Reforma Económica
| Fecha | 01 Agosto 2018 |
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cerca del veto parcial emitido por el Ejecutivo
y sobre la Reforma Económica Urgente (REU).
Nos raticamos en que, en general, la reforma
aprobada por la AN tiene un limitado impacto en la mayo-
ría de negocios ya establecidos y que no planeen inversio-
nes signicativas en los próximos años. Tampoco plantea
reformas radicales ni diere signicativamente de lo que
habían anunciado las autoridades en los últimos meses.
Sin embargo, contiene reformas de interés para empre-
sarios e inversionistas, algunas de las cuales, revisamos a
continuación:
En el caso de sectores priorizados se plantea exenciones
de impuesto a la renta para nuevas inversiones por hasta
15 años a partir del año de la generación de los prime-
ros ingresos atribuibles a la nueva inversión. La reforma
amplía esta exención a las ciudades de Quito y Guayaquil
(hasta 8 años) y a sociedades ya constituidas, de manera
proporcional al valor de las nuevas inversiones que efec-
túen. El benecio es de hasta 20 años para el caso de las
provincias de Manabí y Esmeraldas, en inversiones turís-
ticas de micro, pequeñas y medianas empresas. Las inver-
siones en Industrias Básicas pueden obtener hasta 20 años
cuando se efectúan en cantones fronterizos. Estas inver-
siones también están exoneradas del anticipo al impuesto
a la renta durante el periodo establecido. Se agrega como
condición que la exoneración aplica solo cuando las so-
ciedades generen “empleo neto”. El Reglamento a esta Ley
establecerá las condiciones y procedimientos para la apli-
cación y vericación de este requisito en atención al ta-
maño de las sociedades que quieran acceder al benecio.
La reforma también plantea para nuevas inversiones bajo
contratos de inversión, la exoneración del pago de Impuesto
a la Salida de Divisas (ISD) en importaciones de bienes de
capital y materias primas y en el pago de dividendos al exte-
rior. Siempre y cuando los recursos de la inversión provengan
del extranjero y el inversionista demuestre el ingreso de las
divisas al país. Los proyectos de “vivienda de interés social
(VIS)” e “industrias de fabricación” de este tipo de viviendas
(calicados por el Ministerio de Vivienda) gozarán de los be-
necios e incentivos planteados anteriormente. Las empresas
contarán con 24 meses para aprovechar los benecios tributa-
rios contemplados en esta reforma, a menos que el Ejecutivo
decida ampliar dicho plazo mediante Decreto.
Se unica tarifa de impuesto a la renta de sociedades en 25%,
pero puede alcanzar al 28% en el caso de socios no identica-
dos o establecidos en paraísos scales. Se establece una tabla de
impuesto a la renta de entre 0 y 10% sobre el monto de las uti-
lidades producto de transferencia de acciones y otros derechos.
Anteriormente estas utilidades se sumaban al ingreso gravable,
por lo que la tarifa de impuesto podría alcanzar el 35%.
Por otro lado, la Reforma ofrece benecios signicativos
para los negocios establecidos que mantengan obligaciones
vencidas con el Servicio de Rentas Internas (SRI), Servi-
cio Nacional de Aduana (SENAE), Instituto Ecuatoriano
de Seguridad Social (IESS), Agencia Nacional de Tránsito
(ANT), empresas de servicios básicos (electricidad, agua,
alcantarillado), Autoridad del Agua y Superintendencia de
Valores y Seguros. Los benecios van desde remisión de la
totalidad de intereses, multas y recargos, hasta reducciones
parciales en el caso de obligaciones con el IESS. Es clave
que el pago o desistimiento efectuados al amparo de esta
ley no implica ni constituye aceptación de los conceptos
contenidos en los actos de determinación que los origina-
ron. También se mantiene provisión en el sentido que re-
misión no implica modicar las utilidades ya declaradas.
En el caso del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD), se
amplían las exenciones a créditos internacionales (incluso
los provenientes de paraísos scales) y a la compensación
de obligaciones con instituciones que operen en los merca-
dos internacionales, debidamente calicadas por los entes
de control correspondientes en Ecuador, a un plazo de 360
días calendario o más. Los exportadores habituales pueden
deducir el ISD pagado en la importación de insumos y bie-
nes de capital siempre que “demuestre el ingreso neto de
divisas al país de conformidad con los lineamiento y condi-
ciones que se establezcan en el Reglamento”, lo cual genera
incertidumbre sobre el real impacto que podrá tener dicha
deducción. La reforma elimina los “impuestos a los ingre-
sos extraordinarios” en la exploración y explotación de
recursos naturales no renovables, mismos que constituían
una novedad de la legislación ecuatoriana. En el caso de
minería, se dene el pago de una regalía sobre ventas de en-
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