Acuerdo 007-2017 - Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 018 de 27 de marzo de 2015
Fecha de disposición | 28 Marzo 2017 |
Fecha de publicación | 28 Marzo 2017 |
Número de registro | 007-2017 |
Sección | Acuerdos |
Número de Gaceta | 972 |
instrumentation | Acuerdos |
8 – Martes 28 de marzo de 2017 Registro Ofi cial Nº 972
No. 006-2017
Ing. Boris Córdova González
MINISTRO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1192 de 22 de
septiembre de 2016, el señor Presidente de la República,
economista Rafael Correa Delgado, designó al suscrito,
Ministro de Transporte y Obras Públicas;
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución del
Ecuador, determina que además de las atribuciones de
las Ministras y Ministros de Estado, están las de ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión;
Que, el artículo 98 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la función ejecutiva señala que: “los
errores de hecho o matemáticos manifi estos pueden ser
rectifi cados por la misma autoridad de la que emano el
acto en cualquier momento hasta tres años después de la
vigencia de este.”
Que, en la Disposición Final Segunda del Acuerdo
Ministerial No. 002 2017, el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas – MTOP dispuso que dicho instrumento
entra en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Ofi cial;
Que, con el objeto de posibilitar que la implementación del
Acuerdo No. 002 2017, de 09 de febrero de 2017 tenga el
resultado esperado, el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas – MTOP considera necesario extender el plazo
para la entrada en vigor de dicho Acuerdo, lo que permitirá
asegurar el adecuado trámite de nuevas solicitudes dirigidas
por aerolíneas nacionales o extranjeras dentro de esta clase
de servicios aéreos;
En uso de las atribuciones que le confi eren el artículo 154,
numeral 1 de la Constitución del Ecuador, y 17 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva,
Acuerda:
Art 1.- Derogar el Acuerdo Ministerial 003-2017 de 15 de
febrero de 2017.
Art. 2.- Modifi car la DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
del Acuerdo Ministerial 002–2017 donde dice “El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su fecha de
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Ofi cial”, cuando lo correcto es: El presente Acuerdo entrará
en vigencia a partir del 10 de marzo de 2017.
Art. 3.- De la ejecución de este Acuerdo Ministerial
encárguese al Subsecretario de Transporte Aéreo.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en la ciudad
de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 24 de
febrero de 2017.
f.) Ing. Boris Córdova González, Ministro de Transporte y
Obras Públicas.
No. 007-2017
Ing. Boris Córdova González
MINISTRO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS
Considerando:
Que; El artículo 154 de la Constitución de la República,
a las ministras y ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: “1.
Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión”;
Que, El artículo 323 de la Constitución de la República
del Ecuador, con el objeto de ejecutar planes de desarrollo
social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar
colectivo faculta a las instituciones del Estado, por razones
de utilidad pública o de interés social y nacional poder
declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración,
indemnización y pago de conformidad con la ley. Se prohíbe
toda forma de confi scación;
Que, Mediante Acuerdo Ministerial No. 067 de 19 de
diciembre de 2014, se expiden reformas al Reglamento
Normativo de los artículos 12 y 52 de la Ley de Caminos,
para el Pago de Indemnizaciones por Expropiación y la
Recaudación del mayor valor que adquieren los predios de
la zona en razón de la Obra Vial;
Que, El Ministerio de Transporte y Obras Públicas
mediante Acuerdo No. 018 de 27 de marzo de 2015, expidió
la normativa para la califi cación y acreditación de peritos
de expropiación en los procesos indemnizatorios para la
ejecución de obras de infraestructural vial;
Que, Mediante Acuerdo Ministerial No. 026 de fecha 08
de mayo de 2015, se reforma el Acuerdo Ministerial No.
018 de 27 de marzo de 2015, que expide la normativa para
la califi cación y acreditación de peritos de expropiación en
los procesos indemnizatorios para la ejecución de obras de
infraestructura;
Que, Mediante Acuerdo Ministerial 0095 de fecha 15 de
octubre de 2015, se reforma el Acuerdo Ministerial No. 018
de 27 de marzo de 2015, que expide la normativa para la
califi cación y acreditación de peritos de expropiación en
los procesos indemnizatorios para la ejecución de obras de
infraestructura;
Que, En razón de la necesidad de agilitar el proceso para
la califi cación y acreditación de peritos de expropiación
del MTOP; es necesario califi car a los profesionales de la
institución con título de Ingeniería Civil y/o Arquitectura;
Que, El Artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico
Administrativo de la función Ejecutiva, establece que “Los
Ministros de Estados son competentes para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad
de autorización alguna del Presidente de la República”.
En ejercicio de la facultad que le confi ere el artículo 154,
numeral 1 en concordancia con el artículo 17 del Estatuto
de Régimen Jurídico Administrativo de la función Ejecutiva
del de la Constitución de la República del Ecuador.
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