RECURSOS DE CASACIÓN
| Fecha de publicación | 24 Noviembre 2022 |
| Número de Gaceta | 28 |
Año I - Nº 28 - 65 páginas
Quito, jueves 24 de noviembre de 2022
Edición Jurídica
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
SALA ESPECIALIZADA DE LO
LABORAL
RECURSOS DE CASACIÓN
AÑO 2019
J17371-2018-00531, J07315-2013-0597,
J09351-2013-0173, J17371-2016-03138
Jueves 24 de noviembre de 2022 Edición Jurídica Nº 28 - Registro Ocial
2
Juicio No. 17371-2018-00531
JUEZ PONENTE: DR. MERCK BENAVIDES BENALCAZAR, JUEZ NACIONAL (PONENTE)
AUTOR/A: DR. MERCK BENAVIDES BENALCAZAR
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. - SALA ESPECIALIZADA DE LO LABORAL. Quito, jueves 21 de
febrero del 2019, las 17h10. PRIMERO.- ANTECEDENTES
VISTOS: En el juicio laboral seguido por Jaime Patricio Estrella Alb án en contra de la Empresa Pública de
Hidrocarburos del Ecuador EP, el doctor Oscar Germán Escobar Pérez, Procurador Judicial del Gerente General
y Representante Legal de dicha empresa, interpone recurso de casación de la sentencia emitida por el tribunal de
la Sala de lo Laboral de la Corte Provincial de Pichincha, dictada el 22 de agosto de 2018, las 14h29 que rechaza
el recurso de apelación deducido por la parte demandada y confirma la sentencia subida en grado. El recurso
propuesto ha sido admitido bajo el caso cinco del artículo 268 del Código Orgánico General de Procesos; por la
doctora Janeth Santamaría Acurio en auto de 12 de octubre del 2018 a las 14h04. Una vez conformado el
Tribunal de la Sala Laboral mediante sorteo se realiza la audiencia respectiva, de fundamentación del recurso de
casación; y se resolvió oralmente.
SEGUNDO: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
El Pleno de la Corte Nacional de Justicia en Resolución No. 01-2018 de fecha 26 de enero de 2018 integró sus
seis Salas Especializadas de la Corte Nacional de Justicia conforme lo dispone el artículo 183 sustituido por el
artículo 8 de la Ley Reformatoria del Código Orgánico de la Función Judicial publicado en el R. O. Suplemento
38 de 17 de julio de 2013, en atención a la Resolución No. 04-2017 publicada en el Suplemento No. 1 del
Registro Oficial No. 962 de 14 de marzo de 2017. La Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional
tiene competencia para conocer y resolver los recursos de casación en los procesos laborales según lo dispuesto
en los artículos 184.1 de la Constitución de la República y 191.1 del Código Orgánico de la Función Judicial, así
como del sorteo que obra del expediente. Este Tribunal de la Sala de lo Laboral se encuentra integrado por:
doctor Merck Benavides Benalcázar, Juez Ponente; doctora Maria Consuelo Heredia Yerovi, Jueza Nacional;
doctora Rosa Jacqueline Álvarez Ulloa, Jueza Nacion al, encargada en atención a los Oficios No. 406-SG-CNJ-
ROG de 27 de febrero del 2018 y No. 691-SG-CNJ- de 26 de abril de 2018.
TERCERO: ARGUMENTACI ÓN Y FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO EN LA AUDIENCIA
PUBLICA CORRESPONDIENTE
Según lo dispuesto en el art ículo 272 del Código Orgánico General de Procesos, se llevó a cabo la audiencia de
fundamentación del recurso de casación, el día 11 de febrero de 2019, las 15h00, en la que se manifiesta:
3.1.- INTERVENCIÓN DE LA PARTE RECURRENTE
Comparece el doctor Oscar Germán Escobar, fundamentando el recurso en el caso cinco del artículo 268 del
COGEP, identificando como normas infringidas los artículos 82 de la Constitución de la República; artículos
133 y 216 numeral 2 del Código del Trabajo; y el Acuerdo Ministerial No. MDT-2016-0099, publicado en el
95143540-DFE
Firmado por
MERCK MILKO
BENAVIDES
BENALCAZAR
C=EC
L=QUITO
CI
0400554606
Firmado por
ROSA
JACQUELINE
ALVAREZ ULLOA
C=EC
L=QUITO
CI
1801347186
Firmado por
MARIA CONSUELO
HEREDIA YEROVI
C=EC
L=QUITO
CI
1705840385
Juicio No. 17371-2018-00531
JUEZ PONENTE: DR. MERCK BENAVIDES BENALCAZAR, JUEZ NACIONAL (PONENTE)
AUTOR/A: DR. MERCK BENAVIDES BENALCAZAR
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. - SALA ESPECIALIZADA DE LO LABORAL. Quito, jueves 21 de
febrero del 2019, las 17h10. PRIMERO.- ANTECEDENTES
VISTOS: En el juicio laboral seguido por Jaime Patricio Estrella Albán en contra de la Empresa Pública de
Hidrocarburos del Ecuador EP, el doctor Oscar Germán Escobar Pérez, Procurador Judici al del Gerente General
y Representante Legal de dicha empresa, interpone recurso de casación de la sentencia emitida por el tribunal de
la Sala de lo Laboral de la Corte Provincial de Pichincha, dictada el 22 de agosto de 2018, las 14h29 que rechaza
el recurso de apelación deducido por la parte demandada y confirma la sentencia subida en grado. El recurso
propuesto ha sido admitido bajo el caso cinco del artículo 268 del Código Orgánico General de Procesos; por la
doctora Janeth Santamaría Acurio en auto de 12 de octubre del 2018 a las 14h04. Una vez conformado el
Tribunal de la Sala Laboral mediante sorteo se realiza la audiencia respectiva, de fundamentaci ón del recurso de
casación; y se resolvió oralmente.
SEGUNDO: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
El Pleno de la Corte Nacional de Justicia en Resolución No. 01-2018 de fecha 26 de enero de 2018 integró sus
seis Salas Especializadas de la Corte Nacional de Justicia conforme lo dispone el artículo 183 sustituido por el
artículo 8 de la Ley Reformatoria del Código Orgánico de la Función Judicial publicado en el R. O. Suplemento
38 de 17 de julio de 2013, en atención a la Resolución No. 04-2017 publicada en el Suplemento No. 1 del
Registro Oficial No. 962 de 14 de marzo de 2017. La Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional
tiene competencia para conocer y resolver los recursos de casación en los procesos laborales según lo dispuesto
en los artículos 184.1 de la Constitución de la República y 191.1 del Código Orgánico de la Función Judicial, así
como del sorteo que obra del expediente. Este Tribunal de la Sala de lo Laboral se encuentra integrado por:
doctor Merck Benavides Benalcázar, Juez Ponente; doctora Maria Consuelo Heredia Yerovi, Jueza Nacional;
doctora Rosa Jacqueline Álvarez Ulloa, Jueza Nacional, encargada en atención a los Oficios No. 406-SG-CNJ-
ROG de 27 de febrero del 2018 y No. 691-SG-CNJ- de 26 de abril de 2018.
TERCERO: ARGUMENTACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO EN LA AUDIENCIA
PUBLICA CORRESPONDIENTE
Según lo dispuesto en el artículo 272 del Código Orgánico General de Procesos, se llevó a cabo la audiencia de
fundamentación del recurso de casación, el día 11 de febrero de 2019, las 15h00, en la que se manifiesta:
3.1.- INTERVENCIÓN DE LA PARTE RECURRENTE
Comparece el doctor Oscar Germán Escobar, fundamentando el recurso en el caso cinco del artículo 268 del
COGEP, identificando como normas infringidas los artículos 82 de la Constitución de la República; artículos
133 y 216 numeral 2 del Código del Trabajo; y el Acuerdo Ministerial No. MDT-2016-0099, publicado en el
95143540-DFE
Firmado por
MERCK MILKO
BENAVIDES
BENALCAZAR
C=EC
L=QUITO
CI
0400554606
Firmado por
ROSA
JACQUELINE
ALVAREZ ULLOA
C=EC
L=QUITO
CI
1801347186
Firmado por
MARIA CONSUELO
HEREDIA YEROVI
C=EC
L=QUITO
CI
1705840385
Juicio No. 17371-2018-00531
JUEZ PONENTE: DR. MERCK BENAVIDES BENALCAZAR, JUEZ NACIONAL (PONENTE)
AUTOR/A: DR. MERCK BENAVIDES BENALCAZAR
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. - SALA ESPECIALIZADA DE LO LABORAL. Quito, jueves 21 de
febrero del 2019, las 17h10. PRIMERO.- ANTECEDENTES
VISTOS: En el juicio laboral seguido por Jaime Patricio Estrella Albán en contra de la Empresa Pública de
Hidrocarburos del Ecuador EP, el doctor Oscar Germán Escobar Pérez, Procurador Judicial del Gerente General
y Representante Legal de dicha empresa, interpone recurso de casación de la sentencia emitida por el tribunal de
la Sala de lo Laboral de la Corte Provincial de Pichincha, dictada el 22 de agosto de 2018, las 14h29 que rechaza
el recurso de ap elación deducido por la parte demandada y confirma la sentencia subida en grado. El recurso
propuesto ha sido admitido bajo el caso cinco del artículo 268 del Código Orgánico General de Procesos; por la
doctora Janeth Santamaría Acurio en auto de 12 de octubre del 2018 a las 14h04. Una vez conformado el
Tribunal de la Sala Laboral mediante sorteo se realiza la audiencia respectiva, de fundamentación del recurso de
casación; y se resolvió oralmente.
SEGUNDO: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
El Pleno de la Corte Nacional de Justicia en Resolución No. 01-2018 de fecha 26 de enero de 2018 integró sus
seis Salas Especializadas de la Corte Nacional de Justicia conforme lo dispone el artículo 183 sustituido por el
artículo 8 de la Ley Reformatoria del Código Orgánico de la Función Judicial publicado en el R. O. Suplemento
38 de 17 de julio de 2013, en atención a la Resolución No. 04-2017 publicada en el Suplemento No. 1 del
Registro Oficial No. 962 de 14 de marzo de 2017. La Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional
tiene competencia para conocer y resolver los recursos de casación en los pro cesos laborales según lo dispuesto
en los artículos 184.1 de la Constitución de la República y 191.1 del Código Orgánico de la Función Judicial, así
como del sorteo que obra del expediente. Este Tribunal de la Sala de lo Laboral se encuentra integrado por:
doctor Merck Benavid es Benalcázar, Juez Ponente; doctora Maria Consuelo Heredia Yerovi, Jueza Nacional;
doctora Rosa Jacqueline Álvarez Ulloa, Jueza Nacional, encargada en atención a los Oficios No. 406-SG-CNJ-
ROG de 27 de febrero del 2018 y No. 691-SG-CNJ- de 26 de abril de 2018.
TERCERO: ARGUMENTACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO EN LA AUDIENCIA
PUBLICA CORRESPONDIENTE
Según lo dispuesto en el artículo 272 del Código Orgánico General de Procesos, se llevó a cabo la audiencia de
fundamentación del recurso de casación, el día 11 de febrero de 2019, las 15h00, en la que se manifiesta:
3.1.- INTERVENCIÓN DE LA PARTE RECURRENTE
Comparece el doctor Oscar Germán Escobar, fun damentando el recurso en el caso cinco del artículo 268 del
COGEP, identificando como normas infringidas los artículos 82 de la Constitución de la República; artículos
133 y 216 numeral 2 del Código del Trabajo; y el Acuerdo Ministerial No. MDT-2016-0099, publicado en el
95143540-DFE
Firmado por
MERCK MILKO
BENAVIDES
BENALCAZAR
C=EC
L=QUITO
CI
0400554606
Firmado por
ROSA
JACQUELINE
ALVAREZ ULLOA
C=EC
L=QUITO
CI
1801347186
Firmado por
MARIA CONSUELO
HEREDIA YEROVI
C=EC
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Jueves 24 de noviembre de 2022Registro Ocial - Edición Jurídica Nº 28
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Registro Oficial No. 732 de 13 de abril de 2016.
Manifiesta que el tribunal de alzada interpretó erróneamente el art ículo 216 del Código del Trabajo, sin atenerse
a lo determinado en el art ículo 133 ibídem, referente al salario mínimo vital para el cálculo de la pensión jubilar,
norma de derecho aplicada por el Ministerio del Trabajo para el cálculo de la pensión jubilar que obra en Oficio
No. MDT-DRTSPQ-2015-0374 de 19 de enero de 2015, y que inexactamente interpreta el tribunal de apelación
al señalar que la remuneración mensual unificada del trabajador corresponde a la última remuneración percibida,
cuando en estricto apego a la norma legal, artículo 133 ibídem, la remuneración mensual unificada corresponde
al salario básico unificado del año en el cual el trabajador prestó sus servicios, provocando que se dé un falso
sentido a la norma.
Señala el recurrente que el Ministerio de Trabajo en estricto apego a lo que determinan los artículos 133 y 216
del Código del Trabajo, expidió el Acuerdo Ministerial No. MDT-2016-0099 publicado en el Registro Oficial
No. 732 de 13 de abril de 2016 que en su artículo 4 establece: “ Pago de la pensión por jubilación patronal
mensual.- Todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, ex empleadoras, estarán obligadas a
cancelar los valores mensuales por concepto de jubilación patronal establecidos por el Ministerio del Trabajo.
El pago del fondo global se realizará exclusivamente en caso de acuerdo entre las partes (… )” ; por lo que
considera que la Sala de apelación comete un error al determinar que el Oficio No. MDT-DRTSPQ-2015-0374
de 19 de enero de 2015 no genera una obligación, puesto que como se señaló con anterioridad el art ículo 4 de la
Resolución No. MDT-2016-0099, en relación a los derechos de igualdad jurídica, obliga a los ex empleadores a
cancelar los valores por concepto de jubilación patronal que el Ministerio de Trabajo determine; por lo que la
empresa empleadora en estricto cumplimiento procedió a pagar desde el mes de octubre de 2013 por concepto
de pensión jubilar al ex trabajador lo determinado por el Ministerio del Trabajo es decir el salario básico
unificado del trabajador a la fecha del cese de funciones.
Señala también, que la Sala de apelación comete un error in iudicando al interpretar erróneamente, sin un
análisis jurídico adecuado el contenido de la Resolución No. MDT-2016-0099, puesto que no argumenta su
conclusión de que el cálculo que realiza del Ministerio del Trabajo no genera efectos jurídicos, cuando es
evidente que si el órgano rector de la materia realiza un cálculo de pensión jubilar, la parte demandada en
respeto al derecho a la seguridad jurídica y actos normativos, acata y cumple con lo determinado para la pensión
jubilar, caso contrario podrá tener una sanción administrativa o glosa civil, al omitir el cálculo emitido por el
Ministerio.
Finalmente, la parte impugnante afirma que no procede el pago de intereses por cuanto sostiene que se ha
cumplido el pago de la pensión jubilar patronal desde el momento en que se hizo exigible.
3.2.- INTERVENCIÓN DEL ABOGADO DEFENSOR DE LA CONTRAPARTE.-
Comparece el doctor Jorge Mosquera, señalando que la parte recurrente ha identificado como normas
infringidas los artículos 82 de la Constitución de la República del Ecuador, 133 y 216.2 del Código el Trabajo,
así como el Acuerdo Ministerial MDT-2016-0099; expresando de manera inicial que el acuerdo invocado por la
parte recurrente hace mención al artículo 4 en el que se refiere a que se pague la pensión jubilar que determine
el Ministerio del Trabajo, sin considerar lo que establece el artículo 5 del invocado acuerdo, que señala que las
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