Reformas al impuesto a la renta, IVA, ICE e ISD – Ley Orgánica para el desarrollo económico y sostenibilidad fiscal tras la pandemia COVID-19

AutorCorralRosales

    1. Impuesto a la Renta

Deducciones: Se incorporan las siguientes deducciones:

  • Deducción adicional del 100% para la depreciación y amortización de maquinarias, equipos y tecnologías de construcción sustentable.
  • Deducción adicional del 150% sobre los gastos de publicidad, promoción y patrocinio realizados a favor de deportistas calificados por el Ministerio de Deportes.
  • Deducción adicional del 150% sobre los auspicios y patrocinios realizados a entidades educativas de nivel básico y bachillerato o entidades sin fines de lucro cuya actividad se centre en la erradicación de la desnutrición infantil y atención de madres gestantes.
  • Deducción adicional del 150% sobre gastos por organización y patrocinio de eventos artísticos, culturales y de producción y patrocinio de obras cinematográficas.
  • Deducción adicional del 150% sobre gastos por aportes privados para el fomento a las artes, el cine y la innovación en cultura.
  • Deducción adicional del 100% sobre las donaciones, inversiones y/o patrocinios que se destinen a favor de programas, fondos y proyectos de prevención, protección y conservación, bioemprendimientos, restauración y reparación ambiental debidamente calificados por la autoridad ambiental, siempre que la deducción no supere el 10% de los ingresos brutos anuales.
  • Se eliminan las siguientes deducciones especiales:

  • Deducción adicional por incremento neto de empleo.
  • Deducción adicional por pagos a adultos mayores y migrantes retornados, mayores de 40 años.
  • Deducción por provisión para el pago de desahucio y pensiones jubilares patronales.
  • Deducciones adicionales para micro, pequeñas y medianas empresas.
  • Pagos al exterior: Los convenios para evitar la doble imposición se aplican de forma automática sin importar el valor del pago realizado al proveedor. Esta reforma aplica desde el 30 de noviembre de 2021.

    Ingresos del exterior: Quienes perciban ingresos en el exterior sujetos al impuesto a la renta en el país de origen, tendrán derecho a utilizar como crédito tributario el impuesto pagado en el extranjero sobre dichos ingresos. Estos ingresos dejan de considerarse exentos.

    Impuesto a la renta personas naturales: Se incrementa la tarifa máxima aplicable a personas naturales, del 35% al 37%

    Las personas naturales no podrán deducir los gastos personales para determinar la renta gravable. A partir del 2022 gozarán de una rebaja del impuesto a la renta equivalente a:

    Si su renta anual no excede las 2,13 fracciones básicas ...

    Para continuar leyendo

    Solicita tu prueba

    VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR