Recursos Genéticos, Patentes de Invención y el ADPIC

AutorSebastián Ignacio Donoso Bustamante
Páginas115-125
RECURSOS
GENÉTICOS,
PATENTES
DE
INVENCIÓN
Y
EL
ADPIC
115
Recursos
Genéticos,
Patentes
de
Invención
Sebastián
Ignacio
Donoso
Bustamante
y
el
ADPIC
RESUMEN
El
artículo comienza
con
la
definición
de
recursos
ge
néticos
en
su
acepción cotidiana,
científica
y
jurídica.
Posteriormente
se
examinan
las
normas existentes
en
la
Constitución para
la
protección para
los
recursos
genéti
cos,
y
la
relación
existente
entre
la
propiedad
intelectual
de
dichos
recursos
con
el
régimen
de
patentes
de
la
En
concreto,
se
analiza
la
posi
bilidad
de
ofrecer protección intelectual
a
los
recursos
ge
néticos
a
través
de
patentes
de
invención.
Las dos
secciones siguientes
desarrollan
los
concep
tos
existentes
en
la
normativa internacional
que
rige
la
re
lación
entre
el
comercio
internacional
y
la
propiedad
in
telectual:
el
ADPIC
(Aspectos
de
Propiedad
Intelectual
relacionados
con
el
Comercio)
y
los
Mandatos
de
Doha.
El
capítulo
final
titulado
Contratos
de
acceso
a
los
re
cursos
genéticos,
a
forma
de
conclusión,
plantea
la
forma
y
el
contenido
que
deben
incluir
los
contratos
de
acceso
a
estos
recursos
en
base
a
la
normativa
nacional
e
inter
nacional
de
propiedad
intelectual
previamente
analizada
en
las
secciones anteriores.
Conceptos
generales
El
desarrollo
de
un
concepto
jurídico
debe
comenzar
por
la
definición etimológica
del
término.
El
presente
ca
pítulo
tiene
su
punto
de
partida
en
el
análisis
del
signifi
cado
del
término
recursos
genéticos,
compuesto
por
dos
palabras
que
el
diccionario
de
la Real
Academia
define
como:
Recurso:
2.
Medio
de
cualquier
clase
que,
en
caso
de
necesidad,
sirve
para
conseguir
lo
que
se
pretende.
2
Genético,
ca:
Perteneciente
o
relativo a
la
genética.
2.
Perteneciente
o
relativo
a
la
génesis
u
origen
de
las
cosas.
4.
Parte
de
la
biología
que
trata
de
la
herencia
y
de
todo
lo
relacionado
con
ella.
3
Pero
a
su
vez
la
palabra
genético
tiene
su
origen
eti
mológico
en
el
término
gen
que
se
define
así:
Gen:
Secuencia
de
ADN que
consiste
en
una
unidad
funcional
para
la
transmisión
de
los
caracteres
here
ditarios.
4
Siendo
estos
términos
científicos
propios
de
la
biolo
gía,
para
precisar
su
alcance
es
necesario
remitirnos
a
sus
acepciones
dentro
de
la
ciencia
que
se
ocupa
de
ellos.
Se
gún
el
Diccionario
de
Biología:
Gen:
División
mas
pequeña
de
material
hereditario
necesario
y
suficiente
para
la
aparición
de
un
carác
ter
o
de
una
función
dadas.
A
cada
gen
corresponde
un
segmento de ADN
auto
rreproducible
que
encierra
varios
centenares
de
pares
de
nucleótidos.
La
activi
dad
de
los
genes
conduce a
la
síntesis
de
proteínas
es
tructurales
o
enzimáticas.
Sin
embargo,
esta
activi
dad
está regulada
en
función
de
las
necesidades
del
organismo,
y
se
distinguen numerosos
genes
cuyos
productos poseen
una
actividad
final
distinta.
5
Genética:
Ciencia
de
la
herencia.
Después
de
la
aceptación
de
los
trabajos
de
Mendel
(1822-1884),
que
pusieron
de
manfiesto
las
leyes
fundamentales
en
la
transmisión
de
caracteres,
la
genética
ha
avan
zado
junto
con
la citología,
lo
cual
ha
permitido
des
cubrir
el
soporte
de
los
genes
en
los
cromosomas,
lo
que
a
su
vez
ha
llevado
a
la confección
de
los
llama
dos
mapas
cromosómicos.
6
Para
los
recursos genéticos,
la
ciencia
jurídica
ha
planteado
las
definiciones
de
estos
términos
aplicables
al
derecho.
El
Convenio
sobre
Diversidad
Biológica
(CDB)
7
,
que
constituye
una
norma
marco
para
el
manejo
de
la
diversidad
biológica,
en
el
artículo
2
referente
a
los
términos utilizados,
intenta
aclarar
y
plantear
cierta
uni
formidad
en
definiciones
tales como:
Material
genético:
todo
material
de
origen
vegetal,
animal,
microbiano
o
de
otro
tipo
que
contenga
uni
dades
funcionales
de
la
herencia.

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