Resolución 020-2012 - Recursos de casación de los juicios interpuestos por las siguientes personas: Señor Wilson Teodoro Sacoto Guamán en contra de la señora Laura Azucena Peñafiel Méndez
Fecha de disposición | 29 Marzo 2012 |
Fecha de publicación | 20 Enero 2016 |
Número de registro | 020-2012 |
Número de Gaceta | 466-Edición Especial |
ACTOR: Wilson Sacoto Guamán.
DEMANDADA: Laura Peñafiel Méndez.
JUICIO No. : ; 020-2012 SDP.
JUEZA PONENTE: ; Dra. María del Carmen Espinoza Valdiviezo.
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Quito, 29 de marzo de 2012, las 10h45’.
VISTOS: Practicado el resorteo de causas, e integrado legalmente este Tribunal, conocemos del proceso en nuestra calidad de Jueces de la Sala Especializada de la Familia, Niñez y Adolescencia de la Corte Nacional de Justicia. 1.- ANTECEDENTES.- Viene el proceso a esta Sala, en virtud del recurso de casación que oportunamente interpone el demandante, de la sentencia dictada por Sala Especializada de lo Civil, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Azogues, el 6 de octubre de 2008; las 08h45, misma que al rechazar el recurso de apelación interpuesto por el actor, confirma en todas sus partes la sentencia venida en grado, que declara sin lugar la demanda de divorcio por falta de prueba, propuesta por WILSON TEODORO SACOTO GUAMÁN en contra de LAURA AZUCENA PEÑAFIEL. Inconforme con lo resuelto interpone recurso de casación; concedido y admitido a trámite el recurso, para resolver se considera: 2.- COMPETENCIA.- La competencia de esta Sala esta asegurada en virtud de lo dispuesto en los artículos 184 de la Constitución de la República, 172 en relación con el 189 del Código Orgánico de la Función Judicial y 1 de la Ley de Casación. 3.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO.- El casacionista estima infringidas las normas de derecho contenidas en los Arts. 108 del Código Civil, 137 del Código de la Niñez y Adolescencia, 117 y 121 del Código de Procedimiento Civil. Las causales en las que funda su recurso son la primera y tercera del Art. 3 de la Ley de Casación. Tratándose de la causal primera, por falta de aplicación de normas de derecho, incluyendo los precedentes jurisprudencias obligatorios, en la sentencia, que hayan sido determinantes de su parte dispositiva"; respecto de la causal tercera, "falta de aplicación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, siempre que hayan conducido a la no aplicación de normas de derecho en la sentencia". Al fundamentar el recurso cita textual el Art. 110.3 del Código Civil, manifestando que con los testimonios presentados, ha demostrado la causal invocada, mismos que, al igual que las confesiones judiciales, si se hubiesen apreciado de acuerdo con las reglas de la sana crítica ;como ordena el Art. 115 del Código de Procedimiento Civil, inaplicado por la Sala, se hubiese a su vez, aplicado correctamente el Art. 110 del Código Civil, y por ende declarado con lugar su justa pretensión. Además se ha inaplicado el Art. 137 del Código de la Niñez y...
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