Recursos. RECURSOS DE CASACIÓN:

Número de Boletín27
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia
Año I - Nº 27 - 62 páginas
Quito, martes 22 de noviembre de 2022
Edición Jurídica
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
SALA ESPECIALIZADA
DE LO LABORAL:
RECURSOS DE CASACIÓN:
AÑO 2019:
J23331-2018-00135, J17371-2018-00421,
J17371-2017-01758, J21371-2016-00047
Martes 22 de noviembre de 2022 Edición Jurídica Nº 27 - Registro Ocial
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Juicio No. 23331-2018-00135
JUEZ PONENTE: DRA. MARIA CONSUELO HEREDIA YEROVI, JUEZA NACIO NAL
(PONENTE)
AUTOR/A: DRA. MARIA CONSUELO HEREDIA YERO VI
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. - SALA ESPECIALIZADA DE LO LABORAL. Quito,
martes 26 de febrero del 2019, las 09h35. VISTOS: ANTECEDENTES
a) Relación de la causa impugnada: En el juicio laboral seguido por RIGOBERTO
ELIDIO GÓMEZ CÁRDENAS en contra del ING. FREDDY ERNESTO
SÁNCHEZ GRANDA COMO REPRESENTANTE LEGAL DE LA
EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO DE SANTO DOMINGO; el Tribunal de la Sala
Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Santo Domingo de los
Tsáchilas, dictó sentencia el 28 de septiembre de 2018, las 16h07 y resolvió:
ª[¼] 1.- Niega el recurso de apelación interpuesto por el actor Rigoberto Elidio G ómez
Cárdenas, como la adhesión al recurso de la entidad accionada por falta de sustento. 2.-
Confirma la sentencia subida en grado, en todas sus partes 3.- Sin costas, ni honorarios que
regular en esta instancia. [¼ .
Inconforme con esta decisión, la parte actora interpone recurso de casación amparada en los
presupuestos del caso quinto del artículo 268 del Código Orgánico General de Procesos.
b) Actos de sustanciación del recurso: En auto, de fecha 09 de enero de 2019, las
12h23 el Conjuez de la Sala Laboral manifiesta que: ª[¼] ha realizado un cotejo
minucioso de los requisitos exigidos por el Código Orgánico General de Procesos
para que el recurso deducido proceda con el respectivo escrito de fundamentación
del recurso interpuesto y se concluye que éste cumple con los requisitos formales
determinados en los artículos 266, 267 y 268 del Código Orgánico General de
Procesos, por lo que se lo admite a trámite [¼ .
95384623-DFE
Firmado por
MARIA CONSUELO
HEREDIA YEROVI
C=EC
L=QUITO
CI
1705840385
Firmado por
HIMMLER
ROBERTO
GUZMAN
CASTAÑEDA
C=EC
L=QUITO
CI
1706381975
Firmado por
ROSA
JACQUELINE
ALVAREZ ULLOA
C=EC
L=QUITO
CI
1801347186
Martes 22 de noviembre de 2022Registro Ocial - Edición Jurídica Nº 27
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PRIMERO: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
El Pleno de la Corte Nacional de Justicia en Resolución Nro. 01-2018, de 26 de enero de 2018, integró
las seis Salas Especializadas de la Corte Nacional de Justicia, conforme lo dispone el artículo 183 del
Código Orgánico de la Función Judicial.
La Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia tiene competencia para conocer y
resolver los recursos de casación en los procesos laborales según lo dispuesto en el numeral primero
del artículo 184 de la Constitución de la República del Ecuador; numeral primero del artículo 191 del
Código Orgánico de la Función Judicial; y, artículo 1 de la Ley de Casación.
Por lo que, radicada la competencia de este tribunal de casación en mérito al sorteo realizado de
conformidad a lo dispuesto en el tercer inciso del artículo 182 del Código Orgánico de la Función
Judicial; y penúltimo inciso del artículo 183 ibídem, corresponde dictar la resolución del recurso de
casación.
El Tribunal de la Sala Especializada de lo Laboral para conocer y resolver la presente causa, se
encuentra integrado por: Dra. María Consuelo Heredia Yerovi - Jueza Nacional Ponente; Dra. Rosa
Jacqueline Álvarez Ulloa - Jueza Nacional (E), quien actúa en atención al Oficio No. 691-SG-CNJ de
26 de abril de 2018; y, por licencia del Dr. Merck Benavides Benalcazar - Juez Nacional, actúa el Dr.
Roberto Guzman Castañeda según lo establecido en el oficio No.233-SG-CNJ-ROG de 15 de febrero
de 2019.
SEGUNDO: VALIDEZ PROCESAL
No se observa omisión de solemnidad sustancial alguna o violación de trámite legal por lo que se
declara la validez de todo lo actuado.
TERCERO: ARGUMENTACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO EN LA
AUDIENCIA PÚBLICA CORRESPONDIENTE.

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