Resolución 396-2009 - Recursos de casación en los juicios penales seguidos en contra de las siguientes personas: Herederos Nuques

Fecha de disposición17 Abril 2012
Fecha de publicación12 Junio 2014
Número de registro396-2009
Número de Gaceta137-Edición Especial

PONENTE: Dr. Paúl Íñiguez Ríos.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA PENAL

Quito, 17 de abril 2012, las 10h15.

VISTOS: El Consejo de la Judicatura de Transición, posesionó a las Juezas y Jueces Nacionales el 26 de enero de 2012. El Pleno de la Corte Nacional de Justicia en sesión de 30 de enero de 2012, conformó sus ocho Salas Especializadas conforme dispone el Código Orgánico de la Función Judicial en su artículo 183. La Sala Especializada de lo Penal tiene competencia para conocer los recursos de casación y revisión en materia penal según los artículos 184.3 de la Constitución de la República del Ecuador, y 186.3 del Código Orgánico de la Función Judicial, habiéndose, mediante sorteo, designado este Tribunal y al juez ponente Dr. Paúl lñiguez Ríos, de conformidad con los Arts. 185 de la Constitución de la República y 141 del Código Orgánico de la Función Judicial, por lo que, somos competentes para conocer asuntos de fuero y resolver los recursos de nulidad y apelación planteados por la Fiscalía General del Estado, el Director Nacional de Patrocinio Delegado del Procurador General del Estado y el Servicio de Rentas Internas. Agréguese al proceso el escrito presentado el 2 de abril de 2012 por el Dr. Wilson Yupangui Carrillo. En lo principal, en virtud de los decretos de 9 de junio del 2011, las 09h0; y, 26 de junio de 2011; las 10h30, dictados por el Presidente de la Primera Sala de lo Penal, Juez sustanciador de la causa, que atendiendo' los escritos presentados por los señores: Doctor Alfredo Alvear Enríquez, Fiscal General del Estado Subrogante, del Abogado Marcos Ortega Valenzuela, Director Nacional de Patrocinio, Delegado del Procurador General del Estado; y, el Econ. Carlos Marx Carrasco, Director General del Servicio de Rentas Internas, conceden los recursos de nulidad y apelación y dispone remitir el expediente a la Sala de Apelación. Constituidos en razón del sorteo, en Tribunal de Apelación para resolver considera lo siguiente: PRIMERO.- En primer lugar, corresponde en este caso, entrar a resolver la nulidad del auto solicitado, a cuyo efecto se anota que el auto del que se recurre y se solicita la nulidad, declara la nulidad de todo lo actuado, inclusive de la instrucción fiscal por no constar del expediente que se haya iniciado el trámite previo que determina el artículo 40 del Código de Procedimiento Penal y el artículo 180 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que, por tratarse de una falsedad, debía primero ser declarada la falsedad del documento en la vía civil, como requisito indispensable para dar paso al juicio penal, al no haberse procedido de esa manera, el proceso penal iniciado, es nulo. SEGUNDO.- FUNDAMENTACIÓN DE LOS RECURSOS DE NULIDAD Y APELACIÓN PLANTEADOS POR LA FISCALÍA: El Dr. Alfredo Alvear Enríquez, Fiscal General del Estado subrogante, en su escrito en el que interpone recurso de nulidad y apelación al auto de nulidad, hace un resumen de los hechos manifestando que 09 de enero del 2007 se suscribió un Acta de Mediación de acuerdo total, entre el Econ. Alberto Cárdenas, Director General del SRI y el Dr. Desiderio Wilson Yupangui Carrillo, Procurador Judicial de los herederos Nuques, por medio del cual el Estado, a través del SRI, se comprometía pagar la suma de 23 millones de dólares a través de notas de crédito. Dicha Acta de Mediación tenía como antecedente y sustento de fondo, un proceso coactivo, en el que se embargó el "Ingenio Nuques", proceso en el cual por un recurso de nulidad interpuesto por los herederos Nuques, la Sala Especializada de lo Fiscal de la Corte Suprema de Justicia, declaró la nulidad del proceso coactivo, dejando a salvo la prescripción de la obligación tributaria. EL 9 de enero del 2003, la Sala Especializada de lo Fiscal de la Corte Suprema de Justicia en un nuevo juicio dispuso que se cumpla con lo previsto en el Art. 64 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativo, es decir, que debe darse curso a los procedimientos necesarios para el cumplimiento de la sentencia y para el cálculo de daños y perjuicios a que hubiere lugar. Como incidente en la ejecución de la sentencia los herederos Nuques, solicitaron se los incluya en virtud de la declaratoria de nulidad del procedimiento coactivo, en esta etapa la Ministra de Sustanciación nombra perito para que liquide daños y perjuicios y, el Tribunal Distrital de lo Fiscal 2 con fecha 11 de junio del 2004 declaró la nulidad del auto que designo perito para que liquide daños y perjuicios, por considerar que ninguna sentencia condena al pago de daños y perjuicios. Los herederos Nuques interponen recurso de casación de este auto de nulidad y la Sala de lo Fiscal de la Corte Suprema de Justicia el 7 de junio del 2006 resuelve desechar el recurso y dispone que se dé fiel cumplimiento a lo resuelto en sentencia del 09 de enero del 2003, por ello sostiene el recurrente que el pago de daños y perjuicios que reclamen los herederos no tiene ningún sustento; sin embargo, en la Cláusula Segunda del Acta de Acuerdo Total en sus numerales 3 y 4, hace constar que la Corte Suprema de Justicia había aceptado en sentencia el pago de daños y perjuicios en una suma de $ 43' 300. 236, 62, sirviendo de sustento para llegar al acuerdo referido. Asegura, por tanto que el Director del SRI, el Procurador de los herederos Nuques en confabulación con un funcionario de la Procuraduría General del Estado, inventaron obligaciones de parte del Estado hacia los herederos Nuques, que no existen, lesionando gravemente la fe pública y poniendo en grave peligro las arcas fiscales. Sumado a esto, asegura que para forjar el Acta de Mediación, se hicieron constar hechos inexistentes como es el que se desprende de la certificación conferida por el Director Nacional del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado, en la que manifiesta que en el Centro Nacional de Mediación de la Procuraduría General del Estado, no se ha tramitado ninguna petición de mediación relacionado con las controversias surgidas entre el SRI y los herederos Nuques, por tanto, no existe expediente sobre dicho proceso. Por otro lado, la certificación constante al final del Acta de Acuerdo Total, el proceso de mediación y la suscripción del Acta se ha llevado a cabo en el Centro de Mediación de la PGE de la ciudad de Guayaquil es falsa, conforme la Certificación concedida por el...

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