Recursos. RECURSOS DE CASACIÓN

Número de Boletín23
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia
Año I - Nº 23 - 68 páginas
Quito, jueves 17 de noviembre de 2022
Edición Jurídica
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
SALA ESPECIALIZADA
DE LO LABORAL:
RECURSOS DE CASACIÓN
AÑO 2019:
J19332-2017-00398, J09330-2018-00082,
J09359-2017-01905, J13336-2017-00212
Jueves 17 de noviembre de 2022 Edición Jurídica Nº 23 - Registro Ocial
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Juicio No. 19332-2017-00398
JUEZ PONENTE: DRA. KATERINE MUÑOZ SUB IA, JUEZA NACIONAL (PONENTE)
AUTOR/A: DRA. KATERINE MUÑOZ SUBIA
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. - SALA ESPECIALIZADA DE LO LABORAL. Quito,
jueves 28 de febrero del 2019, las 16h40. VISTOS:
ANTECEDENTES:
a) Relación circunstanciada de la decisión impugnada: En el juicio de trabajo seguido por Edison
Roger Vicente Apolo Berrú, en contra del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Zamora
Chinchipe, representado legal y judicialmente por Salvador Quishpe Lozano, Prefecto Provincial y
Tulio Guerrero Román, Procurador Síndico, quienes son demandados por los derechos que
representan y solidariamente; se contó con el Procurador General del Estado, a través del Delegado
Distrital de la ciudad de Loja; la parte actora interpone recurso de casación en contra de la sentencia
dictada por la Sala Única Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia con sede en el cantón
Zamora, de 31 de octubre de 2018, a las 08h41, la cual absolviendo la consulta y el recurso de
apelación presentado por la entidad accionada, reforma la sentencia emitida por el juez a quo,
reconociendo que el trabajador solamente tiene derecho a percibir la pensión jubilar mensual vitalicia
de veinte dólares; y, deja a salvo los derechos de bono de jubilación que pueda existir de acuerdo al
artículo 2 de la Ordenanza del GAD Provincial que regula las Indemnizaciones y Jubilaciones de los
trabajadores del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe, sin costas.
b) Actos de sustanciación del recurso: Mediante auto de 17 de enero de 2019, las 14h50, dictado por
el doctor Alejandro Magno Arteaga García, Conjuez de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia,
admitió el recurso de casación.
c) Cargos admitidos: El recurso de casación fue admitido a trámite por el caso cuatro del artículo 268
del Código Orgánico General de Procesos.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL:
PRIMERO: Competencia: Este Tribunal de la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia,
conformado por los doctores: Merck Benavides Benalcázar; Rosa Jacqueline Álvarez Ulloa, en
atención al Oficio N° 691-SG-CNJ-ROG de 26 de abril de 2018; y, Katerine Muñoz Subía (Ponente),
es competente para conocer y resolver el recurso de casación al amparo de lo dispuesto en el artículo
95695428-DFE
Firmado por
KATERINE BETTY
MUÑOZ SUBIA
C=EC
L=QUITO
CI
1713023297
Firmado por
MERCK MILKO
BENAVIDES
BENALCAZAR
C=EC
L=QUITO
CI
0400554606
Firmado por
ROSA
JACQUELINE
ALVAREZ ULLOA
C=EC
L=QUITO
CI
1801347186
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184 numeral 1 de la Constitución de República, que dispone: ª Serán funciones de la Corte Nacional
de Justicia, además de las determinadas en la ley, las siguientes: 1. Conocer los recursos de
casación, de revisión y los demás que establezca la ley.º , artículo 184 del Código Orgánico de la
Función Judicial, que prescribe: ª Las diferentes salas especializadas de la Corte Nacional de Justicia
conocerán los recursos de casación y revisión en las materias de su especialidad y los demás asuntos
que se establecen en la ley.º ; artículo 191 numeral 1 ibídem, que prevé: ª La Sala Especializada de lo
Laboral conocerá: 1. Los recursos de casación en los juicios por relaciones laborales nacidas del
contrato individual de trabajo;º en concordancia con el artículo 269 del COGEP; y del sorteo que
obra a fs. 7 del expediente de casación.
SEGUNDO.- Audiencia: El artículo 168 numeral 6 de la Constitución de la República, ha establecido
que la sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a
cabo mediante sistema oral, de acuerdo con los principios de concentraci ón, contradicción y
dispositivo; por lo que este Tribunal, dentro del t érmino previsto en el artículo 272 del COGEP y de
conformidad con las reglas generales previstas para las audiencias, consignadas del artículo 79 al 87
Ibídem, convocó a audiencia de fundamentación del recurso de casación, la misma que se llevó a
efecto el 19 de febrero de 2019, a las 09h30; y, una vez finalizado el debate se dio cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 273 Ut Supra.
TERCERO.- Fundamento del recurso de casación: El actor que ha recurrido en casación, considera
infringido lo previsto en los artículos 4, 5, 7, 216 regla primera literales a) y b), 248 y 489 del Código
del Trabajo; artículo 326 numerales 2 y 3 de la Constitución de la República; sentencia dictada por el
Tribunal de Conciliación y Arbitraje dentro de la Reclamación Legal Colectiva, el día 27 de enero de
2011, cláusula décima segunda y décimo séptima de dicho fallo; y Mandato Constituyente No. 2
artículos 8 inciso segundo y 9; y, artículo 2 de la Ordenanza del GAD Provincial de Zamora, emitida
el 5 de septiembre de 2011.
CUARTO.- Del recurso de casación: La casación es un recurso extraordinario, de alta técnica
jurídica, formal y excepcional, que tiene por objeto impugnar la sentencia o autos recurridos que
pongan fin a los procesos de conocimiento, dictados por las Cortes Provinciales o por los Tribunales
Distritales, debiendo cumplir con los requisitos determinados en la ley para su calificación, admisión y
procedencia. Se encuentra normado desde el artículo 266 al 277 del COGEP, publicado en el Registro
Oficial Suplemento Në 506 de 22 de mayo de 2015 y tiene como finalidad el control de legalidad de
las sentencias de instancia para la defensa de la normativa jurídica objetiva y por tanto de la seguridad
jurídica, la unificación de la jurisprudencia y la reparación de los agravios que pudiere ocasionar a las

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