Recursos. RECURSOS DE CASACIÓN

Número de Boletín34
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia
Edición Jurídica
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
SALA DE LO LABORAL
RECURSOS DE CASACIÓN
AÑO 2019:
J17731-2016-1743, J17731-2016-2723,
J09132-2012-0914, J17731-2010-0130A,
J17731-2017-0352, J17731-2014-1984,
J09131-2013-0086
Año I - Nº 34 - 93 páginas
Quito, miércoles 30 de noviembre de 2022
Miércoles 30 de noviembre de 2022 Edición Jurídica Nº 34 - Registro Ocial
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Juicio No. 17731-2016-1743
JUEZ PONENTE: DRA. MARIA DEL CARMEN ESPINOZA VALDIVIEZO, JUEZA
NACIONAL (PONENTE)
AUTOR/A: DRA. MARIA DEL CARMEN ESPINOZA VALDIVIEZO
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. - SALA ESPECIALIZADA DE LO LABORAL.
Quito, jueves 7 de febrero del 2019, las 08h11. VISTOS: Agréguese al proceso y tómese en
cuenta en lo legal y procedente el escrito presentado por la parte actora.
1. ANTECEDENTES:
1.1. Relación de la causa:
En el juicio laboral seguido por Wilmer Omar Vargas Mena en contra de José Gustavo
Ricaurte Sánchez y Luis Vicente Domínguez Ordóñez, por sus propios derechos y por los que
representan de REYBANPAC REY BANANO DEL PACÍFICO C.A., el tribunal de la Sala
Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Los Ríos con sede en el cantón
Quevedo, dictó sentencia el 15 de julio de 2016, a las 16h40, confirmando el fallo de primer
nivel que declaró sin lugar la demanda, aceptando la excepción de prescripción de la acción.
1
1.2. Actos de sustanciación del recurso de casación:
Inconforme con dicha resolución, el actor interpone recurso extraordinario de casación
fundamentado en la causal primera del art. 3 de la Ley de Casación (en adelante LC), el que
fue admitido a trámite mediante auto de fecha 15 de septiembre de 2016, a las 16h17, emitido
por la Dr. Efraín Humberto Duque Ruíz, Conjuez Nacional, razón por la cual, la causa, previo
sorteo efectuado el 08 de marzo de 2018, pasó a conocimiento de este Tribunal de la Sala de
lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia integrado por la Dra. María del Carmen Espinoza
Valdiviezo, Jueza Nacional Ponente, Dra. María Consuelo Heredia Yerovi, Jueza Nacional, y
Dr. Merck Benavides Benalcázar, Juez Nacional.
Siendo el estado procesal el de resolver, al hacerlo se considera:
1.3 Cargos admitidos en contra de la sentencia impugnada:
1 Ver sentencia de tribunal de alzada corre de fs. 12 a 13 del cuaderno de segundo nivel.
93923308-DFE
Firmado por
MARIA DEL
CARMEN
ESPINOZA
VALDIVIEZO
C=EC
L=QUITO
CI
0101312536
Firmado por
MERCK MILKO
BENAVIDES
BENALCAZAR
C=EC
L=QUITO
CI
0400554606
Firmado por
MARIA CONSUELO
HEREDIA YEROVI
C=EC
L=QUITO
CI
1705840385
Juicio No. 17731-2016-1743
JUEZ PONENTE: DRA. MARIA DEL CARMEN ESPINOZA VALDIVIEZO, JUEZA
NACIONAL (PONENTE)
AUTOR/A: DRA. MARIA DEL CARMEN ESPINOZA VALDIVIEZO
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. - SALA ESPECIALIZADA DE LO LABORAL.
Quito, jueves 7 de febrero del 2019, las 08h11. VISTOS: Agréguese al proceso y tómese en
cuenta en lo legal y procedente el escrito presentado por la parte actora.
1. ANTECEDENTES:
1.1. Relación de la causa:
En el juicio laboral seguido por Wilmer Omar Vargas Mena en contra de Jos é Gustavo
Ricaurte Sánchez y Luis Vicente Domínguez Ordóñez, por sus propios derechos y por los que
representan de REYBANPAC REY BANANO DEL PACÍFICO C.A., el tribunal de la Sala
Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Los Ríos con sede en el cantón
Quevedo, dictó sentencia el 15 de julio de 2016, a las 16h40, confirmando el fallo de primer
nivel que declaró sin lugar la demanda, aceptando la excepción de prescripción de la acción.1
1.2. Actos de sustanciación del recurso de casación:
Inconforme con dicha resolución, el actor interpone recurso extraordinario de casación
fundamentado en la causal primera del art. 3 de la Ley de Casación (en adelante LC), el que
fue admitido a trámite mediante auto de fecha 15 de septiembre de 2016, a las 16h17, emitido
por la Dr. Efraín Humberto Duque Ruíz, Conjuez Nacional, razón por la cual, la causa, previo
sorteo efectuado el 08 de marzo de 2018, pasó a conocimiento de este Tribunal de la Sala de
lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia integrado por la Dra. María del Carmen Espinoza
Valdiviezo, Jueza Nacional Ponente, Dra. María Consuelo Heredia Yerovi, Jueza Nacional, y
Dr. Merck Benavides Benalcázar, Juez Nacional.
Siendo el estado procesal el de resolver, al hacerlo se considera:
1.3 Cargos admitidos en contra de la sentencia impugnada:
1 Ver sentencia de tribunal de alzada corre de fs. 12 a 13 del cuaderno de segundo nivel.
93923308-DFE
Firmado por
MARIA DEL
CARMEN
ESPINOZA
VALDIVIEZO
C=EC
L=QUITO
CI
0101312536
Firmado por
MERCK MILKO
BENAVIDES
BENALCAZAR
C=EC
L=QUITO
CI
0400554606
Firmado por
MARIA CONSUELO
HEREDIA YEROVI
C=EC
L=QUITO
CI
1705840385
Miércoles 30 de noviembre de 2022Registro Ocial - Edición Jurídica Nº 34
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El recurrente impugna la sentencia dictada por el Tribunal de Apelación fundamentado en la
causal primera del art. 3 de Ley de Casación (en adelante LC), alegando falta de aplicación
del art. 274 del Código de Procedimiento Civil (CPC), fallo publicado en la Gaceta Judicial
Serie XII No. 1 Pág. 153 que se refiere a la imprescriptibilidad del derecho al fondo de
reserva, y de fallos de triple reiteración relacionados a la configuración de despido
intempestivo derivado de los efectos de la confesión ficta.
2. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PARA RESOLVER:
2.1. Jurisdicción y Competencia:
Corresponde el conocimiento de esta causa, al Tribunal competente que suscribe constituido
por la Dra. María del Carmen Espinoza Valdiviezo, Jueza Nacional Ponente, Dr. Merck
Benavides Benalcázar, Juez Nacional, nombrados y posesionados mediante resolución
número 004-2012 de 26 de enero de 2012, y Dra. María Consuelo Heredia Yerovi, Jueza
Nacional, nombrada y posesionada con resolución No. 1-2018 de 26 de enero de 2018 que se
refiere a la nueva integración de las Salas Especializadas de la Corte Nacional de Justicia, y
resolución No. 02-2018 de 01 de febrero de 2018 que proporciona el Instructivo para la
distribución de causas; y en este proceso en mérito al resorteo, cuya razón obra del último
cuaderno, realizado de conformidad a lo dispuesto en el penúltimo inciso del art. 183 del
Código Orgánico de la Función Judicial (en adelante COFJ). Su competencia para conocer los
recursos de casación interpuestos, se fundamenta en lo previsto en los arts. 184.1 de la CRE,
191.1 del COFJ, 1 de la LC y 613 del CT.
2.2. Fundamentos del recurso extraordinario de casación:
El casacionista alega que el tribunal ad quem en la sentencia impugnada no aplicó el fallo
publicado en la Gaceta Judicial Serie XII No. 1 Pág. 153, que dispone: El derecho al fondo
de reserva como trabajo capitalizado, no puede perderse por ningún motivo, según el art.
177 (196) del Código de la materia y de aquello deriva su imprescriptibilidad” .
Agrega que los demandados fueron declarados confesos en la audiencia definitiva, aceptando
tácitamente el incumplimiento del pago en los rubros que corresponden al fondo de reserva; a
pesar de aquello, los juzgadores/as de apelación no aplican fallos de triple reiteración, que en
resumen prevén lo siguiente: La alegación de despido intempestivo se debe demostrar. Al

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