Resolución 111-2012 - Recursos de casación de los juicios interpuestos por las siguientes personas: Señor Pedro Ruiz Correa en contra de la señora Eulalia Vintimilla Zea
Número de Boletín | 480-Edición Especial |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Corte Nacional de Justicia |
Fecha de la disposición | 7 de Mayo de 2012 |
ACTOR: Pedro Ruiz Correa.
DEMANDADA: Eulalia Vintimilla Zea.
JUICIO No. : 019-2012 WG.
JUEZ PONENTE: Dr. Alfonso Asdrúbal Granizo Gavidia.
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
SALA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA,
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Quito, 7 de mayo de 2012, las 10h30’.
VISTOS: (Juicio No. 19-2012wg) Practicado el resorteo de causas e integrado legalmente este Tribunal, pasamos a tener conocimiento del presente proceso, en nuestras calidades de Jueza, Juez y Conjuez de la Sala de la Familia, Niñez y Adolescencia. 1.- ANTECEDENTES.- Conoce el Tribunal este proceso en virtud del recurso de casación que interpone la demandada, Eulalia del Rocío Vintimilla Zea contra la sentencia dictada por la Primera Sala Especializada de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial del Azuay (fs. 7 a 8 del cuaderno de segunda instancia), que confirma en todas sus partes la dictada por el Juez Segundo de lo Civil de Loja (fs. 23 a 23v del cuaderno de primera instancia) quien acepta la demanda, dentro del juicio verbal sumario que, por divorcio sigue Pedro Ruiz Correa contra Eulalia Vintimilla Zea. Recurso de casación que ha sido admitido por la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia con fecha 1 de julio de 2009, a las 09h55. Para resolver se considera: 2.- COMPETENCIA.- La competencia de esta Sala está asegurada en virtud de que las Juezas y Juez Nacionales que suscribimos hemos sido debidamente designados por el Consejo de la Judicatura de Transición mediante Resolución No. 004-2012 de 25 de enero de 2012 y, el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, mediante Resolución de 30 de enero de 2012, nos designó para integrar esta Sala Especializada, por lo que avocamos conocimiento conforme a lo establecido en el Art. 184.1 de la Constitución de la República, Art. 189 del Código Orgánico de la Función Judicial y Art. 1 de la Ley de Casación. 3.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO.- La recurrente estima que se ha infringido la norma contenida en el Art. 280 del Código de Procedimiento Civil. Fundamenta su recurso en la causal segunda. 4.- CONSIDERACIONES ACERCA DEL RECURSO DE CASACIÓN.- La casación es un medio de impugnación extraordinario y supremo cuyo objetivo fundamental es atacar la sentencia para invalidarla o anularla por los vicios de fondo y forma de los que puede adolecer; proceso que se verifica a través de un cotejamiento riguroso y técnico de la sentencia con el ordenamiento jurídico vigente, para encontrar la...
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