Recursos. RECURSOS DE CASACIÓN

Número de Boletín32
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia
Año I - Nº 32 - 56 páginas
Quito, lunes 28 de noviembre de 2022
Edición Jurídica
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
SALA ESPECIALIZADA DE LO
LABORAL
RECURSOS DE CASACIÓN
AÑO 2019
J09133-2019-00004, J17371-2018-01282,
J17371-2018-01013, J09359-2015-03193
Lunes 28 de noviembre de 2022 Edición Jurídica Nº 32 - Registro Ocial
2
Juicio No. 09133-2019-00004
JUEZ PONENTE: DRA. KATERINE MUÑOZ S UBIA, JUEZA NACIONAL (PONENTE)
AUTOR/A: DRA. KATERINE MUÑOZ SUBIA
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. - SALA ESPECIALIZADA DE LO LABORAL. Quito,
viernes 15 de febrero del 2019, las 12h26. VISTOS: En la acción constitucional de h ábeas corpus
presentada por el abogado Héctor Leonardo Jiménez Ordóñez, en calidad de Defensor Público del
ciudadano Adán Vicente Ochoa Jaén, el accionante a través de su defensor técnico interpone recurso
de apelación de la sentencia de mayoría dictada por el tribunal de la Sala Especializada de lo Laboral
de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, el 30 de enero de 2019, las 09h47, que declara: sin
lugar la acción de Hábeas Corpus propuesta por ADÁN VICENTE OCHOA JAÉN… .
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL:
PRIMERO: Competencia.- Este Tribunal es competente para conocer y resolver el presente recurso
de apelación de la acción de hábeas corpus, al amparo de lo dispuesto en los artículos 89 y 184
numeral 1 de la Constitución de la República, artículos 183 y 184 del Código Orgánico de la Función
Judicial; artículos 43, 44 y 169 numeral 1 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional; al igual que en la raz ón de sorteo de 8 de febrero de 2019, las 12h00, quedando el
Tribunal de Sustanciación constituido por el doctor Merck Benavides Benalcázar; doctora Rosa
Jacqueline Álvarez Ulloa, en atención al Oficio N° 691-SG-CNJ de 26 de abril de 2018; y, Katerine
Muñoz Subía (ponente).
SEGUNDO: Validez procesal.- Revisado el trámite del presente recurso de apelación dentro de la
acción constitucional de hábeas corpus, no se observa omisión de solemnidad sustancial alguna que
pudiera invalidar o causar su nulidad procesal, en consecuencia se declara la validez de todo lo
actuado.
TERCERO: Consideraciones jurídicas de la acción de Hábeas Corpus.-
94633910-DFE
Firmado por
KATERINE BETTY
MUÑOZ SUBIA
C=EC
L=QUITO
CI
1713023297
Firmado por
MERCK MILKO
BENAVIDES
BENALCAZAR
C=EC
L=QUITO
CI
0400554606
Firmado por
ROSA
JACQUELINE
ALVAREZ ULLOA
C=EC
L=QUITO
CI
1801347186
Juicio No. 09133-2019-00004
JUEZ PONENTE: DRA. KATERINE MUÑOZ SUBIA, JUEZA NACIONAL (PONENTE)
AUTOR/A: DRA. KATERINE MUÑOZ SUBIA
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. - SALA ESPECIALIZADA DE LO LABORAL. Quito,
viernes 15 de febrero del 2019, las 12h26. VISTOS: En la acción constitucional de hábeas corpus
presentada por el abogado H éctor Leonardo Jiménez Ord óñez, en calidad de Defensor Público del
ciudadano Adán Vicente Ochoa Jaén, el accionante a través de su defensor técnico interpone recurso
de apelación de la sentencia de mayoría dictada por el tribunal de la Sala Especializada de lo Laboral
de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, el 30 de enero de 2019, las 09h47, que declara: sin
lugar la acción de Hábeas Corpus propuesta por ADÁN VICENTE OCHOA JAÉN… .
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL:
PRIMERO: Competencia.- Este Tribunal es competente para conocer y resolver el presente recurso
de apelación de la acción de hábeas corpus, al amparo de lo dispuesto en los artículos 89 y 184
numeral 1 de la Constitución de la República, artículos 183 y 184 del Código Orgánico de la Función
Judicial; artículos 43, 44 y 169 numeral 1 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional; al igual que en la razón de sorteo de 8 de febrero de 2019, las 12h00, quedando el
Tribunal de Sustanciación constituido por el doctor Merck Benavides Benalcázar; doctora Rosa
Jacqueline Álvarez Ulloa, en atención al Oficio N° 691-SG-CNJ de 26 de abril de 2018; y, Katerine
Muñoz Subía (ponente).
SEGUNDO: Validez procesal.- Revisado el trámite del presente recurso de apelación dentro de la
acción constitucional de hábeas corpus, no se observa omisión de solemnidad sustancial alguna que
pudiera invalidar o causar su nulidad procesal, en consecuencia se declara la validez de todo lo
actuado.
TERCERO: Consideraciones jurídicas de la acción de Hábeas Corpus.-
94633910-DFE
Firmado por
KATERINE BETTY
MUÑOZ SUBIA
C=EC
L=QUITO
CI
1713023297
Firmado por
MERCK MILKO
BENAVIDES
BENALCAZAR
C=EC
L=QUITO
CI
0400554606
Firmado por
ROSA
JACQUELINE
ALVAREZ ULLOA
C=EC
L=QUITO
CI
1801347186
Juicio No. 09133-2019-00004
JUEZ PONENTE: DRA. KATERINE MUÑOZ SUBI A, JUEZA NACIONAL (PONENTE)
AUTOR/A: DRA. KATERINE MUÑOZ SUBIA
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. - SALA ESPECIALIZADA DE LO LABORAL. Quito,
viernes 15 de febrero del 2019, las 12h26. VISTOS: En la acción constitucional de h ábeas corpus
presentada por el abogado Héctor Leonardo Jiménez Ordóñez, en calidad de Defensor Público del
ciudadano Adán Vicente Ochoa Jaén, el accionante a través de su defensor técnico interpone recurso
de apelación de la sentencia de mayoría dictada por el tribunal de la Sala Especializada de lo Laboral
de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, el 30 de enero de 2019, las 09h47, que declara: sin
lugar la acción de Hábeas Corpus propuesta por ADÁN VICENTE OCHOA JAÉN… .
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL:
PRIMERO: Competencia.- Este Tribunal es competente para conocer y resolver el presente recurso
de apelación de la acción de hábeas corpus, al amparo de lo dispuesto en los artículos 89 y 184
numeral 1 de la Constitución de la República, artículos 183 y 184 del Código Orgánico de la Función
Judicial; artículos 43, 44 y 169 numeral 1 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional; al igual que en la razón de sorteo de 8 de febrero de 2019, las 12h00, quedando el
Tribunal de Sustanciación constituido por el doctor Merck Benavides Benalcázar; doctora Rosa
Jacqueline Álvarez Ulloa, en atención al Oficio N° 691-SG-CNJ de 26 de abril de 2018; y, Katerine
Muñoz Subía (ponente).
SEGUNDO: Validez procesal.- Revisado el trámite del presente recurso de apelaci ón dentro de la
acción constitucional de hábeas corpus, no se observa omisión de solemnidad sustancial alguna que
pudiera invalidar o causar su nulidad procesal, en consecuencia se declara la validez de todo lo
actuado.
TERCERO: Consideraciones jurídicas de la acción de Hábeas Corpus.-
94633910-DFE
Firmado por
KATERINE BETTY
MUÑOZ SUBIA
C=EC
L=QUITO
CI
1713023297
Firmado por
MERCK MILKO
BENAVIDES
BENALCAZAR
C=EC
L=QUITO
CI
0400554606
Firmado por
ROSA
JACQUELINE
ALVAREZ ULLOA
C=EC
L=QUITO
CI
1801347186
Lunes 28 de noviembre de 2022Registro Ocial - Edición Jurídica Nº 32
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3.1. La Constitución de la República, en el Título III, Capítulo III, artículo 89 reconoce a la acción de
hábeas corpus como una garantía jurisdiccional que tiene tres finalidades: la primera, recuperar la
libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ileg ítima, por orden de
autoridad pública o de cualquier persona; la segunda, proteger la vida de la persona privada de
libertad; y, la tercera preservar la integridad física de aquellas (Cfr. Resolución de la Corte
Constitucional del Ecuador No. 17, publicada en Documento Institucional 2018 de 10 de Enero del
2018; y, Sentencia N° 002-18-PJO-CC, caso N° 0260-15-JH). En concordancia con lo manifestado,
la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en el artículo 43, señala que
esta garantía tiene por objeto proteger la libertad, la vida, la integridad física y otros derechos conexos
de la persona privada o restringida de libertad.
3.2. En cuanto a la competencia y procedimiento del hábeas corpus, los artículos 7, 44 numeral 1, y
167 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, disponen que esta
garantía jurisdiccional debe ser conocida y resuelta por los jueces de primera instancia del lugar
donde se presuma está privada de libertad la persona. En los casos en que se desconozca el lugar de
privación de libertad, se podrá presentar la acción ante la jueza o juez del domicilio del accionante.
Sin embargo, cuando la orden de privación de libertad haya sido dispuesta en un proceso penal, la
acción se interpondrá ante la Corte Provincial de Justicia y de existir más de una Sala, el proceso será
sorteado entre ellas; en este sentido, el artículo 168 numeral 2 de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional, determina que las Cortes Provinciales serán competentes
para conocer las acciones de hábeas corpus como jueces de primera instancia, en los casos de fuero y
de órdenes de privación de libertad dictadas por un juez penal de primera instancia.
3.3. El artículo 4 numeral 8 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional, reconoce el principio de doble instancia en los procesos constitucionales, salvo que
exista una norma expresa en contrario, norma legal que guarda conformidad con la Constitución de la
República del Ecuador, que en el artículo 76 numeral 7 literal m), garantiza a las personas el derecho
a recurrir de los fallos en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos. En cuanto
a la garantía jurisdiccional del hábeas corpus, el artículo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, establece que procede la apelación de
conformidad con las normas comunes a las garantías jurisdiccionales, es decir, la apelación deberá ser
conocida y resuelta por la Corte Provincial; en concordancia, el artículo 168 numeral 1 ibídem,
señala que le corresponde a las Cortes Provinciales de Justicia conocer y resolver los recursos de

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