Acuerdos MINEDUC-ME-2016-00115-A. Refórmese el Acuerdo Ministerial No. MINEDUCME-2015-00069-A de 1 de abril de 2015
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Educación |
12 – Viernes 3 de febrero de 2017 Registro Ofi cial Nº 937
con organismos multilaterales en la ciudad Washington –
Estados Unidos, durante los días del 21 al 23 de junio de
2016; y,
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral
1 del artículo 154 de la Constitución de la República;
y, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Artículo 1.- Disponer que el economista David Andrés
Falconí Narváez, Subsecretario de Planifi cación y Política
Sectorial e Intersectorial, subrogue las funciones del
Ministro Coordinador de la Política Económica desde las
13:00 el 21 de junio hasta las 17:30 del 23 de junio de 2016.
Artículo 2.- El economista David Andrés Falconí Narváez,
será responsable de los actos que realice por acción u
omisión en el ejercicio dela presente subrogación.
Artículo 3.- Póngase en conocimiento del Secretario
Nacional de la Administración Pública, el contenido del
presente Acuerdo Ministerial.
Artículo 4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir
del 21 de junio de 2016, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Ofi cial.
Comuníquese y publíquese.-
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, el 20 de junio de 2016.
f.) Patricio Rivera Yánez, Ministro Coordinador de la
Política Económica.
Ministerio Coordinador de la Política Económica.- Es fi el
copia del original.- f.) Ilegible.
Nro. MINEDUC-ME-2016-00115-A
Freddy Peñafi el Larrea
MINISTRO DE EDUCACIÓN (E)
Considerando:
Que el artículo 344 de la Constitución de la República del
Ecuador en su segundo inciso determina que: “El Estado
ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Educación a
través de la Autoridad Educativa Nacional, que formulará
la política de educación; y, regulará y controlará las
actividades relacionadas con la educación, así como el
funcionamiento de las entidades del sistema”;
Que la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI),
en su artículo 25 establece que: “La Autoridad Educativa
Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de
Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y
asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos
constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones
directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de
la Constitución de la República. [ ]”;
Que mediante Acuerdo Ministerial No.MINEDUC-ME-
2015-00069-A, de 01 de abril de 2015, publicado en el
Registro Ofi cial No. 493 de 05 de mayo de 2015, se expide
la “Normativa para obtener la calidad de elegible y del
concurso de méritos y oposición para llenar vacantes de
docentes en el Magisterio Nacional”;
Que con Acuerdos Ministeriales Nos. MINEDUC-
ME-2015-00160-A, de 30 de septiembre de 2015; y,
MINEDUC-ME-2015-00177-A, de 23 de diciembre de
2015, respectivamente, la Autoridad Educativa Nacional
ha incorporado algunas reformas al antedicho Acuerdo
MINEDUC-ME-2015-00069-A, de 01 de abril de 2015;
Que es necesario realizar algunos reajustes a la referida
normativa a fi n de garantizar la efi cacia y efi ciencia de las
acciones técnicas y administrativas, en lo que se refi ere a
la obtención de elegibilidad y del concurso de méritos y
oposición para llenar vacantes de docentes en el magisterio
Nacional;
Que, a través del Decreto Ejecutivo No. 1232 de 15 de
noviembre de 2016, se encarga el puesto de Ministro de
Educación al señor Freddy Peñafi el Larrea,
En uso de las atribuciones que le confi eren los Artículos 154
Numeral 1 de la Constitución de la República; 22, literales
t), u) y v) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; y,
17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva;
Acuerda:
Expedir las siguientes REFORMAS AL ACUERDO
MINISTERIAL No. MINEDUC-ME-2015-00069-A de 1
de abril de 2015
Artículo 1.- En el artículo 5 numeral 2, al fi nal del primer
inciso inclúyase el siguiente texto: “Esta nota puede ser la
que obtuvo en la evaluación de conocimientos específi cos
para ingreso al magisterio o en las posteriores evaluaciones
de desempeño docente”.
Artículo 2.- En el artículo 25, sustitúyase el texto del
segundo inciso por el siguiente:
“Para acceder al nombramiento defi nitivo, el docente
deberá alcanzar un puntaje igual o superior a 80% en una
nueva evaluación realizada para este fi n, tendrá derecho
a rendir las pruebas en dos ocasiones y en caso de no
alcanzar el 80%, cesará en sus funciones al término del
año escolar.
Si un docente con nombramiento defi nitivo o provisional
aprueba, participa y resulta ganador en un nuevo proceso de
méritos y oposición, deberá renunciar a su nombramiento
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