Reflexiones sobre el pacto comisorio: una reaproximación a su naturaleza y alcance

AutorMaría Gracia Naranjo Ponce, Sergio Núñez Dávila
CargoProfesora en Universidad San Francisco de Quito. LL.M y candidata a J.S.D. en Yale Law School. Estudiante en Universidad San Francisco de Quito. Asistente de cátedra de las materias de Teoría de la Norma Jurídica, Estado y Sociedad, Derecho Constitucional, Teoría de las Obligaciones y Derecho de Familia.
Páginas143-160
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Recibido: 15/06/2022 – Aceptado: 10/12/2022
Iuris Dictio NO 30 / Diciembre, 2022 / pp. 143-160
e-ISSN 2528-7834 / DOI: http://doi.org/10.18272/iu.v30i30.2737
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Reections on the ‘Pacto Comisorio’: An Alternative View
of its Nature and Scope
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Universidad San Francisco de Quito, Quito, Ecuador
Yale Law School, New Haven, Estados Unidos
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Universidad San Francisco de Quito, Quito, Ecuador
Resumen
De la literalidad del artículo 1817 del Código Civil ecuatoriano se desprende que el pacto
comisorio es una gura que solo aplica en el contrato de compraventa y ante la falta de pago
del precio. Si bien un amplio sector de la doctrina considera apropiado extender los efectos de
la gura a otros contratos bilaterales, el presente trabajo se aleja de esa postura y propone una
interpretación textual de la norma. El pacto comisorio es una gura cuyo fundamento es limitar
la voluntad de los contratantes. Consecuentemente, por su carácter restrictivo, sus efectos no
deben ser extendidos a otros supuestos que los explícitamente prescritos por el Código Civil.
Palabras clave
Pacto comisorio, Condición resolutoria tácita, Condición resolutoria ordinaria, Principio de
autonomía de la voluntad, Incumplimiento contractual, Compraventa.
Abstract
From the text of article 1817 of Ecuador’s Civil Code, it follows that thepacto comisoriois
a gure that only applies to the sales contract and, specically, in the event of non-payment
of the price. Although a large sector of the literature considers it appropriate to extend the
eects of this gure to other bilateral contracts, this work intends to present an alternative
view and proposes a textual and more restrictive interpretation of the code. epacto comiso-
riois a gure that limits the will of the contracting parties. Consequently, due to its restrictive
nature, its eects should not be extended to hypotheses other than those explicitly prescribed
by the Civil Code.
Keywords
Pacto comisorio, Tacit Condition Subsequent, Ordinary Condition Subsequent, Autonomy of
the Will, Breach of Contract, Sales Contract.
1 Las cargas y responsabilidades del presente trabajo fueron distribuidas en partes iguales.
2 Profesora en Universidad San Francisco de Quito. LL.M y candidata a J.S.D. en Yale Law School. Correo electrónico:
mnaranjo@usfq.edu.ec; ORCID: https://orcid.org/0000-0002-3132-4230.
3 Estudiante en Universidad San Francisco de Quito. Asistente de cátedra de las materias de Teoría de la Norma Jurídica,
Estado y Sociedad, Derecho Constitucional, Teoría de las Obligaciones y Derecho de Familia. Correo electrónico:
nunezsergio9@gmail.com; ORCID: https://orcid.org/0000-0003-0588-1292.
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María Gracia Naranjo Ponce / Sergio Núñez Dávila
Iuris Dictio NO 30 / Diciembre, 2022 / pp. 143-160. e-ISSN 2528-7834. DOI: http://doi.org/10.18272/iu.v30i30.2737
1. Introducción
La resolución del contrato es un remedio para la patología del incumplimiento. Es una forma
de inecacia en la que puede incurrir un contrato ante el incumplimiento obligacional. Tiene
por principal efecto la extinción de las obligaciones y las restituciones mutuas entre las partes.
El Código Civil ecuatoriano (2005)4 regula al menos dos mecanismos a través de los cuales
se puede alcanzar la resolución del contrato en caso de incumplimiento. El primero de ellos
es la condición resolutoria tácita, regulada en el artículo 1505, que se entiende incorporada a
todos los contratos bilaterales, en virtud de la cual de no cumplirse lo pactado por uno de los
contratantes, el otro podrá solicitar la resolución o el cumplimiento del contrato. El segundo
es el pacto comisorio regulado a propósito de la compraventa. Su manifestación adquiere dos
formas. El pacto comisorio simple consiste en la estipulación expresa de que, de no pagarse el
precio al tiempo convenido, se resolverá el contrato de venta; mientras que el pacto comisorio
calicado se congura cuando la voluntad de las partes ha sido más tajante y pretende resolver
automáticamente el contrato ante el incumplimiento del comprador5.
Bajo la regulación que el Código ofrece para ambas guras, la resolución es solo una
de las dos alternativas frente al incumplimiento —siendo la otra exigir el cumplimiento del
contrato— y debe ser necesariamente solicitada a una autoridad judicial y constituida por
esta. Del artículo 1505 se desprende con claridad que si un contratante aspira a la resolución
del contrato como consecuencia del incumplimiento de su contraparte, deberá solicitarle a
una autoridad judicial que declare tal resolución. Solo con sentencia judicial se constituye el
estado resolutorio.
De igual forma, de la regulación del pacto comisorio se desprende que, si un contra-
tante aspira a la resolución del contrato como consecuencia del incumplimiento de su con-
traparte, amparado en esta misma gura, tal resolución no operará de forma automática ante
el incumplimiento6. El artículo 1818 contempla la posibilidad de solicitar el cumplimiento
del contrato en lugar de la resolución; y el artículo 1819 permite al contratante incumplido
detener la acción resolutoria cumpliendo con su obligación, incluso si se pactara resolución
ipso facto. De tal forma, se inere que, en el Código Civil, para estos casos, la resolución no
opera de forma automática cuando se ha estipulado un pacto comisorio.
En el presente trabajo, sin embargo, exploraremos la posibilidad de pactar una con-
dición resolutoria que consista en el incumplimiento contractual y que, de vericarse, derive
en la resolución automática del contrato, sin necesidad de que exista una declaración judicial
de incumplimiento y que se constituya el efecto resolutorio a partir de una sentencia judicial.
Para el efecto, en primer lugar estudiaremos a la gura del pacto comisorio. Nos
referiremos a sus antecedentes históricos y a su regulación en el Código Civil, con especial
énfasis en la imposibilidad de que de esta gura se despliegue la resolución del contrato como
efecto automático en caso de incumplimiento. En segundo lugar, expondremos las razones
para considerar que, a diferencia de lo que ha considerado la doctrina mayoritaria, el pacto
comisorio es una gura que resulta únicamente aplicable al contrato de compraventa y, es-
pecícamente, ante el incumplimiento del comprador en su obligación de pago de precio.
4 En adelante, cualquier referencia al Código Civil que no contenga una especificación adicional corresponde al Código
Civil ecuatoriano.
5 Para efectos del presente trabajo, con “pacto comisorio” se entenderá incluido tanto al simple como al calificado; seremos
explícitos en caso de referirnos a uno en particular.
6 Así lo ha establecido también la jurisprudencia ecuatoriana. La Cor te Suprema de Justicia, mediante sentencia de 26 de
octubre de 2001 (Gaceta Judicial. Año CII. Serie XVII. No. 7. Página 1868), sostuvo que “tampoco este acuerdo habilita a
dar por terminado un contrato en forma unilateral, sino que debe intentárselo mediante la respectiva acción judicial”. Ver,
también, sentencia de 25 de julio de 1951 (Gaceta Judicial. Año LV. Serie VII. Nro. 13. Pág. 1523).

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