Recursos financieros de los gobiernos autónomos descentralizados
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complementariedad y subsidiariedad entre los distintos niveles de gobierno.
En ningún caso la intervención implicará una sustitución del gobierno autónomo
descentralizado, ni de ninguna de las autoridades que lo integran. La intervención
comprende la potestad de autorizar y controlar la adopción de las medidas necesarias para
subsanar la omisión o deficiente ejecución de la competencia intervenida.
Art. 160.- Rendición de cuentas del gobierno interventor.- Terminada la intervención el
gobierno interventor rendirá cuentas sobre su gestión ante el Consejo Nacional de
Competencias, el gobierno intervenido y la ciudadanía de la circunscripción territorial
correspondiente.
Art. 161.- Restitución de la gestión.- Por decisión del Consejo Nacional de Competencias, se
podrá restituir la gestión de la competencia al gobierno autónomo descentralizado
intervenido en cualquier momento, aún antes del vencimiento del tiempo, mediante
resolución motivada o por el solo transcurso del tiempo establecido en el cronograma, si no
existe resolución que mantenga la intervención del otro gobierno.
Art. 162.- Deficiencias en la gestión del gobierno central.- En caso de que la omisión o
ineficiente ejecución de una competencia sea del gobierno central, el Consejo Nacional de
Competencias, exigirá a la máxima autoridad del organismo correspondiente, los
inmediatos correctivos en la prestación del servicio, para lo cual le fijará un plazo
determinado.
Si esta exigencia no es atendida oportunamente, solicitará a la autoridad nominadora la
destitución inmediata de dicho funcionario, sin perjuicio de la responsabilidad política que
se hará efectiva a través de la Función Legislativa.
Título VI
RECURSOS FINANCIEROS DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS
Capítulo I
NORMAS GENERALES
Art. 163.- Recursos propios y rentas del Estado.- De conformidad con lo previsto en la
Constitución, los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos
financieros y, como parte del Estado, participarán de sus rentas, de conformidad con los
principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad interterritorial.
Art. 164.- Criterios.- Las finanzas públicas en todos los niveles de gobierno, se conducirán
de forma sostenible, responsable y transparente a fin de alcanzar el buen vivir de la
población, procurando la estabilidad económica. Los gobiernos autónomos
descentralizados observarán reglas fiscales sobre el manejo de los recursos públicos, de
endeudamiento y de la cooperación, de acuerdo con la ley que regule las finanzas públicas
e incorporarán procedimientos eficaces que garanticen la rendición de cuentas ante la
ciudadanía sobre el uso y manejo de los recursos financieros.
Art. 165.- Carácter público de los recursos.- Los recursos económicos transferidos,
generados y recaudados por los gobiernos autónomos descentralizados son recursos
públicos. Los gobiernos autónomos descentralizados que reciban o transfieran bienes o
recursos públicos tendrán la obligación de aplicar los procedimientos que permitan la
transparencia, acceso a la información, rendición de cuentas y control público sobre la
utilización de los recursos.
Art. 166.- Financiamiento de obligaciones.- Toda norma que expida un gobierno autónomo
descentralizado que genere una obligación financiada con recursos públicos establecerá la
fuente de financiamiento correspondiente.
Las tasas y contribuciones especiales de mejoras, generales o específicas, establecidas por
acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados ingresarán necesariamente a
su presupuesto o cuando corresponda, al de sus empresas o al de otras entidades de
derecho público, creadas según el modelo de gestión definido por sus autoridades, sin
perjuicio de la utilización que se dé a estos recursos de conformidad con la ley.
Art. 167.- Manejo de depósitos.- En el Banco Central se crearán subcuentas especiales para
el manejo de los depósitos de los gobiernos autónomos descentralizados, de acuerdo con
la ley que regule las finanzas públicas. Las asignaciones anuales serán predecibles, directas,
oportunas, automáticas, y se harán efectivas mediante las transferencias desde la Cuenta
Única del Tesoro Nacional a las subcuentas de los gobiernos autónomos descentralizados,
en el Banco Central del Ecuador.
Los gobiernos autónomos descentralizados no podrán invertir sus recursos en el exterior,
sin autorización legal expresa.
Art. 168.- Información presupuestaria.- Toda la información sobre el proceso de
programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación del presupuesto será
pública y se difundirá permanentemente a la población por la página web institucional u
otros medios sin perjuicio de las acciones obligatorias establecidas en la ley para el acceso
y la transparencia de la información pública. Los gobiernos autónomos descentralizados
parroquiales rurales, que por razones de fuerza mayor no disponen de un dominio web
institucional, utilizarán medios apropiados a sus condiciones.
Los ejecutivos de los gobiernos autónomos descentralizados remitirán trimestralmente, la
información financiera y presupuestaria, a través de documentos físicos y medios digitales,
de sus cédulas presupuestarias y balances financieros, al ente rector de las finanzas públicas
y al ente técnico rector de la planificación nacional, para efectos de consolidación de la
información financiera nacional. En el caso de incumplimiento deliberado de esta obligación
será sancionado con el veinticinco por ciento (25%) de la remuneración básica unificada de
la máxima autoridad.
La administración financiera de los gobiernos autónomos descentralizados deberá ser
acorde y cumplir con las disposiciones legales respecto de los principios, normas y
procedimientos técnicos que se establecen en materia contable y presupuestaria del sector
público no financiero.
Art. 169.- Concesión o ampliación de incentivos o beneficios de naturaleza tributaria.- La
concesión o ampliación de incentivos o beneficios de naturaleza tributaria por parte de los
gobiernos autónomos descentralizados sólo se podrá realizar a través de ordenanza. Para
el efecto se requerirá un informe que contenga lo siguiente:
a) La previsión de su impacto presupuestario y financiero;
b) La metodología de cálculo y premisas adoptadas: y,
c) Las medidas de compensación de aumento de ingresos en los ejercicios financieros.
La previsión del impacto presupuestario y financiero de las medidas de compensación no
será menor a la respectiva disminución del ingreso en los ejercicios financieros para los
cuales se establecerán metas fiscales.
Las medidas de compensación consistirán en la creación o aumento de tributo o
contribución, la ampliación de la base de cálculo asociada a la incorporación de nuevos
contribuyentes o el aumento de alícuotas, y serán aprobadas en la misma ordenanza que
establezca la concesión o ampliación de incentivos o beneficios tributarios.
Art. 170.- Subsidios.- En el cobro por la prestación de los servicios básicos se deberá aplicar
un sistema de subsidios solidarios cruzados entre los sectores de mayores y menores
ingresos.
Capítulo II
TIPOS DE RECURSOS FINANCIEROS DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS
Art. 171.- Tipos de recursos financieros.- Son recursos financieros de los gobiernos
autónomos descentralizados los siguientes:
a) Ingresos propios de la gestión;
b) Transferencias del presupuesto general del Estado;
c) Otro tipo de transferencias, legados y donaciones;
d) Participación en las rentas de la explotación o industrialización de recursos naturales no
renovables; y,
e) Recursos provenientes de financiamiento.
Art. 172.- Ingresos propios de la gestión.- Los gobiernos autónomos descentralizados
regional, provincial, metropolitano y municipal son beneficiarios de ingresos generados por
la gestión propia, y su clasificación estará sujeta a la definición de la ley que regule las
finanzas públicas.
Son ingresos propios los que provienen de impuestos, tasas y contribuciones especiales de
mejoras generales o específicas; los de venta de bienes y servicios; los de renta de
inversiones y multas; los de venta de activos no financieros y recuperación de inversiones;
los de rifas, sorteos, entre otros ingresos.
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