Mediante Resolución Nro. SENAE-SENAE-2024-0083-RE del 31 de julio de 2024, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) reformó las disposiciones que regulan el régimen de importación de menaje de casa y equipo de trabajo. A continuación, resumimos los puntos más importantes:
Bienes admisibles
Se estableció el listado de bienes nuevos o usados, de uso doméstico, que son admisibles bajo el régimen de menaje de casa:
Mercancías que forman parte del menaje de casa
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Cantidad admisible
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Juego de dormitorio o alcoba |
Uno por miembro del núcleo familiar más un juego adicional |
Juego de comedor y sus accesorios |
Uno por núcleo familiar |
Juego de Sala y sus accesorios |
Uno por núcleo familiar más un juego adicional de patio. |
Cocina domestica |
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Uno por núcleo familiar. El número puede incrementar dependiendo de la mercancía.
Refrigeradora / congelador / vinera |
Microonda |
Horno o similar |
Lavaplatos |
Extractor de humo |
Gabinete para cocina |
Parrilla o similares |
Dispensadores de Agua |
Filtros purificadores de Agua |
Lavadora de Ropa |
Secadora de ropa |
Proyector |
Teatro en casa |
Equipo de sonido |
Portero eléctrico (Intercomunicador) |
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Uno por núcleo familiar. El número puede incrementar dependiendo de la mercancía.
Intercomunicador para monitoreo de bebés |
Equipo de vigilancia para uso residencial |
Podadora o desbrozador de césped |
Aspiradora |
Pulidora de pisos no industrial |
Trituradora de desperdicios o similares |
Grabadora de audio o video |
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Uno por núcleo familiar.
Reproductor de video |
Consola para videojuegos |
Máquinas para hacer ejercicio |
Bicicleta |
Filmadora |
Cámara fotográfica |
Televisor |
Teléfono (no celular) |
Computador de escritorio |
Periféricos de computadora |
Impresora |
Chimeneas, calentadores de patio o calefactor |
Aire acondicionado |
Bebidas Alcohólicas |
Hasta 50 litros, sin exceder de 2 litros de la misma marca comercial y características. |
Prendas de vestir, calzado y accesorios |
Hasta 200 kilogramos para cada uno de los integrantes del núcleo familiar. |
Vehículo. Aplicable solamente para migrante ecuatoriano. |
Su valor no puede exceder los 80 salarios básicos del trabajador en general (US$36.800). |
Motocicleta. Aplicable solamente para migrante ecuatoriano. |
El valor no debe exceder los 25 salarios básicos del trabajador en general (US$11.500). |
Los bienes no incluidos en el listado serán admisibles siempre que su uso sea personal y no para...