Acuerdos MINEDUC-MINEDUC-2017-00008-A. Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 0382-13 de 21 de octubre de 2013

Número de Boletín966
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
6 – Lunes 20 de marzo de 2017 Registro Of‌i cial Nº 966
Ecuador”, domiciliada en la en la Ruta Spondylus,
Km 582-Vía Manta-San Lorenzo, Bosque de Pacoche,
Provincia de Manabí
Que, de la revisión del expediente se desprende que
cumple con los requisitos y formalidades establecidos
en la ley y en el Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unif‌i cado de Información de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas.
Que, la Dirección Nacional de Biodiversidad, mediante
memorando N° MAE-DNB-2017-0072-M de fecha 16 de
enero de 2017, emite informe técnico con observaciones;
Que, las personas naturales agrupadas bajo la
denominación de Fundación Greenearth Ecuador, han
insertado las observaciones realizadas al estatuto de la
organización.
En uso de las atribuciones establecidas en el numeral
del Ecuador; del Decreto Ejecutivo N° 739, publicado
en el Registro Of‌i cial N° 570 del 21 de agosto de 2016,
y en base a la delegación otorgada mediante Acuerdo
Ministerial N° 250 de fecha 30 de diciembre del 2010,
publicado en el Registro Of‌i cial N° 394 del 28 de febrero
del 2011.
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la Fundación Greenearth
Ecuador, domiciliada en la Ruta Spondylus, Km 582- Vía
Manta-San Lorenzo, Bosque de Pacoche, Provincia de
Manabí, y otorgarle la personalidad jurídica.
Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las
siguientes personas:
MIEMBROS FUNDADORES
Ana Cristina de la
Torre Betancourt
CC: 1712712049
• Mariana de Jesús
Betancourt Mesías
CC: 0500244728
Christian Esteban de
la Torre Betancourt
CC: 1711876779
Art. 3.- Disponer que la Fundación Greenearth Ecuador,
ponga en conocimiento del Ministerio del Ambiente, la
nómina de la directiva, según lo establecido en el Art. 18
del Decreto Ejecutivo N° 739, publicado en el Registro
Of‌i cial N°570 del 21 de agosto de 2015.
Art. 4.- Disponer su inscripción en el Registro General
de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto
lleva la Coordinación General de este Ministerio y en el
Registro Forestal que mantiene la Dirección Provincial
del Ambiente Pichincha, conforme a lo dispuesto en los
Arts. 49 y 211 del Libro III del Texto Unif‌i cado de la
Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
Art. 5.- Notif‌i car con una copia de este acuerdo a los
interesados, conforme a lo dispuesto en los Arts. 126 y
127 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva y que la misma se someterá a la
evaluación y control del Ministerio del Ambiente.
Art. 6.- El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir de la
suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial
Dado en Quito, 10 de febrero de 2017.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
f.) Dr. Jaime Piedra Maridueña, Coordinador General
Jurídico, Delegado del Ministro del Ambiente.
Nro.
MINEDUC-MINEDUC-2017-00008-A
Freddy
Peñaf‌i el
Larrea
MINISTRO
DE
EDUCACIÓN
Considerando:
Que los artículos 26 y 27 de la Constitución de la
establecen
que
la educación
es un derecho de las personas y un deber ineludible e
inexcusable
del
Estado, que constituye un área prioritaria
de la política pública, garantía de la igualdad
e
inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir; y que
la educación
se
centrará
en el ser humano y garantizará
su desarrollo en el marco del respeto de los
derechos
humanos, e impulsará la justicia, la solidaridad y la
paz;
Que la norma Constitucional en los numerales 7 y 8 de
su artículo 47 determina que:
El
Estado garantizará
políticas de prevención de las discapacidades y, de
manera conjunta
con
la sociedad y familia, procurará
la equiparación de oportunidades para las personas
con
discapacidad y su integración de oportunidades para las
personas con discapacidad y su integración social [...] 7.
Una educación regular, y, 8. La educación especializada
para
las
personas con discapacidad intelectual y el
fomento de sus capacidades mediante
la
creación de
centros educativos y programas
específ‌i cos”;
Que el artículo 343 de la norma suprema, establece que “el
sistema nacional de
educación
tendrá como f‌i nalidad el
desarrollo de capacidades y potencialidades individuales
y
colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje,
y la generación y utilización
de
conocimientos, técnicas,
saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro
al
sujeto
que aprende, y funcionara de manera f‌l exible

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