Recursos. RECURSOS DE CASACIÓN

Número de Boletín30
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia
Año I - Nº 30 - 67 páginas
Quito, viernes 25 de noviembre de 2022
Edición Jurídica
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
SALA ESPECIALIZADA DE LO
LABORAL
RECURSOS DE CASACIÓN
AÑO 2019
J02101-2018-0007, J17371-2018-00595,
J17371-2018-00747, J17371-2018-02708
Viernes 25 de noviembre de 2022 Edición Jurídica Nº 30 - Registro Ocial
2
Juicio No. 02101-2018-00007
JUEZ PONENTE: DRA. MARIA DEL CARMEN ESPINOZA VALDIVIEZO, J UEZA
NACIONAL (PONENTE)
AUTOR/A: DRA. MARIA DEL CARMEN ESPINOZA VALDIVIEZO
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. - SALA ESPECIALIZADA DE LO LABORAL. Quito,
lunes 18 de febrero del 2019, las 16h46. VISTOS:
1. ANTECEDENTES:
1.1. El señor Roberto Carlos Villacrés Martínez, ha comparecido ante la Sala Multicompetente de la
Corte Provincial de Justicia de Bolívar, y con fundamento en los arts. 89 de la Constitución de la
República del Ecuador y 43 ss. de la Ley Org ánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional, plantea garantía jurisdiccional de hábeas corpus.
El argumento central de su acción gira entorno a la caducidad de la medida cautelar de prisión
preventiva impuesta en su contra a propósito de la causa penal No. 02254-2017-00102G, en la que se
le ha procesado por el supuesto cometimiento del ilícito tipificado en el art. 220.1.b) del Código
Orgánico Integral Penal, tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización a mediana
escala, cuya pena máxima es de cinco años.
Indica en su libelo de garantía constitucional, que la cautelar de prisión fue dispuesta en apelación por
la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia, el 23 de enero de 2018, habiéndose hecho
efectiva, el 27 de mayo de 2018, fecha en la que fue detenido; condición en la que se encuentra hasta
la fecha de presentación de la garantía, esto es, 27 de diciembre de 2018.
Así las cosas, y teniendo en cuenta que la prisión preventiva caduca en el plazo de 6 meses en los
delitos sancionados con prisión de hasta 5 años, con base en las disposiciones de los arts. 77.9 de la
Carta Fundamental y 541 de la ley penal vigente, considera vulnerado su derecho a la libertad; por lo
que, solicita al juez constitucional la declaratoria de caducidad de la medida cautelar impuesta en su
contra y la consecuente orden de libertad.
1.2. Una vez calificada la demanda de h ábeas corpus (27.12.2018) y diligenciada la audiencia
correspondiente (28.12.2018), el tribunal de la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de
Bolívar, mediante sentencia de 28 de diciembre 2018; las 14h43, ratifica el veredicto dado en
audiencia, declarando con lugar la garantía j urisdiccional, bajo el argumento principal, que la medida
cautelar de prisión preventiva ha adquirido efecto de caducidad por el transcurso del tiempo sin que se
94801041-DFE
Firmado por
MARIA DEL
CARMEN
ESPINOZA
VALDIVIEZO
C=EC
L=QUITO
CI
0101312536
Firmado por
MARIA CONSUELO
HEREDIA YEROVI
C=EC
L=QUITO
CI
1705840385
Firmado por
ROSA
JACQUELINE
ALVAREZ ULLOA
C=EC
L=QUITO
CI
1801347186
Juicio No. 02101-2018-00007
JUEZ PONENTE: DRA. MARIA DEL CARMEN ESPINOZA VALDIVIEZO, JUEZA
NACIONAL (PONENTE)
AUTOR/A: DRA. MARIA DEL CARMEN ESPINOZA VALDIVIEZO
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. - SALA ESPECIALIZADA DE LO LABORAL. Quito,
lunes 18 de febrero del 2019, las 16h46. VISTOS:
1. ANTECEDENTES:
1.1. El señor Roberto Carlos Villacrés Martínez, ha comparecido ante la Sala Multicompetente de la
Corte Provincial de Justicia de Bolívar, y con fundamento en los arts. 89 de la Constitución de la
República del Ecuador y 43 ss. de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional, plantea garantía jurisdiccional de hábeas corpus.
El argumento central de su acción gira entorno a la caducidad de la medida cautelar de prisión
preventiva impuesta en su contra a propósito de la causa penal No. 02254-2017-00102G, en la que se
le ha procesado por el supuesto cometimiento del ilícito tipificado en el art. 220.1.b) del Código
Orgánico Integral Penal, tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización a mediana
escala, cuya pena máxima es de cinco años.
Indica en su libelo de garantía constitucional, que la cautelar de prisión fue dispuesta en apelación por
la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia, el 23 de enero de 2018, habiéndose hecho
efectiva, el 27 de mayo de 2018, fecha en l a que fue detenido; condición en la que se encuentra hasta
la fecha de presentación de la garantía, esto es, 27 de diciembre de 2018.
Así las cosas, y teniendo en cuenta que la prisión preventiva caduca en el plazo de 6 meses en los
delitos sancionados con prisión de hasta 5 años, con base en las disposiciones de los arts. 77.9 de la
Carta Fundamental y 541 de la ley penal vigente, considera vulnerado su derecho a la libertad; por lo
que, solicita al juez constitucional la declaratoria de caducidad de la medida cautelar impuesta en su
contra y la consecuente orden de libertad.
1.2. Una vez calificada la demanda de hábeas corpus (27.12.2018) y diligenciada la audiencia
correspondiente (28.12.2018), el tribunal de la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de
Bolívar, mediante sentencia de 28 de diciembre 2018; las 14h43, ratifica el veredicto dado en
audiencia, declarando con lugar la garantía jurisdiccional, bajo el argumento principal, que la medida
cautelar de prisión preventiva ha adquirido efecto de caducidad por el transcurso del tiempo sin que se
94801041-DFE
Firmado por
MARIA DEL
CARMEN
ESPINOZA
VALDIVIEZO
C=EC
L=QUITO
CI
0101312536
Firmado por
MARIA CONSUELO
HEREDIA YEROVI
C=EC
L=QUITO
CI
1705840385
Firmado por
ROSA
JACQUELINE
ALVAREZ ULLOA
C=EC
L=QUITO
CI
1801347186
Juicio No. 02101-2018-00007
JUEZ PONENTE: DRA. MARIA DEL CARMEN ESPINOZA VALDIVIEZO, JUEZA
NACIONAL (PONENTE)
AUTOR/A: DRA. MARIA DEL CARMEN ESPINOZA VALDI VIEZO
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. - SALA ESPECIALIZADA DE LO LABORAL. Quito,
lunes 18 de febrero del 2019, las 16h46. VISTOS:
1. ANTECEDENTES:
1.1. El señor Roberto Carlos Villacrés Martínez, ha comparecido ante la Sala Multicompetente de la
Corte Provincial de Justicia de Bolívar, y con fundamento en los arts. 89 de la Constitución de la
República del Ecuador y 43 ss. de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional, plantea garantía jurisdiccional de hábeas corpus.
El argumento central de su acción gira entorno a la caducidad de la medida cautelar de prisión
preventiva impuesta en su contra a propósito de la causa penal No. 02254-2017-00102G, en la que se
le ha procesado por el supuesto cometimiento del ilícito tipificado en el art. 220.1.b) del Código
Orgánico Integral Penal, tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización a mediana
escala, cuya pena máxima es de cinco años.
Indica en su libelo de garantía constitucional, que la cautelar de prisión fue dispuesta en apelación por
la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia, el 23 de enero de 2018, habiéndose hecho
efectiva, el 27 de mayo de 2018, fecha en la que fue detenido; condición en la que se encuentra hasta
la fecha de presentación de la garantía, esto es, 27 de diciembre de 2018.
Así las cosas, y teniendo en cuenta que la prisión preventiva caduca en el plazo de 6 meses en los
delitos sancionados con prisión de hasta 5 años, con base en las disposiciones de los arts. 77.9 de la
Carta Fundamental y 541 de la ley penal vigente, considera vulnerado su derecho a la libertad; por lo
que, solicita al juez constitucional la declaratoria de caducidad de la medida cautelar impuesta en su
contra y la consecuente orden de libertad.
1.2. Una vez calificada la demanda de hábeas corpus (27.12.2018) y diligenciada la audiencia
correspondiente (28.12.2018), el tribunal de la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de
Bolívar, mediante sentencia de 28 de diciembre 2018; las 14h43, ratifica el veredicto dado en
audiencia, declarando con lugar la garantía jurisdiccional, bajo el argumento principal, que la medida
cautelar de prisión preventiva ha adquirido efecto de caducidad por el transcurso del tiempo sin que se
94801041-DFE
Firmado por
MARIA DEL
CARMEN
ESPINOZA
VALDIVIEZO
C=EC
L=QUITO
CI
0101312536
Firmado por
MARIA CONSUELO
HEREDIA YEROVI
C=EC
L=QUITO
CI
1705840385
Firmado por
ROSA
JACQUELINE
ALVAREZ ULLOA
C=EC
L=QUITO
CI
1801347186
Viernes 25 de noviembre de 2022Registro Ocial - Edición Jurídica Nº 30
3
haya dictado sentencia.
De esa decisión, han interpuesto recurso vertical de apelación los jueces integrantes del tribunal de
garantías penales de Guaranda, por una parte los señores Luis Alberto Alfonso de la Cruz, Miguel
Hernando Chamorro Moreno, y en escrito autónomo, el señor juez Jhoni Badillo Albán. La garantía
jurisdiccional se recibe en la Secretaría General, Documentación y Archivo-Unidad de Gestión
Documental, Sorteos y Archivo de la Corte Nacional de Justicia, el 11 febrero de 2018, a las 15:03,
día que se realiza el sorteo de ley, correspondiéndole su conocimiento a la Sala Especializada de lo
Laboral, quedando conformado el tribunal por las juezas nacionales: Mar ía del Carmen Espinoza
Valdiviezo, en calidad de ponente, Paulina Aguirre Suárez, actuando en su lugar la doctora Rosa
Álvarez Ulloa en calidad de jueza nacional encargada (Oficio No. 691-SG-CNJ, de 26 de abril de
2018), y María Consuelo Heredia Yerovi.
De la razón actuarial constante a fs. 2 del expediente de apelación se evidencia que la presente causa
es puesta -recién- en conocimiento de la suscrita jueza ponente con fecha 12 de febrero de 2018 a las
15:30.
Con estos antecedentes, corresponde emitir respuesta motivada al recurso vertical, y para hacerlo se
considera:
2. COMPETENCIA:
2.1. El Tribunal que suscribe tiene potestad jurisdiccional y competencia para conocer y resolver la
presente garantía jurisdiccional de hábeas corpus, de conformidad con lo previsto en los artículos:
76.7.m), 89 de la Constitución de la República del Ecuador; 169.2 de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional; 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos;
9.4 del Pacto Interamericano de Derechos Civiles y Políticos; 7 y 191.3 del Código Orgánico de la
Función Judicial.
2.2 El artículo 44.4 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, prevé
la forma en que se procederá en los casos de apelación de los fallos dictados en garantía de hábeas
corpus; remitiendo para el procedimiento de dicho recurso vertical, a las normas comunes contenidas
en el artículo 24 de la ley en cita, de cuya lectura no se encuentra regulación alguna que determine
ante qué órgano ha de interponerse el recurso de apelación, si el fallo en primera instancia ha sido
dictado por una Sala de Corte Provincial de Justicia.1 Por lo que, el Pleno de la Corte Nacional de
Justicia, mediante resolución de 23 marzo de 2009, ha dispuesto que los recursos de apelación en los
casos del último inciso del artículo 89 de la Constitución de la República, sean conocidos previo
1 Ver artículo 89 último inciso de la Constitución de la República.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR