Reformas al Régimen de Importación de Menaje de casa y Equipo de Trabajo

Mediante Resolución Nro. SENAE-SENAE-2024-0083-RE del 31 de julio de 2024, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) reformó las disposiciones que regulan el régimen de importación de menaje de casa y equipo de trabajo. A continuación, resumimos los puntos más importantes:

  • Bienes admisibles
  • Se estableció el listado de bienes nuevos o usados, de uso doméstico, que son admisibles bajo el régimen de menaje de casa:

    Mercancías que forman parte del menaje de casa Cantidad admisible Juego de dormitorio o alcoba Uno por miembro del núcleo familiar más un juego adicional Juego de comedor y sus accesorios Uno por núcleo familiar Juego de Sala y sus accesorios Uno por núcleo familiar más un juego adicional de patio. Cocina domestica

    Uno por núcleo familiar. El número puede incrementar dependiendo de la mercancía.

    Refrigeradora / congelador / vinera Microonda Horno o similar Lavaplatos Extractor de humo Gabinete para cocina Parrilla o similares Dispensadores de Agua Filtros purificadores de Agua Lavadora de Ropa Secadora de ropa Proyector Teatro en casa Equipo de sonido Portero eléctrico (Intercomunicador)

    Uno por núcleo familiar. El número puede incrementar dependiendo de la mercancía.

    Intercomunicador para monitoreo de bebés Equipo de vigilancia para uso residencial Podadora o desbrozador de césped Aspiradora Pulidora de pisos no industrial Trituradora de desperdicios o similares Grabadora de audio o video

    Uno por núcleo familiar.

    Reproductor de video Consola para videojuegos Máquinas para hacer ejercicio Bicicleta Filmadora Cámara fotográfica Televisor Teléfono (no celular) Computador de escritorio Periféricos de computadora Impresora Chimeneas, calentadores de patio o calefactor Aire acondicionado Bebidas Alcohólicas Hasta 50 litros, sin exceder de 2 litros de la misma marca comercial y características. Prendas de vestir, calzado y accesorios Hasta 200 kilogramos para cada uno de los integrantes del núcleo familiar. Vehículo. Aplicable solamente para migrante ecuatoriano. Su valor no puede exceder los 80 salarios básicos del trabajador en general (US$36.800). Motocicleta. Aplicable solamente para migrante ecuatoriano. El valor no debe exceder los 25 salarios básicos del trabajador en general (US$11.500).

    Los bienes no incluidos en el listado serán admisibles siempre que su uso sea personal y no para...

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