Acuerdo 74 - Refórmese el Acuerdo Ministerial N° 047 de 19 de julio de 2013, publicado en el Registro Oficial N° 49 de 1 de agosto de 2013

Fecha de disposición01 Marzo 2017
Fecha de publicación01 Marzo 2017
Número de registro074
SecciónAcuerdos
Número de Gaceta953
instrumentationAcuerdos
Miércoles 1º de marzo de 2017 – 15Registro Of‌i cial Nº 953
Ministros de Estado son competentes para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad
de autorización alguna del Presidente de la República”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 064 de 11 de agosto
de 2011, publicado en Registro Of‌i cial N° 534 de 14 de
septiembre de 2011, se suscribió la Declaratoria de Utilidad
Pública de los predios ubicados en el área de inf‌l uencia para
la ejecución del proyecto Chillanes-Bucay.
Que, el Director Distrital de Bolívar con memorando
MTOP-DPB-2016-904-ME de 2 de agosto de 2016,
comunica que el ingeniero Iván Galarza perito designado
en el acuerdo ministerial N° 064 de 11 de agosto de 2011 de
declaratoria de utilidad pública del proyecto de construcción
de la carretera Chillanes-Bucay, se retiró por jubilación del
MTOP y solicita el Adéndum al Acuerdo Ministerial.
Que, el Director Distrital de Bolívar solicita se modif‌i que el
artículo 7, del Acuerdo Ministerial inicial.
En ejercicio de las atribuciones legales que le conf‌i ere la
Ley,
Acuerda:
Artículo 1.- Reformar el Acuerdo Ministerial N° 064,
artículo 7, que dice: “ Designar al Ing. Iván Galarza Silva,
en calidad de Coordinador de Infraestructura miembro de
equipo de la Dirección Provincial del MTOP-Bolívar, como
perito para el examen de los predios afectados y para que
se efectué las operaciones relativas a las indemnizaciones
conforme lo dispuesto en el Art. 12 y demás de la Ley de
Caminos, en concordancia con el Art.13 del Reglamento
ibídem ”, debe decir “El Director Distrital de Bolívar
designará un Perito Acreditado por el Ministerio de
Transportes y Obras Públicas, para que realice el examen
de los predios y efectúe las operaciones relativas a las
indemnizaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 11
de la Ley de Caminos en concordancia con el artículo 13 del
Reglamento Aplicativo a la Ley ibídem.”
Disposición Final.- El presente Acuerdo Ministerial
entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción sin
perjuicio de su publicación en el Registro Of‌i cial, hágase
conocer a los señores Viceministro de Infraestructura del
Transporte, Subsecretario de Infraestructura del Transporte,
Subsecretario Zonal 5, Coordinador de Planif‌i cación,
Director Provincial de Bolívar y a todas las Unidades del
Ministerio, por intermedio de la Dirección Administrativa
de esta Cartera de Estado, para los f‌i nes legales
correspondientes.
Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito,
Distrito Metropolitano, a 28 de diciembre de 2016.
f.) Ing. Boris Córdova González, Ministro de Transporte y
Obras Públicas.
No. 074
Ing. Boris Córdova González
MINISTRO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS
Considerando:
República del Ecuador, establece que a los Ministros de
Estado les corresponde ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Ecuador establece que la administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación;
Ecuador establece que con el objeto de ejecutar planes de
desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de
bienestar colectivo, las instituciones del Estado, por razones
de utilidad pública o interés social y nacional, podrán
declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración,
indemnización y pago de conformidad con la ley.
Que, de conformidad con el artículo 2, inciso segundo
de la Ley de Caminos, todo proyecto de construcción,
ensanchamiento, mejoramiento o rectif‌i cación de caminos,
deberá someterse previamente a la aprobación del
Ministerio de Obras Públicas (hoy Ministerio de Transporte
y Obras Públicas), sin cuya aprobación no podrá realizarse
trabajo alguno.
Que, en el artículo 16 literal f) del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, se
incluye el Ministerio de Transporte y Obras Públicas como
parte de la Función Ejecutiva;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que “los
Ministros de Estado son competentes para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad
de autorización alguna del Presidente de la República”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 047 de 19 de julio de
2013, publicado en Registro Of‌i cial N° 49 de 1 de agosto de
2013, se suscribió la Declaratoria de Utilidad Pública de los
predios ubicados en el área de inf‌l uencia para la ejecución
del proyecto Chimbo-Cristal.
Que, el Director Distrital de Bolívar con memorando MTOP-
DPB-2016-904-ME de 2 de agosto de 2016, informa que
el Ing. Sergio Pungaña perito designado en el acuerdo de
declaratoria de utilidad pública del Proyecto Rectif‌i cación
y Mejoramiento de la carretera Chimbo-Cristal, no cumple
con el perf‌i l para perito evaluador
Que, el Director Distrital de Bolívar solicita se modif‌i que el
artículo 6, del Acuerdo Ministerial inicial.

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