Reflexiones en torno al fraude a la ley en las propuestas concordatarias del derecho argentino

AutorAlexis Matías Marega
CargoAbogado, doctorando en Ciencia Jurídica (UCSF), Diplomado Internacional en DDHH (UCC) y en Razonamiento Legal Aplicado (USP-T).
Páginas1-13
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Miscelánea
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Reections on Fraud Against the Law in the Concordat Proposals of Argentine Law
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Universidad Católica de Santa Fe, Santa Fe, Argentina
Resumen
El instituto del fraude a la ley no ha tenido un desarrollo sustancioso por parte de la doctrina
concursalista, quien ha centrado todos sus esfuerzos en comprender y limitar el alcance del con-
cepto de abusividad. En el presente trabajo nos proponemos evaluar cuándo, cómo y por qué se
puede producir un fraude a la ley en una propuesta de acuerdo preventivo concursal para luego
evaluar las alternativas con las que cuenta el juez concursal para abordarla. Para limitar el estudio,
se propone trabajar con un caso especíco de fraude: cuando un accionista de la empresa con-
cursada se presenta como acreedor y la propuesta concordataria le ofrece igual tratamiento que
al resto de los concurrentes.
Palabras clave
Fraude a la ley, Propuesta concordataria, Concurso preventivo.
Abstract
e law fraud institute has not had a substantial development by the bankruptcy doctrine, which
has focused all its eorts on understanding and limiting the scope of the concept of abusiveness.
In the present work we intend to evaluate when, how and why a fraud of the law can occur in
a proposed bankruptcy preventive agreement and then evaluate the alternatives available to the
bankruptcy judge to address it. To limit the study, it is proposed to work with a specic case of
fraud: when a shareholder of the bankrupt company appears as a creditor and the settlement
proposal oers him the same treatment as the rest of the competitors.
Keywords
Fraud of the Law, Settlement Proposal, Preventive Bankruptcy.
1. Encuadre del tema
Mucho se ha escrito sobre las facultades del juez al momento de homologar la propuesta concor-
dataria y el largo recorrido de la ley concursal hasta devolverle al magistrado las atribuciones sobre
el tema que nunca le debieron ser rebatidas.
Tomando este eje como punto de partida se evaluará una cuestión hipotética: ¿puede
el juez concursal convertir el crédito de los accionistas acreedores de una empresa concursada en
créditos subordinados?
1 Abogado, doctorando en Ciencia Jurídica (UCSF), Diplomado Internacional en DDHH (UCC) y en Razonamiento Legal
Aplicado (USP-T). Director del Instituto de la Empresa de la Universidad Católica de Santa Fe (UCSF). Profesor de gra-
do en la Facultad de Derecho de la UCSF y UES21. Correo electrónico: amarega@ucsf.edu.ar. ORCID: https://orcid.
org/0000-0003-1420-9836.
Recibido: 02/09/2023 – Aceptado: 19/04/2024 – Publicado: 06/06/2024
Iuris Dictio N. 33 / e3091 / Publicación continua / Enero-junio, 2024
e-ISSN 2528-7834 / DOI: http://doi.org/10.18272/iu.i33.3091

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