Reformas al Reglamento para aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

ARTÍCULO 1 A continuación del literal g del numeral 2 del artículo 92 del Reglamento para Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, agregúese el siguiente texto:

"Lo indicado en este literal no aplicará para los premios que se originen en pronósticos deportivos, cuyas retenciones se regularán por las normas previstas para este régimen de impuesto único."

ARTÍCULO 2 A continuación del primer artículo innumerado luego del artículo 253 incorpórese lo siguiente:
TÍTULO V-A Régimen del impuesto a la renta único a los operadores de pronósticos deportivos Artículo 50
CAPÍTULO I Ambito y definiciones generales

ARTÍCULO Ambito. El presente título reglamenta el régimen especial del impuesto a la renta único a los operadores de pronósticos deportivos previsto en la Ley de Régimen Tributario Interno.

Este impuesto grava los ingresos obtenidos por la operación de pronósticos deportivos mediante plataformas digitales, a través de internet o cualquier otro medio.

ARTÍCULO Definiciones. Para la aplicación de lo dispuesto en este Título se considerarán las siguientes definiciones:

  1. Bonos: El bono es un crédito que otorga el operador de pronóstico deportivo al jugador para que éste pueda realizar (n) número de pronósticos deportivos; en caso que cumpla las condiciones y términos de cada operador de pronóstico deportivo, ese bono se convierte en bono liberado, es decir, se encuentra libre a disposición del jugador.

  2. Cuenta de usuario: Es el registro único ante un determinado operador de pronósticos deportivos a través de un proceso mediante el cual el jugador ingresa determinados datos y aporta información o documentación necesaria para obtener la apertura de una cuenta que le permite acceder a las actividades de pronósticos ofrecidos.

  3. Cuenta de juego: Es el espacio virtual asociado a la cuenta de usuario en la que se encuentran los créditos para la participación, tales como: los créditos de depósitos (saldo recargas): saldo retiro (incluido los bonos liberados + saldo de premios): y. saldos free y bonos.

  4. Devolución: Son las cantidades restituidas por el operador al jugador que no se devengaron en un pronóstico deportivo.

  5. Evento o partida: Es el encuentro deportivo dentro del cual se producirá la condición que se pronostica y que deberé: verificarse o no en un determinado plazo.

  6. Ganancia: Se refiere al beneficio neto que un jugador obtiene al acertar un pronóstico ofertado por el operador. Se calcula restando el pronóstico devengado al monto total recibido, el cual incluye tanto el valor jugado (pronóstico devengado) como el valor del premio basado en las probabilidades del acierto.

  7. Ingresos netos de la partida o evento sobre los que se liquida el impuesto por operadores de pronósticos deportivos: Son los ingresos brutos del juego menos los premios pagados. Los ingresos brutos se entenderán como el total de los pronósticos devengados por parte de los jugadores para jugar en una partida o evento y como premios pagados, el valor total a los que se haga acreedor el ganador o ganadores.

  8. Jugador o usuario: Persona natural mayor de edad que ingresa a una plataforma digital para efectuar pronósticos deportivos. Para el efecto, el jugador debe declarar su residencia fiscal en el Ecuador.

  9. Premios: Valores a los que tiene derecho el jugador cuando se verifica y/o cumple el evento pronosticado por él. Adicionalmente constituye premio el bono liberado.

    Respecto del jugador ganador, se considera premio cuando en el consolidado mensual, se verifique que el resultado de lo invertido por cada jugador en pronósticos devengados versus el monto total recibido por aciertos a los eventos pronosticados, es positivo.

  10. Pronóstico devengado: Valor que ha sido jugado en un evento o partida de un pronóstico deportivo ofertado por el operador.

  11. Plataformas digitales: Se consideran plataformas digitales de pronósticos deportivos a los sitios web, aplicaciones móviles, digitales o electrónicas, u otras herramientas y recursos relacionados con actividades de pronósticos deportivos.

    ARTÍCULO (...). Operadores de pronósticos deportivos residentes. Son las personas naturales o sociedades, residentes en el país, que tienen como actividad económica la explotación de pronósticos deportivos a través de plataformas digitales. Los requisitos para su operación en el Ecuador estarán determinados por el ente rector del deporte.

    ARTÍCULO Operadores de pronósticos deportivos no residentes. Son las personas naturales o sociedades, no residentes en el país, que tienen como actividad económica la explotación de pronósticos deportivos a través de plataformas digitales. Los requisitos para su operación en el Ecuador estarán determinados por el ente rector del deporte.

    ARTÍCULO (...). Obligación de conservar y entregar información de operadores de pronósticos deportivos no residentes. El apoderado designado en el Ecuador por el operador de pronósticos deportivos no residentes, deberá conservar la información que soporte las declaraciones efectuadas durante 7 años. Esta información deberá ser entregada a la Administración Tributaria en caso de requerirlo en la forma que la misma establezca, para lo cual no habrá reserva ni sigilo que le sea oponible.

CAPÍTULO II Declaración, liquidación y pago del impuesto por operadores de pronósticos deportivos Artículo 50

ARTÍCULO (...). Ambito subjetivo. Son sujetos pasivos del impuesto a la renta único los operadores de pronósticos deportivos. en calidad de contribuyentes, las personas naturales y sociedades operadoras de pronósticos deportivos, aun cuando se constituyan jurídicamente como entidades sin fines de lucro, a excepción de la Junta de Beneficencia de Guayaquil y de la fundación Fe y Alegría.

ARTICULO Base imponible. La base imponible de este impuesto será el total de los ingresos generados, incluyendo comisiones, menos el total de los premios pagados en ese mismo periodo, siempre que se haya practicado la retención en los porcentajes que se establezcan para el efecto. Sobre el resultado obtenido se aplicará la tarifa única del 15%.

Los depósitos realizados por el jugador al operador que no han sido utilizados para efectuar un pronóstico deportivo no serán parte de la base imponible para el cálculo del impuesto del operador.

Si al liquidar la base imponible se obtienen valores en negativo, el valor del impuesto será cero (0). Los valores negativos no podrán arrastrarse a otros periodos de declaración ni constituirán gasto deducible sobre otras fuentes de ingresos gravadas con impuesto a la renta.

ARTÍCULO L

icencia para operación de pronósticos deportivos. Créase la licencia para operación de pronósticos deportivos (LOPE)), la cual constituirá el único título habilitante para el ejercicio de la actividad económica de pronósticos deportivos en el Ecuador.

La licencia y los requisitos para su obtención y mantenimiento, serán determinados por el ente rector del deporte, y tendrá un período de vigencia de 5 años.

Para la obtención y posterior renovación de la licencia que permita la operación de pronósticos deportivos en el Ecuador, se pagará anualmente al ente rector del deporte el valor correspondiente a 655 SBU deI año en cuestión. Este valor será acreditado por el operador al ente rector del deporte dentro de los veinte (20) primeros días del ejercicio fiscal, durante los años de vigencia de la licencia.

En caso de no encontrarse al día en las obligaciones de pago de la renovación anual de sus licencias, los operadores de pronósticos deportivos, no podrán continuar operando y les serán impuestas las sanciones, bloqueos y medidas correctivas preventivas que se determinen en la normativa emitida por el ente redor del deporte, en concordancia con los distintos organismos de control y la legislación nacional vigente.

ARTÍCULO Periodicidad de la declaración. Los sujetos pasivos obligados al impuesto a la renta único para operadores de pronósticos deportivos, deberán declarar y pagar este impuesto respecto de todas las operaciones realizadas dentro de cada periodo mensual, en la forma y los plazos establecidos por el Servicio de Rentas Internas mediante resolución de carácter general.

La obligación de declarar este impuesto deberá realizarse inclusive en aquellos periodos en los que no se efectúen operaciones.

ARTÍCULO (...). Declaración anual del impuesto a la renta para los operadores de pronósticos deportivos. Los operadores de pronósticos deportivos residentes en el país efectuarán adicionalmente su declaración anual del impuesto a la renta global en las fechas establecidas para el efecto en este Reglamento. Esta declaración consolidará los valores declarados mensualmente durante el ejercicio fiscal por la percepción de ingresos de fuente ecuatoriana por actividades de pronósticos deportivos y los costos y gastos de la operación, así como el total del impuesto pagado durante dicho año.

Los costos y gastos de esta actividad no podrán utilizarse para determinar la utilidad del ejercicio de otras actividades económicas o fuentes de ingresos.

Aquellos contribuyentes que tengan actividades adicionales a la operación de pronósticos deportivos, sujetas a otros regímenes de impuesto a la renta, deberán distinguir sus ingresos gravados con el impuesto único del resto de sus ingresos, pudiendo deducir de estos últimos únicamente los costos y gastos atribuidles a los ingresos de otras fuentes distintas de las actividades de pronósticos deportivos.

En caso de que el contribuyente no pueda distinguir la actividad a la cual corresponde un costo o gasto, deberá aplicar al total de costos y gastos deducidles no diferenciadles, un porcentaje que será igual al valor que resulte de dividir el total de ingresos gravados no relacionados con el impuesto a la renta único para el total de ingresos gravados.

ARTÍCULO Retención en la fuente por concepto de premios. Los premios que paguen o acrediten en cuenta los operadores de pronósticos deportivos residentes o no en el país, inclusive si estos son entidades sin fines de lucro, a sus respectivos jugadores, serán objeto de retención en la fuente del impuesto a la renta único del 75 %, conforme lo previsto en el literal c) del artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

ARTÍCULO Procedimiento para efectuar la retención en la fuente. Los operadores de pronósticos deportivos deberán practicar la retención en la fuente del 15% sobre el premio o premios obtenidos por el jugador.

La retención dispuesta en el inciso anterior se efectuará sobre el momo consolidado de todos los premios obtenidos por el jugador en un periodo mensual, o cuando el jugador haga el retiro de sus premios, lo que ocurra primero.

Esta retención constituirá crédito tributario para el pago del impuesto a la renta sobre premios por pronósticos deportivos del jugador.

Las operadoras de pronósticos deportivos declararán y pagarán mensualmente las retenciones en la fuente señaladas en este articulo, dentro de los plazos señalados en este Reglamento para la declaración de retenciones en la fuente de impuesto a la renta. Para cumplir con ello, utilizarán el formulario u otros medios que, para el efecto, señale el Servicio de Rentas Internas.

Los agentes de retención podrán emitir un solo comprobante de retención por todos los premios entregados durante el mes a un mismo jugador.

CAPÍTULO III Reglas sobre deberes formales específicos

ARTÍCULO (...). Comprobantes de venta. Los operadores de pronósticos deportivos, residentes o no en el país, deberán emitir comprobantes de venta autorizados conforme el Reglamento de Comprobantes de Venta, por lodos los valores recibidos que constituyan ingresos.

Los operadores de pronósticos deportivos podrán emitir y entregar al jugador un solo comprobante de venía por mes que consolide todos los valores entregados por el jugador a la operadora y que constituyan ingresos de esta. En este caso, el comprobante de venta deberá emitirse hasta el quinto día hábil del mes siguiente.

Además, se deberán emitir comprobantes de venta cuando se produzcan hechos generadores de IVA conforme las reglas generales de este impuesto.

ARTÍCULO Excepción de retención. No se efectuará retención alguna del impuesto a la renta sobre el operador de pronósticos deportivos que esté registrado en el RUC.

CAPÍTULO IV De los beneficiarios de ingresos provenientes de premios por concepto de pronósticos deportivos

ARTÍCULO (...). Liquidación del impuesto a la renta único del 15% sobre ingresos por concepto de premios por pronósticos deportivos. Las personas naturales que obtengan ingresos por concepto de premios por pronósticos deportivos tendrán la obligación de incluirlos en su declaración anual de impuesto a la renta y liquidar el respectivo impuesto, considerando para el efecto el crédito tributario por las retenciones efectuadas por parte del operador de pronóstico deportivo. "

DISPOSICIÓN GENERAL

(Derogada)

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. (Derogada)

SEGUNDA. (Derogada)

DISPOSICIÓN FINAL

De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encargúese al Servicio de Rentas Internas y demás entidades en el ámbito de sus competencias.

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir del 01 de julio de 2024. sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Guayaquil, el 27 de junio de 2024.

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