Recursos. RECURSOS DE CASACIÓN

Número de Boletín29
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia
Año I - Nº 29 - 47 páginas
Quito, jueves 24 de noviembre de 2022
Edición Jurídica
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
SALA ESPECIALIZADA DE LO
LABORAL
RECURSOS DE CASACIÓN
AÑO 2019
J12103-2013-0211, J13353-2013-0280,
J13354-2016-00258, J17371-2018-00694
Jueves 24 de noviembre de 2022 Edición Jurídica Nº 29 - Registro Ocial
2
Juicio No. 12103-2013-0211
JUEZ PONENTE: DRA. KATERINE MUÑOZ S UBIA, JUEZA NACIONAL (PONENTE)
AUTOR/A: DRA. KATERINE MUÑOZ SUBIA
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. - SALA ESPECIALIZADA DE LO LABORAL. Quito,
miércoles 6 de febrero del 2019, las 16h16. VISTOS:
ANTECEDENTES: a) Relación circunstanciada de la decisión impugnada: En el juicio de trabajo
que sigue Cristian Iván Avendaño Ruíz en contra de la Empresa Eléctrica Los Ríos C.A., actualmente
Empresa Eléctrica Pública Estratégica Corporación Nacional de Electricidad CNEL EP, en la persona
de su representante legal Daniel Santos Contreras Ramírez, Presidente Ejecutivo, quien además fue
demandado por sus propios derechos y por los que representa; a fs 389 del expediente, comparece a
este proceso Maryory Margarita Ruiz Rodríguez, madre del accionante, quien manifiesta que Cristian
Iván Avendaño Ruíz falleció el día 11 de octubre de 2011, conforme se desprende de la partida de
defunción que consta a fs. 387. Posteriormente a fs. 399 del proceso, comparece Erika Johana
Burbano Contreras, en representación de Melany Yuleidy Avendaño Burbano, hija del actor, como lo
justifica con la partida de nacimiento adjuntada a fs. 395 del expediente, que para efectos del presente
proceso fue considerada como parte procesal. La parte demandada interpone recurso de casación en
contra de la decisión emitida por el Tribunal de la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de
Justicia de Los R íos con sede en el cantón Babahoyo, de fecha 19 de junio de 2017, las 16h24,
notificada el 20 de los mismos mes y a ño, la cual modifica la sentencia del juez de primera instancia,
agregando a los rubros dispuestos por el juez a quo, el pago de la bonificación por desahucio y la
indemnización por estabilidad contemplada en el artículo 14 del Contrato Colectivo de Trabajo.
b) Actos de sustanciación del recurso: Mediante auto de 25 de septiembre de 2017, a las 13h10, la
doctora María Teresa Delgado, Conjueza de la Sala Laboral de la Corte Nacional de Justicia, admitió
el recurso de casación interpuesto.
c) Cargos admitidos: El recurso interpuesto fue admitido a trámite por la causal primera del artículo
3 de la Ley de Casación.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL:
PRIMERO: Competencia: Este Tribunal de la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional
de Justicia, conformado por las Juezas, doctoras: María Consuelo Heredia Yerovi, María del Carmen
Espinoza Valdiviezo y Katerine Muñoz Subía (Ponente), es competente para conocer y resolver el
93898784-DFE
Firmado por
KATERINE BETTY
MUÑOZ SUBIA
C=EC
L=QUITO
CI
1713023297
Firmado por
MARIA CONSUELO
HEREDIA YEROVI
C=EC
L=QUITO
CI
1705840385
Firmado por
MARIA DEL
CARMEN
ESPINOZA
VALDIVIEZO
C=EC
L=QUITO
CI
0101312536
Juicio No. 12103-2013-0211
JUEZ PONENTE: DRA. KATERINE MUÑOZ SUB IA, JUEZA NACIONAL (PONENTE)
AUTOR/A: DRA. KATERINE MUÑOZ SUBIA
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. - SALA ESPECIALIZADA DE LO LABORAL. Quito,
miércoles 6 de febrero del 2019, las 16h16. VISTOS:
ANTECEDENTES: a) Relación circunstanciada de la decisión impugnada: En el juicio de trabajo
que sigue Cristian Iván Avendaño Ruíz en contra de la Empresa Eléctrica Los Ríos C.A., actualmente
Empresa Eléctrica Pública Estratégica Corporación Nacional de Electricidad CNEL EP, en la persona
de su representante legal Daniel Santos Contreras Ramírez, Presidente Ejecutivo, quien además fue
demandado por sus propios derechos y por los que representa; a fs 389 del expediente, comparece a
este proceso Maryory Margarita Ruiz Rodríguez, madre del accionante, quien manifiesta que Cristian
Iván Avendaño Ruíz falleció el día 11 de octubre de 2011, conforme se desprende de la partida de
defunción que consta a fs. 387. Posteriormente a fs. 399 del proceso, comparece Erika Johana
Burbano Contreras, en representación de Melany Yuleidy Avendaño Burbano, hija del actor, como lo
justifica con la partida de nacimiento adjuntada a fs. 395 del expediente, que para efectos del presente
proceso fue considerada como parte procesal. La parte demandada interpone recurso de casación en
contra de la decisión emitida por el Tribunal de la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de
Justicia de Los R íos con sede en el cantón Babahoyo, de fecha 19 de junio de 2017, las 16h24,
notificada el 20 de los mismos mes y a ño, la cual modifica la sentencia del juez de primera instancia,
agregando a los rubros dispuestos por el juez a quo, el pago de la bonificación por desahucio y la
indemnización por estabilidad contemplada en el artículo 14 del Contrato Colectivo de Trabajo.
b) Actos de sustanciación del recurso: Mediante auto de 25 de septiembre de 2017, a las 13h10, la
doctora María Teresa Delgado, Conjueza de la Sala Laboral de la Corte Nacional de Justicia, admitió
el recurso de casación interpuesto.
c) Cargos admitidos: El recurso interpuesto fue admitido a trámite por la causal primera del artículo
3 de la Ley de Casación.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL:
PRIMERO: Competencia: Este Tribunal de la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional
de Justicia, conformado por las Juezas, doctoras: María Consuelo Heredia Yerovi, María del Carmen
Espinoza Valdiviezo y Katerine Muñoz Subía (Ponente), es competente para conocer y resolver el
93898784-DFE
Firmado por
KATERINE BETTY
MUÑOZ SUBIA
C=EC
L=QUITO
CI
1713023297
Firmado por
MARIA CONSUELO
HEREDIA YEROVI
C=EC
L=QUITO
CI
1705840385
Firmado por
MARIA DEL
CARMEN
ESPINOZA
VALDIVIEZO
C=EC
L=QUITO
CI
0101312536
Juicio No. 12103-2013-0211
JUEZ PONENTE: DRA. KATERINE MUÑOZ SUBI A, JUEZA NACIONAL (PONENTE)
AUTOR/A: DRA. KATERINE MUÑOZ SUBIA
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. - S ALA ESPECIALIZADA DE LO LABORAL. Quito,
miércoles 6 de febrero del 2019, las 16h16. VISTOS:
ANTECEDENTES: a) Relación circunstanciada de la decisión impugnada: En el juicio de trabajo
que sigue Cristian Iván Avendaño Ruíz en contra de la Empresa Eléctrica Los Ríos C.A., actualmente
Empresa Eléctrica Pública Estratégica Corporación Nacional de Electricidad CNEL EP, en la persona
de su representante legal Daniel Santos Contreras Ramírez, Presidente Ejecutivo, quien además fue
demandado por sus propios derechos y por los que representa; a fs 389 del expediente, comparece a
este proceso Maryory Margarita Ruiz Rodríguez, madre del accionante, quien manifiesta que Cristian
Iván Avendaño Ruíz falleció el día 11 de octubre de 2011, conforme se desprende de la partida de
defunción que consta a fs. 387. Posteriormente a fs. 399 del proceso, comparece Erika Johana
Burbano Contreras, en representación de Melany Yuleidy Avendaño Burbano, hija del actor, como lo
justifica con la partida de nacimiento adjuntada a fs. 395 del expediente, que para efectos del presente
proceso fue considerada como parte procesal. La parte demandada interpone recurso de casación en
contra de la decisión emitida por el Tribunal de la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de
Justicia de Los Ríos con sede en el cantón Babahoyo, de fecha 19 de junio de 2017, las 16h24,
notificada el 20 de los mismos mes y a ño, la cual modifica la sentencia del juez de primera instancia,
agregando a los rubros dispuestos por el juez a quo, el pago de la bonificación por desahucio y la
indemnización por estabilidad contemplada en el artículo 14 del Contrato Colectivo de Trabajo.
b) Actos de sustanciación del recurso: Mediante auto de 25 de septiembre de 2017, a l as 13h10, la
doctora María Teresa Delgado, Conjueza de la Sala Laboral de la Corte Nacional de Justicia, admitió
el recurso de casación interpuesto.
c) Cargos admitidos: El recurso interpuesto fue admitido a trámite por la causal primera del artículo
3 de la Ley de Casación.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL:
PRIMERO: Competencia: Este Tribunal de la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional
de Justicia, conformado por las Juezas, doctoras: María Consuelo Heredia Yerovi, María del Carmen
Espinoza Valdiviezo y Katerine Muñoz Subía (Ponente), es competente para conocer y resolver el
93898784-DFE
Firmado por
KATERINE BETTY
MUÑOZ SUBIA
C=EC
L=QUITO
CI
1713023297
Firmado por
MARIA CONSUELO
HEREDIA YEROVI
C=EC
L=QUITO
CI
1705840385
Firmado por
MARIA DEL
CARMEN
ESPINOZA
VALDIVIEZO
C=EC
L=QUITO
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0101312536
Jueves 24 de noviembre de 2022Registro Ocial - Edición Jurídica Nº 29
3
recurso de casación de conformidad con la Resolución N° 01-2018 de fecha 26 de enero de 2018;
artículo 183 sustituido por el artículo 8 de la Ley Reformatoria del Código Orgánico de la Función
Judicial, publicada en el Registro Oficial Suplemento 38 de 17 de julio de 2013; Resolución N° 04-
2017 publicada en el Suplemento N° 1 del Registro Oficial N° 962 de 14 de marzo de 2017;
Resolución Nº 004-2012 de 26 de enero de 2012; y, al amparo de lo dispuesto en el art ículo 184
numeral 1 de la Constitución de República, que dispone: Serán funciones de la Corte Nacional de
Justicia, además de las determinadas en la ley, las siguientes: 1. Conocer los recursos de casación,
de revisión y los demás que establezca la ley.” , artículo 184 del Código Orgánico de la Función
Judicial, que prescribe: Las diferentes salas especializadas de la Corte Nacional de Justicia
conocerán los recursos de casación y revisión en las materias de su especialidad y los demás asuntos
que se establecen en la ley.” ; artículo 191 numeral 1 ibídem, que establece: La Sala Especializada
de lo Laboral conocerá: 1. Los recursos de casación en los juicios por relaciones laborales nacidas
del contrato individual de trabajo” ; en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Casación, el
artículo 613 del Código del Trabajo; y, del acta de sorteo cuya razón obra a fs. 6 del cuaderno de
casación.
SEGUNDO.- Fundamentos del recurso de casación: El recurrente fundamenta su recurso en la
causal primera del artículo 3 de la Ley de Casación, y considera infringido el artículo 14 del Décimo
Tercer Contrato Colectivo celebrado entre el Comité de Trabajadores y la Empresa Eléctrica Los Ríos
y el artículo 169 numeral 9 del Código del Trabajo.
TERCERO.- Del recurso de casación: La casación es un recurso extraordinario, de alta técnica
jurídica, formal y excepcional, que tiene por objeto impugnar la sentencia o autos recurridos que
pongan fin a los procesos de conocimiento, dictados por las Cortes Provinciales o por los Tribunales
Distritales, debiendo cumplir con los requisitos determinados en la Ley de Casación, para su
calificación, admisión y procedencia. Tiene como finalidad el control de legalidad de las sentencias de
instancia para la defensa de la normativa jurídica objetiva y por tanto de la seguridad jurídica, la
unificación de la jurisprudencia y la reparación de los agravios que pudiere ocasionar a las partes
procesales una decisión judicial que infrinja las disposiciones jurídicas aplicables. Al respecto, el
tratadista Santiago Andrade Ubidia, al abordar sobre el recurso de casación, refiere que sus finalidades
pueden ser: de naturaleza pública, la defensa del derecho objetivo y la unificación de la
jurisprudencia; hay otro interés adicional, de naturaleza privada, el procurar la reparación de los
agravios inferidos a las partes por el fallo recurrido… (La Casación Civil en el Ecuador, Andrade y
Asociados, Fondo Editorial, Quito, 2005, p. 35). Por su parte, la Corte Constitucional del Ecuador, ha
manifestado: La citada institución como mecanismo procesal de impugnación, conforme lo
determina la Constitución de la República compete a la Corte Nacional de Justicia, y tiene por objeto

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