Resoluciones 396-2010. Resolución 396-2010 - Recursos de casación en los juicios interpuestos por las siguientes personas naturales y/o jurídicas: Unidad de Generación, Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica de Guayaquil - Eléctrica de Guayaquil en contra del Director General del Servicio de Rentas Internas

Número de Boletín485-Edición Especial
SecciónResoluciones
EmisorCorte Nacional de Justicia
Fecha de la disposición28 de Mayo de 2012

JUEZ PONENTE: Dr. José Suing Nagua.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA ESPECIALIZADA DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO

Quito, a 28 de Mayo del 2012.- Las 11H30.

VISTOS: Avocamos conocimiento del presente juicio, conforme la Resolución No. 004-2012 de 25 de Enero de 2012 emitida por el Consejo de la Judicatura; y por la Resolución de conformación de Salas de 30 de enero de 2012, dictada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia. En lo principal, el Ing. Oscar Armijos González Rubio, Administrador Temporal y por tal representante legal de la UNIDAD DE GENERACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE GUAYAQUIL.- ELÉCTRICA DE GUAYAQUIL, interpone recurso de casación en contra de la sentencia dictada el 4 de junio de 2010 por la Segunda Sala Temporal del Tribunal Distrital de lo Fiscal No. 2 con sede en la ciudad de Guayaquil, dentro del juicio de impugnación No. 1098-2009 seguido en contra de los Directores General y Regional Litoral Sur del Servicio de Rentas Internas. Esta Sala califica y acepta el recurso; la parte demandada lo contesta el 8 de septiembre de 2010. Pedidos los autos para resolver, se considera: PRIMERO: La Sala es competente para conocer y resolver el recurso interpuesto de conformidad con el primer numeral del artículo 184 de la Constitución y artículo 1 de la Codificación de la Ley de Casación. SEGUNDO: El representante de la UNIDAD DE GENERACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE GUAYAQUIL.- ELÉCTRICA DE GUAYAQUIL, fundamenta su recurso en la causal 1ra. del artículo 3 de la Ley de Casación. Considera que se han infringido los arts. 55, 56 numeral 4 de la Ley de Régimen Tributario Interno (concordante con el 177 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, en lo que respecta al IVA tarifa cero), 81 (concordante con la Ley No. 41, Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas), 103, 122, 135, 136, 138 y 305 del Código Tributario; y, 76, 82 y 169 de la Constitución de la República del Ecuador. La Empresa sostiene que se trata de un organismo de la Función Ejecutiva del Estado que, forma parte de la Administración Pública Central, actúa de manera desconcentrada y su gestión administrativa y financiera es propia, funciona adscrita al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable; que entre sus competencias están: la de asumir la prestación de servicios de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica en el área de servicio que hasta entonces ha venido atendiendo la Corporación para la Administración Temporal Eléctrica de Guayaquil; la de recibir los bienes afectos a los servicios públicos ligados a la prestación de los servicios antedichos en la ciudad de Guayaquil, mismos que deben ser transferidos o revertidos al Estado por la terminación del contrato de concesión celebrado con ELECTROECUADOR INC. y la Empresa Eléctrica del Ecuador Inc.; y, ejercer la titularidad contractual en asuntos relacionados con tales bienes vinculados con la actividad que está obligada a desarrollar, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Unidad de Energía Eléctrica de Guayaquil UDELEG; que el 14 de junio de 2007, el Administrador Temporal, representante legal de la Corporación para la Administración Temporal Eléctrica de Guayaquil (CATEG), formula un Reclamo Administrativo de Pago Indebido para que se le reintegre la cantidad de US $ 799.200,00 por concepto de IVA por los bienes destinados al servicio público de distribución de energía eléctrica para Guayaquil, cuyos valores no se encuentran gravados con el IVA; que la CATEG, se constituyó como una persona de derecho privado a fin de que se encargara de la prestación del Servicio Público de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica para Guayaquil; que el Consejo Nacional de Electricidad, CONELEC, mediante Resolución contenida en el art. 13 literal m, determinó que la CATEG pague la suma de US $ 450.000,00 mensuales por los bienes afectos a dicho servicio a favor del "Fideicomiso para la Generación y Distribución de Energía Eléctrica de Guayaquil y Pago a los Depositantes del Banco del Progreso y a la AGD"; que desde la notificación de la Resolución, la CATEG ha cumplido con dicho pago; que por cada pago devengado en contra de la CATEG y a favor del Fideicomiso, éste, a través de su representante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR