZAR
C=EC
L=QUITO
CI
0400554606
Firmado por
ALEJANDRO
MAGNO ARTEAGA
GARCIA
C=EC
L=QUITO
CI
0910762624
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2.1.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Este Tribunal de la Sala Especializada de lo Laboral
de la Corte Nacional de Justicia, integrado mediante sorteo por los doctores: Merck Benavides
Benalcázar, Alejandro Magno Arteaga García, por licencia de la doctora María Consuelo Heredia
Yerovi, Jueza Nacional; y Rosa Jacqueline Álvarez Ulloa, en virtud del oficio No. 691-SG-CNJ de 26
de abril de 2018, quien actúa como ponente, es competente para conocer y resolver el presente recurso
de casación, de conformidad con lo dispuesto en los art ículos 184.1 de la Constitución de la
República, 184 y 191.1 del Código Orgánico de la Función Judicial, y 269 inciso primero del Código
Orgánico General de Procesos.
2.2.- VALIDEZ PROCESAL: El recurso de casación ha sido tramitado conforme a las normas
contenidas en los artículos 266 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se
declara su validez, al no haberse verificado la existencia de violaciones de procedimiento que puedan
afectar su eficacia procesal, incluido lo realizado en audiencia.
TERCERO: ARGUMENTACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO EN LA
AUDIENCIA PÚBLICA.- Este Tribunal de Casación en cumplimiento de lo que disponen los
artículos 272 y 93 del Código Orgánico General de Procesos, en audiencia celebrada el día martes 29
de enero de 2019, a las 11h00, escuchó la fundamentación del recurso de la parte actora, y la
contradicción de la parte demandada, por intermedio de sus defensas técnicas; audiencia en que se
pronunció la sentencia oral.
3.1.- FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO DE LA PARTE ACCIONANTE: El actor recurre
por el caso cuatro del artículo 268 del COGEP. Por intermedio de su abogado patrocinador, doctor
Julio Arcadio Leimberg Sarmiento, considera que se han infringido: como normas de derecho, los
artículos 5, 6 y 188 inciso quinto del Código del Trabajo; como normas de procedimiento, los
artículos 164, 199, 202 y 208 del Código Orgánico General de Procesos y como normas sustantivas:
los artículos 4, 5, 7, 42 numeral 1, 69, 111, 113, 185 y 188 del Código del Trabajo y los artículos 328
inciso primero y 326 numeral 2 de la Constitución de la República.
El recurrente menciona que el Banco de Guayaquil le depositaba sus remuneraciones en una cuenta de
ahorros, cuya cartola en copia certificada consta anexada al expediente, en la que indica que se
depositaron los valores señalados en el acta de finiquito por la cantidad de $2.126,20, valor que fue
acreditado el 21 de abril de 2016 y manifiesta y prueba que en esta misma fecha, se le hace un
descuento por la cantidad de $2.117,59 por concepto: reclamo cliente. Alega que el tribunal ad quem
incurre en errónea interpretación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba al
señalar que era su obligación probar el supuesto descuento realizado por la parte demandada. Señala
que se ha malinterpretado el precepto jurídico de la sana crítica, al hacer una valoración arbitraria del

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