RECURSOS DE CASACIÓN

Fecha de publicación08 Diciembre 2022
Número de Gaceta36
Año I - Nº 36 - 194 páginas
Quito, jueves 8 de diciembre de 2022
Edición Jurídica
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
SALA ESPECIALIZADA DE LO
CIVIL Y MERCANTIL
RECURSOS DE CASACIÓN
AÑO 2020:
J18334-2018-01480, J17305-2012-0353,
J17316-2017-00820, J17230-2016-19322,
J09332-2017-06878, J03333-2016-00833,
J11333-2018-02902, J01333-2018-05855,
J12334-2018-00163, J17230-2017-11380,
J09319-2014-0374, J17230-2016-19041,
J12331-2018-00368, J09332-2018-03827,
J17230-2017-12564, J09332-2017-07104
Edición Jurídica Nº 36 - Registro Ocial
2
Jueves 8 de diciembre de 2022
Juicio No. 18334-2018-01480
JUEZ PONENTE: PAZOS MEDINA CARLOS VINI CIO, JUEZ NACIONAL (E) (PONENTE)
AUTOR/A: PAZOS MEDINA CARLOS VINICIO
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. - SALA ESPECIALIZADA DE LO CIVIL Y
MERCANTÍL. Quito, lunes 20 de enero del 2020, las 08h41. VISTOS: Viene a conocimiento de
este Tribunal de la Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia, el
recurso de casación interpuesto por Myriam Yolanda Marcial Grijalva, el que, ha sido admitido a
trámite mediante auto emitido el 09 de mayo de 2019, las 11h47 por el Conjuez competente de esta
Sala Especializada, constante a fs. 3-4 del expediente de casación. Realizada la audiencia prevista en
el artículo 272 del Código Orgánico General de Procesos y emitida en ella la decisión, este tribunal la
motiva por escrito en los siguientes términos:
PRIMERO: COMPETENCIA
En virtud de que los suscribientes hemos sido designados Conjueces Temporales de la Corte Nacional
de Justicia mediante resolución número 197-2019 del Pleno del Consejo de la Judicatura y de
conformidad con los artículos 174 y 201.1 del Código Orgánico de la Funci ón Judicial nos ha
correspondido asumir la calidad de Jueces Nacionales de la Sala de lo Civil y Mercantil a los señores
doctores María de los Ángeles Montalvo Escobar, Pablo Fernando Valverde Orellana y Carlos Vinicio
Pazos Medina, este último en calidad de ponente, según oficios números 2368-SG-CNJ-ROG, 2369-
SG-CNJ-ROG y 2370 SG-CNJ-ROG respectivamente, asumimos competencia del presente recurso
interpuesto según lo dispuesto en el artículo 184.1 de la Constitución de la República del Ecuador en
concordancia con lo previsto en los art ículos 190.1 del Código Orgánico de la Función Judicial y 269
del Código Orgánico General de Procesos.
SEGUNDO: ANTECEDENTES, FUNDAMENTOS Y NORMATIVA
2.1. ANTECEDENTES
120269644-DFE
Firmado por
CARLOS VINICIO
PAZOS MEDINA
C=EC
L=QUITO
CI
1708753890
Firmado por
PABLO
FERNANDO
VALVERDE
ORELLANA
C=EC
L=CUENCA
CI
0102353612
Firmado por
ZOILA MARIA DE
LOS ANGELES
MONTALVO
ESCOBAR
C=EC
L=QUITO
CI
1704599222
Juicio No. 18334-2018-01480
JUEZ PONENTE: PAZOS MEDINA CARLOS VINI CIO, JUEZ NACIONAL (E) (PONENTE)
AUTOR/A: PAZOS MEDINA CARLOS VINICIO
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. - SALA ESPECIALIZADA DE LO CIVIL Y
MERCANTÍL. Quito, lunes 20 de enero del 2020, las 08h41. VISTOS: Viene a conocimiento de
este Tribunal de la Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia, el
recurso de casación interpuesto por Myriam Yolanda Marcial Grijalva, el que, ha sido admitido a
trámite mediante auto emitido el 09 de mayo de 2019, las 11h47 por el Conjuez competente de esta
Sala Especializada, constante a fs. 3-4 del expediente de casación. Realizada la audiencia prevista en
el artículo 272 del Código Orgánico General de Procesos y emitida en ella la decisión, este tribunal la
motiva por escrito en los siguientes términos:
PRIMERO: COMPETENCIA
En virtud de que los suscribientes hemos sido designados Conjueces Temporales de la Corte Nacional
de Justicia mediante resolución número 197-2019 del Pleno del Consejo de la Judicatura y de
conformidad con los artículos 174 y 201.1 del Código Orgánico de la Función Judicial nos ha
correspondido asumir la calidad de Jueces Nacionales de la Sala de lo Civil y Mercantil a los señores
doctores María de los Ángeles Montalvo Escobar, Pablo Fernando Valverde Orellana y Carlos Vinicio
Pazos Medina, este último en calidad de ponente, según oficios números 2368-SG-CNJ-ROG, 2369-
SG-CNJ-ROG y 2370 SG-CNJ-ROG respectivamente, asumimos competencia del presente recurso
interpuesto según lo dispuesto en el artículo 184.1 de la Constitución de la República del Ecuador en
concordancia con lo previsto en los art ículos 190.1 del Código Orgánico de la Función Judicial y 269
del Código Orgánico General de Procesos.
SEGUNDO: ANTECEDENTES, FUNDAMENTOS Y NORMATIVA
2.1. ANTECEDENTES
120269644-DFE
Firmado por
CARLOS VINICIO
PAZOS MEDINA
C=EC
L=QUITO
CI
1708753890
Firmado por
PABLO
FERNANDO
VALVERDE
ORELLANA
C=EC
L=CUENCA
CI
0102353612
Firmado por
ZOILA MARIA DE
LOS ANGELES
MONTALVO
ESCOBAR
C=EC
L=QUITO
CI
1704599222
Registro Ocial - Edición Jurídica Nº 36
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Jueves 8 de diciembre de 2022
Myriam Yolanda Marcial Grijalva, interpone recurso de casación respecto de la sentencia dictada el
12 de marzo de 2019, las 15h03, por un Tribunal de la Sala Especializada de lo Civil de la Corte
Provincial de Justicia de Tungurahua, dentro del juicio ordinario que por daño moral sigue en contra
de Gladys Olivia Medina Benavides.
2.2. ARGUMENTOS ESGRIMIDOS EN EL ESCRITO CONTENTIVO DEL RECURSO DE
CASACIÓN
Con fundamento en el caso 5 del artículo 268 del Código Orgánico General de Procesos, la recurrente
acusa a la sentencia impugnada de infracción de los artículos 78.3 del Código Orgánico Integral Penal
y 2214 y 2232 del Código Civil. Señala al respecto, que la cosa juzgada que acepta la Corte
Provincial, se refiere al proceso penal número 18282-2017-01750 que por acusación maliciosa se
tramitó en contra de Gladys Olivia Medina Benavides, en el que los Jueces del Tribunal de Garant ías
Penales con sede en el cantón Ambato, dictaron sentencia condenatoria y ordenaron la reparación
integral en el monto de $500,00 dólares americanos, los que, a decir del tribunal, corresponden
también al pago de daño moral; sostiene que dicho criterio es errado, por cuanto, de conformidad con
el artículo 13 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Integral Penal, las penas deben interpretarse en
forma estricta, y en el presente caso, la sentencia recurrida asimila la reparaci ón integral inmaterial
con el daño moral, lo cual, no especifica expresamente la norma penal, sino que es una “ analogía o
criterio personal” de los juzgadores. Afirma que la reparación integral tienes dos aspectos importantes:
la solución que objetiva o simbólicamente restituye al estado anterior de la comisión del delito; y, que
su aplicación depende de la infracción, del bien jurídico protegido y el daño, aspectos que no fueron
analizados por los jueces de instancia. En virtud de lo expuesto, colige que “ [… ] la aplicación del
Art. 78 del COIP, debe hacerse con los parámetros de las normas transcritas en el numeral anterior;
sin embargo en la sentencia recurrida se aplicó «ANALOGÍAS – INTERPRETACIÓN EXTENSIVA»
que está prohibido en materia penal, lo que demuestra que hubo una ERRÓNEA INTERPRETACIÓN
DEL ART. 78.3 DEL COIP” (Sic).
Al amparo de la misma causal, aduce la recurrente que en el fallo recurrido, existe indebida aplicación
del artículo 2232 del Código Civil y falta de aplicación del artículo 2214 del mismo cuerpo legal.

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