Reforma Económica

Fecha01 Agosto 2018
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cerca del veto parcial emitido por el Ejecutivo
y sobre la Reforma Económica Urgente (REU).
Nos raticamos en que, en general, la reforma
aprobada por la AN tiene un limitado impacto en la mayo-
ría de negocios ya establecidos y que no planeen inversio-
nes signicativas en los próximos años. Tampoco plantea
reformas radicales ni diere signicativamente de lo que
habían anunciado las autoridades en los últimos meses.
Sin embargo, contiene reformas de interés para empre-
sarios e inversionistas, algunas de las cuales, revisamos a
continuación:
En el caso de sectores priorizados se plantea exenciones
de impuesto a la renta para nuevas inversiones por hasta
15 años a partir del año de la generación de los prime-
ros ingresos atribuibles a la nueva inversión. La reforma
amplía esta exención a las ciudades de Quito y Guayaquil
(hasta 8 años) y a sociedades ya constituidas, de manera
proporcional al valor de las nuevas inversiones que efec-
túen. El benecio es de hasta 20 años para el caso de las
provincias de Manabí y Esmeraldas, en inversiones turís-
ticas de micro, pequeñas y medianas empresas. Las inver-
siones en Industrias Básicas pueden obtener hasta 20 años
cuando se efectúan en cantones fronterizos. Estas inver-
siones también están exoneradas del anticipo al impuesto
a la renta durante el periodo establecido. Se agrega como
condición que la exoneración aplica solo cuando las so-
ciedades generen “empleo neto. El Reglamento a esta Ley
establecerá las condiciones y procedimientos para la apli-
cación y vericación de este requisito en atención al ta-
maño de las sociedades que quieran acceder al benecio.
La reforma también plantea para nuevas inversiones bajo
contratos de inversión, la exoneración del pago de Impuesto
a la Salida de Divisas (ISD) en importaciones de bienes de
capital y materias primas y en el pago de dividendos al exte-
rior. Siempre y cuando los recursos de la inversión provengan
del extranjero y el inversionista demuestre el ingreso de las
divisas al país. Los proyectos de “vivienda de interés social
(VIS)” e “industrias de fabricación” de este tipo de viviendas
(calicados por el Ministerio de Vivienda) gozarán de los be-
necios e incentivos planteados anteriormente. Las empresas
contarán con 24 meses para aprovechar los benecios tributa-
rios contemplados en esta reforma, a menos que el Ejecutivo
decida ampliar dicho plazo mediante Decreto.
Se unica tarifa de impuesto a la renta de sociedades en 25%,
pero puede alcanzar al 28% en el caso de socios no identica-
dos o establecidos en paraísos scales. Se establece una tabla de
impuesto a la renta de entre 0 y 10% sobre el monto de las uti-
lidades producto de transferencia de acciones y otros derechos.
Anteriormente estas utilidades se sumaban al ingreso gravable,
por lo que la tarifa de impuesto podría alcanzar el 35%.
Por otro lado, la Reforma ofrece benecios signicativos
para los negocios establecidos que mantengan obligaciones
vencidas con el Servicio de Rentas Internas (SRI), Servi-
cio Nacional de Aduana (SENAE), Instituto Ecuatoriano
de Seguridad Social (IESS), Agencia Nacional de Tránsito
(ANT), empresas de servicios básicos (electricidad, agua,
alcantarillado), Autoridad del Agua y Superintendencia de
Valores y Seguros. Los benecios van desde remisión de la
totalidad de intereses, multas y recargos, hasta reducciones
parciales en el caso de obligaciones con el IESS. Es clave
que el pago o desistimiento efectuados al amparo de esta
ley no implica ni constituye aceptación de los conceptos
contenidos en los actos de determinación que los origina-
ron. También se mantiene provisión en el sentido que re-
misión no implica modicar las utilidades ya declaradas.
En el caso del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD), se
amplían las exenciones a créditos internacionales (incluso
los provenientes de paraísos scales) y a la compensación
de obligaciones con instituciones que operen en los merca-
dos internacionales, debidamente calicadas por los entes
de control correspondientes en Ecuador, a un plazo de 360
días calendario o más. Los exportadores habituales pueden
deducir el ISD pagado en la importación de insumos y bie-
nes de capital siempre que “demuestre el ingreso neto de
divisas al país de conformidad con los lineamiento y condi-
ciones que se establezcan en el Reglamento, lo cual genera
incertidumbre sobre el real impacto que podrá tener dicha
deducción. La reforma elimina los “impuestos a los ingre-
sos extraordinarios” en la exploración y explotación de
recursos naturales no renovables, mismos que constituían
una novedad de la legislación ecuatoriana. En el caso de
minería, se dene el pago de una regalía sobre ventas de en-
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