Recursos. RECURSOS DE CASACIÓN

Número de Boletín35
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia
Año I - Nº 35 - 221 páginas
Quito, viernes 2 de diciembre de 2022
Edición Jurídica
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
SALA ESPECIALIZADA DE LO
CIVIL Y MERCANTIL
RECURSOS DE CASACIÓN
AÑO 2020:
J01331-2014-0530, J01333-2018-03004,
J01658-2017-00242, J06335-2017-00261,
J07333-2018-00818, J09111-2012-0014,
J09315-2017-00279, J09330-2017-00638,
J09332-2015-04020, J09332-2016-03579,
J09332-2017-00038G, J0933 2-2017-0517 5,
J11333-2015-05005, J13336-2018-00104,
J17113-2014-2946, J17230-2015-21322,
J17230-2017-15178, J17230-2017-16956,
J17233-2017-01038, J17 308-201 2-091 3,
J19331-2018-00693, J19331-2018-00705,
J23331-2018-00288
Viernes 2 de diciembre de 2022 Edición Jurídica Nº 35 - Registro Ocial
2
Juicio No. 01331-2014-0530
JUEZ PONENTE: PAZOS MEDINA CARLOS VINICIO, JUEZ NACIONAL (E)
(PONENTE)
AUTOR/A: PAZOS MEDINA CARLOS VINICIO
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. - SALA ESPECIALIZADA DE LO CIVIL Y
MERCANTÍL. Quito, martes 11 de febrero del 2020, las 14h49. Vistos.-.En el juicio
ordinario que por, pago de mejoras útiles, siguen Manuel Cruz Cuji Angamarca y Maria
Dolores Marca contra Carlos Estuardo Serrano Saquicela y Carmen Marcela Blandin Lituma;
viene a conocimiento de este Tribunal de la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional
de Justicia, el recurso extraordinario de casación formulado contra la sentencia expedida el 11
de febrero del 2019, las 09h59 por la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de
Justicia del Azuay.
PRIMERO.- COMPETENCIA.-
La Corte Nacional de Justicia ejerce jurisdicción nacional, en el marco de la justicia ordinaria,
en todo el territorio del Ecuador, conforme lo establece el Art. 172 del Código Orgánico de la
Función Judicial, y en función del mandato consagrado en el Art. 184.1 de la Constitución de
la Republica. En virtud de que los suscribientes hemos sido designados Conjueces
Temporales de la Corte Nacional de Justicia, mediante resolución número 197-2019 del Pleno
del Consejo de la Judicatura y, de conformidad con la resolución Nº 07-2019, emitida por el
Pleno de la Corte Nacional de Justicia, que de acuerdo con el artículo 174 del Código
Orgánico de la Función Judicial, dispone la integración de las salas; nos ha correspondido
asumir la calidad de Jueces Nacionales de la Sala de lo Civil y Mercantil, a los señores
doctores María de los Ángeles Montalvo Escobar, Pablo Fernando Valverde Orellana y
Carlos Vinicio Pazos Medina; según oficios Nº. 2368-SG-CNJ-ROG, 2369-SG-CNJ-ROG y
2370 SG-CNJ-ROG, respectivamente, emitidos por la señora Presidenta de la Corte Nacional
de Justicia. Asumimos competencia de la causa según lo dispuesto en el artículo 190 del
Código Orgánico de la Función Judicial, que faculta al Tribunal, para conocer de Los
recursos de casación y de apelación en materia civil y mercantil, que no conozcan otras
Salas, incluidos los recursos de casación en materia de inquilinato y de colusión” , en
concordancia con el Art. 1 de la Ley de Casación.
122233925-DFE
Firmado por
CARLOS VINICIO
PAZOS MEDINA
C=EC
L=QUITO
CI
1708753890
Firmado por
ZOILA MARIA DE
LOS ANGELES
MONTALVO
ESCOBAR
C=EC
L=QUITO
CI
1704599222
Firmado por
PABLO
FERNANDO
VALVERDE
ORELLANA
C=EC
L=CUENCA
CI
0102353612
Juicio No. 01331-2014-0530
JUEZ PONENTE: PAZOS MEDINA CARLOS VINICIO, JUEZ NACIONAL (E)
(PONENTE)
AUTOR/A: PAZOS MEDINA CARLOS VINICIO
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. - SALA ESPECIALIZADA DE LO CIVIL Y
MERCANTÍL. Quito, martes 11 de febrero del 2020, las 14h49. Vistos.-.En el juicio
ordinario que por, pago de mejoras útiles, siguen Manuel Cruz Cuji Angamarca y Maria
Dolores Marca contra Carlos Estuardo Serrano Saquicela y Carmen Marcela Blandin Lituma;
viene a conocimiento de este Tribunal de la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional
de Justicia, el recurso extraordinario de casación formulado contra la sentencia expedida el 11
de febrero del 2019, las 09h59 por la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de
Justicia del Azuay.
PRIMERO.- COMPETENCIA.-
La Corte Nacional de Justicia ejerce jurisdicción nacional, en el marco de la justicia ordinaria,
en todo el territorio del Ecuador, conforme lo establece el Art. 172 del Código Orgánico de la
Función Judicial, y en función del mandato consagrado en el Art. 184.1 de la Constitución de
la Republica. En virtud de que los suscribientes hemos sido designados Conjueces
Temporales de la Corte Nacional de Justicia, mediante resolución número 197-2019 del Pleno
del Consejo de la Judicatura y, de conformidad con la resolución Nº 07-2019, emitida por el
Pleno de la Corte Nacional de Justicia, que de acuerdo con el artículo 174 del Código
Orgánico de la Función Judicial, dispone la integración de las salas; nos ha correspondido
asumir la calidad de Jueces Nacionales de la Sala de lo Civil y Mercantil, a los señores
doctores María de los Ángeles Montalvo Escobar, Pablo Fernando Valverde Orellana y
Carlos Vinicio Pazos Medina; según oficios Nº. 2368-SG-CNJ-ROG, 2369-SG-CNJ-ROG y
2370 SG-CNJ-ROG, respectivamente, emitidos por la señora Presidenta de la Corte Nacional
de Justicia. Asumimos competencia de la causa según lo dispuesto en el artículo 190 del
Código Orgánico de la Función Judicial, que faculta al Tribunal, para conocer de Los
recursos de casación y de apelación en materia civil y mercantil, que no conozcan otras
Salas, incluidos los recursos de casación en materia de inquilinato y de colusión” , en
concordancia con el Art. 1 de la Ley de Casación.
122233925-DFE
Firmado por
CARLOS VINICIO
PAZOS MEDINA
C=EC
L=QUITO
CI
1708753890
Firmado por
ZOILA MARIA DE
LOS ANGELES
MONTALVO
ESCOBAR
C=EC
L=QUITO
CI
1704599222
Firmado por
PABLO
FERNANDO
VALVERDE
ORELLANA
C=EC
L=CUENCA
CI
0102353612
Viernes 2 de diciembre de 2022Registro Ocial - Edición Jurídica Nº 35
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SEGUNDO. - ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE
CASACIÓN. -
2.1.- Antecedentes. - Consta a fojas 53 vta del cuaderno de primer nivel, la demanda de pago
de mejoras útiles, presentada por Manuel Cruz Cuji Angamarca y Maria Dolores Marca en
contra de Carlos Estuardo Serrano Saquicela y Carmen Marcela Blandin Lituma. Con fecha
28 de diciembre de 2015, las 11h15, el señor Juez de la Unidad Judicial Civil de Gualaceo,
declara sin lugar la demanda; los actores inconformes con dicha resolución, formulan recurso
de apelación, resuelto en sentencia de 4 de octubre de 2017, las 08h53, aceptando el recurso
de apelación y declarando con lugar la demanda, disponiendo el pago de los valores
determinados en el informe pericial del arquitecto Wilman Jacobo Cantos Ormaza que consta
a fs. 259 del cuaderno de primera instancia, más los intereses legales. En ejercicio del derecho
consagrado en el artículo 76 numeral 7 literal m) de la Constitución y conforme la Ley de
Casación vigente para la prosecución de esta causa, los cónyuges Carlos Estuardo Serrano
Saquicela y Carmen Marcela Blandin Lituma, interponen recurso de casación impugnando la
sentencia de la Corte Provincial.
2.2.- Fundamentos del recurso.- Calificado el recurso de casación, al ser admisibilidad
restringida, el señor Conjuez Nacional competente admite a trámite exclusivamente el cargo
de falta de motivación, fundamento en la causal quinta del artículo 3 de la Ley de Casación; e
inadmite los cargos formulados por las causales primera y tercera.
2.2.1.- Los recurrentes señalan que el fallo de segunda instancia, se concentra en narrar los
hechos y enumerar las pruebas, sin que se determine con claridad las razones para declarar
con lugar la demanda. Consideran que no existe: un adecuado razonamiento probatorio, la
justificación del fallo, el examen concreto de los hechos y el análisis de derecho. Concluyen
indicando, que la sentencia de alzada no da cuenta de cuál es el camino lógico que recorrieron
los juzgadores, para llegar a la decisión de declarar con lugar la demanda,
consecuentemente la disolución del vínculo matrimonial y negándome el derecho real de uso
y habitación de la única casa de vivienda que se tiene como bien social, lo cual me deja en
absoluta indefensión” (Sic). En estos términos se fija el objeto del recurso y, en consecuencia,
lo que es materia de análisis y decisión del Tribunal de Casación.

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