Resolución SCPM-DS-070-2014 - Refórmase el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos
Número de Boletín | 390-Primer Suplemento |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Superintendencia de Control del Poder de Mercado |
Fecha de la disposición | 18 de Noviembre de 2014 |
Marcelo Ortega Rodríguez
SUPERINTENDENTE DE CONTROL DEL
PODER DE MERCADO, SUBROGANTE
Considerando:
Que el artículo 227 de la Constitución de la República establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que el artículo 52 de la Constitución de la República garantiza a las personas el derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad;
Que el artículo 66 de la Constitución de la República, numerales 15, 25 y 26, garantiza el derecho a desarrollar actividades económicas conforme los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental; el derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato; el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental;
Que el artículo 278 de la Constitución de la República, numeral 2, establece que para la consecución del Buen Vivir, a las personas y colectividades, y sus diversas formas organizativas, les corresponde producir, intercambiar y consumir bienes y servicios con responsabilidad y ambiental;
Que el artículo 284 de la Constitución de la República establece los objetivos de la política económica, entre los que se encuentran: el asegurar una adecuada distribución del ingreso y de la riqueza nacional; incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional; y, mantener la estabilidad económica, entendida como el máximo nivel de producción y empleo sostenibles en el tiempo;
Que el artículo 304 numeral 6 de la Carta Fundamental establece que la política comercial tendrá como objetivo evitar las prácticas monopólicas y oligopólicas, particularmente en el sector privado, y otras que afecten el funcionamiento de los mercados;
Que el artículo 335 de la Constitución de la República, impone al Estado las obligaciones de regular, controlar e intervenir, cuando sea necesario, en los intercambios y transacciones económicas, definir una política de precios orientada a proteger la producción nacional y establecer los mecanismos de sanción para evitar cualquier práctica de monopolio u oligopolio privado o de abuso de posición de dominio en el mercado, así como otras prácticas de competencia desleal;
Que mediante Registro Oficial N° 555 de 13 de octubre de 2011, se publica la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado; Que mediante Registro Oficial N° 697 de 07 de mayo de 2012, se publica el Reglamento a la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado;
Que la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, tiene por objeto, evitar, prevenir, corregir, eliminar y sancionar el abuso de operadores económicos con poder de mercado; la prevención, prohibición y sanción de acuerdos colusorios y otras prácticas restrictivas; el control y regulación de las operaciones de concentración económica; y la prevención, prohibición y sanción de las prácticas desleales, buscando la eficiencia en los mercados, el comercio justo y el bienestar general y de los consumidores y usuarios, para el establecimiento de un sistema económico social, solidario y sostenible;
Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, establece que la autoridad de aplicación de la Ley, es la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, misma que pertenece a la Función de Transparencia y Control Social, que es un organismo técnico de control, con capacidad sancionatoria, de administración desconcentrada, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, presupuestaria y organizativa; con amplias atribuciones para hacer cumplir a los operadores económicos de los sectores público, privado y de la economía popular y solidaria todo lo dispuesto en la referida Ley;
Que la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, en el artículo 37, determina que le corresponde a la Superintendencia de Control del Poder de Mercado asegurar la transparencia y eficiencia en los mercados y fomentar la competencia; la prevención, investigación, conocimiento, corrección, sanción y eliminación del abuso de poder de mercado, de los acuerdos y prácticas restrictivas, de las conductas desleales contrarias al régimen previsto en esta Ley; y el control, la autorización, y de ser el caso la sanción de la concentración económica;
Que la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, en el artículo 44, numeral 10, considera que es atribución y deber del Superintendente, determinar y reformar la estructura orgánica y funcional de la Superintendencia;
Que mediante el artículo 36 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, se crea la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, misma que pertenece a la Función de Transparencia y Control Social, como un organismo técnico de control con capacidad sancionatoria, de administración desconcentrada, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, presupuestaria y organizativa;
Que el Art. 136 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público establece: "Los proyectos de estructuras institucionales y posicionales de las instituciones, entidades y organismos de la administración pública central, institucional y dependiente, previo a su promulgación en el Registro Oficial, serán sometidos al dictamen presupuestario del Ministerio de Finanzas si se requiriere reforma presupuestaria; y, al informe favorable por parte del Ministerio de Relaciones Laborales, que lo emitirá considerando la racionalidad y consistencia del Estado, y sobre la base de la norma técnica emitida para el efecto...";
Que mediante Resolución No. SCPM-DS-2012-001 de 28 de septiembre de 2012, publicada en el Registro Oficial Edición Especial No. 345 de 04 de octubre de 2012, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado;
Que mediante oficio No. MINFIN-DM-2014-1008 de 23 de octubre de 2014, el Ministerio de Finanzas emite dictamen presupuestario favorable para el proyecto de reforma integral al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, proyectos de Resolución y proyectos de listas de asignaciones para la creación de tres (3) puestos y el cambio de denominación de doce (12) puestos ubicados en la escala de remuneraciones del nivel jerárquico superior de la Superintendencia de Control del Poder de mercado, mismos que regirán a partir de octubre de 2014;
Que mediante oficio No. MRL-VSP-2014-0610 de 07 de noviembre de 2014, el Ministerio de Relaciones Laborales el Ministerio de Relaciones Laborales emitió el informe favorable a la reforma del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, siendo responsabilidad del Superintendente su aprobación de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 44 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado;
Que es necesario generar la estructura organizacional de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado alineada con la naturaleza y especialización de la misión consagrada en la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado; que contempla principios de diseño organizacional y de gestión institucional que deben traducirse en una organización efectiva que responda a las demandas de los diferentes sectores a través de un nuevo modelo de gestión;
Que mediante resolución No. SCPM-DS-069-2014 de 13 de noviembre de 2014, el Superintendente de Control del Poder de Mercado, dispone al doctor Marcelo Ortega Rodríguez, Intendente General, subrogue el cargo de Superintendente de Control del Poder de Mercado, del 17 al 22 de noviembre de 2014;
En ejercicio de las facultades y atribuciones legales conferidas la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado;
Resuelve:
Expedir la siguiente Reforma al ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado:
DEL DIRECCIONAMIENTO
ESTRATÉGICO
Controlar el correcto funcionamiento de los mercados, previniendo el abuso de poder de mercado de los operadores económicos nacionales y extranjeros y todas aquellas prácticas contrarias a la competencia que vayan en perjuicio de los consumidores, promoviendo la eficiencia en los mercados, el comercio justo y contribuyendo al bienestar general de los consumidores y usuarios
a) Promover la competencia, la transparencia y eficiencia de los mercados como herramientas hacia el Buen Vivir a través del fomento y promoción del marco jurídico, regulatorio, institucional y de política.
b) Prevenir, controlar y disminuir el abuso del poder del mercado, de los acuerdos y prácticas restrictivas, contrarias al régimen previsto en la Ley.
c) Controlar las operaciones de concentración económica de acuerdo a lo previsto en la Ley.
d) Controlar la existencia de prácticas desleales en el mercado y velar por la lealtad y el desarrollo de las actividades económicas.
e) Apoyar y administrar en forma adecuada, ágil y eficiente los recursos humanos, financieros, administrativos y tecnológicos de la SCPM...
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