Reformas al Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros (Decisión 103 y 109)

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas64-75
REFORMAS A LA DECISIÓN 24
RÉGIMEN COMÚN DE TRATAMIENTO A LOS CAPITALES EXTRANJEROS
Introducción
De acuerdo con el programa establecido para este Seminario, voy a referirme, a las
modificaciones de la Decisión 24, aprobadas por las Decisiones 103 y 109 de la Comisión del
Acuerdo de Cartagena, relacionándolas con las normas originalmente aprobadas por el Régimen
Común de Tratamiento a las Capitales Extranjeros.
En primer lugar y en términos generales, es preciso dejar constancia que las
modificaciones aprobadas sin plena justificación para un programa de integración que
comprende medidas de carácter económico, de orden social y de contenido político, pueden dar
lugar a una ruptura del sistema o, cuando menos, a un retroceso en las aplicaciones de las
medidas propuestas.
Inclusive en el caso de las primeras modificaciones introducidas al Acuerdo de
Cartagena surgieron varios inconvenientes por los cuales fue necesario que la Comisión, el
organismo máximo del Acuerdo, aprobara un segundo protocolo modificatorio el mismo que a la
vez fue reformatorio del primero. Con posterioridad a ellos, fue aprobada la codificación del
Acuerdo de Cartagena, mediante la Decisión 117 de la Comisión, pero este documento que
constituye el marco general de la estructura jurídica del grupo subregional Andino, al igual que
las Decisiones 103 y 109 no se encuentra vigente en la subregión, por falta de la ratificación
unánime de los Países Miembros del Acuerdo.
En efecto, la Comisión, en la propia Decisión que contiene la codificación del Acuerdo,
dispuso que entrará en vigencia automáticamente, en la fecha en la cual se produzcan la
ratificación del Protocolo de Lima -el segundo de los protocolos modificatorios del Acuerdo-, por
parte de los cinco Países Miembros. Igual procedimiento de ratificación y vigencia, corresponde
a las Decisiones reformatorias del Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros.
Antecedentes
Antes de analizar el contenido de las Decisiones reformatorias del Régimen Común de
Tratamiento a los Capitales Extranjeros comencemos aclarando que, de igual modo como la
Decisión 24 requirió para su vigencia la ratificación de los cinco Países Miembros del Acuerdo de
Cartagena, las Decisiones modificatorias 103 y 109 necesitan también la ratificación de Bolivia,
Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, puesto que, dadas las condiciones previamente
establecidas por el Acuerdo de Cartagena y por la propia Decisión 24, no puede haber vigencia
unilateral con efectos de orden subregional. A la fecha, no se ha expedido la citada ratificación
sino en tres de los cinco países del Acuerdo.
Al mismo tiempo, conviene señalar que uno de los principales antecedentes que
sirvieron de base para la aprobación de las modificaciones a la Decisión 24, fue la posición
adoptada por Chile en manifiesto rechazo al Estatuto; diríamos mejor, la posición adversa del
Gobierno de Chile basada, según su opinión, en la ausencia de inversiones extranjeras en su
país en perjuicio del desarrollo nacional; sin embargo, luego de revisar los indicadores

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