Resolución No. 030-2014 Mediante la cual resuelve: La aplicación de la segunda disposición reformatoria numeral 13 del Código Orgánico Integral Penal con la cual se sustituye el inciso segundo del artículo 210 del Código Orgánico de la Función Judicial., de 17 de Febrero de 2014

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030-2014
RESOLUCION 030-2014
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATUBA
CONS!DERANDO:
el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: "E/
Consejo de la Judicatura es el órgano de gob¡erno, administrac¡ón,
vigilancia y disciplina de la Función Judicial...';
los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del
Ecuador determinan: "Serán funciones del Consejo de la Judicatura,
además de las que detem¡ne la ley: 1 . Definir y ejecutar las políticas para el
mejoramiento y modernización del sistema judicial (...) 5. Velar por la
transparencia y eficiencia de la Función Judic¡a|...";
la Asamblea Nacional del Ecuador aprobó el Código Orgánico de la Función
Judicial, publicado en el Registro Oficial No. 544 de I de marzo de 2009;
el artÍculo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece:
"Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está
distribuida entre la diversas coftes, tribunales y juzgados, en razón de las
personas, del territorio, de la materia, y de los grados";
el último inciso del artículo 157 del Código Orgánico de la Función Judicial,
determina: "La competencia de las juezas y jueces, de las coftes
provinciales y demás tribunales, en razón del territorio, será determinada
por el Consejo de la Judicatura, previo ínforme técnico de la Unidad de
Recursos Humanos. Será revisada por lo menos cada cuatro años.";
los literales a) y b) del numeral 8 del artículo 264 del Código Orgánico de la
Función Judicial, determinan que de acuerdo a las necesidades del servicio,
af Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: "a) Crear, modificar o
suprimir salas de las coñes provinciales, tribunales penales, juzgados de
primer nivel y juzgados de paz; así como tamb¡én establecer el número de
jueces necesarios previo el informe técnico correspondiente"; y, "b)
Establecer o modificar la sede, modelo de gestión y precisar la competenc¡a
en que actuarán las salas de las cortes provinciales, tribunales penales,
tribunales de lo contencioso admin¡strativo y tr¡butar¡os juezas y jueces de
primer nivel...";
de conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artÍculo 264 del Código
Orgánico de la Función Judicial, al Pleno del Conselo de la Judicatura le
corresponde: "10. Expedir, modifícar, derogar e interprctar obligatoriamente
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