Acuerdos MDT-2017-0050. Refórmese el Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-0040, publicado en el Quinto Suplemento del Registro Oficial No. 448 de 28 de febrero de 2015

Número de Boletín985
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Trabajo
6 – Lunes 17 de abril de 2017 Registro Of‌i cial Nº 985
No. MDT-2017-0050
EL MINISTRO DEL TRABAJO
Considerando:
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-
0040, publicado en el Quinto Suplemento del Registro
Of‌i cial No. 448 de 28 de febrero de 2015, reformado con
Acuerdos Ministeriales No. MDT-2015-0128, publicado
en el Registro Of‌i cial No. 527, de 22 de junio de 2015;
No. MDT-2016-0059, publicado en el Suplemento del
Registro Of‌i cial No. 718, de 23 de marzo de 2016; y,
No. MDT-2016-0126, publicado en el Registro Of‌i cial
No. 775, de 14 de junio de 2016, emitió la escala de
remuneración mensual unif‌i cada para las y los dignatarios,
las autoridades y las y los funcionarios que ocupen
puestos comprendidos en el nivel jerárquico superior;
los techos remunerativos de los puestos de Asambleístas
y directivos, de libre nombramiento y remoción de la
Asamblea Nacional; y, la remuneración mensual unif‌i cada
de la clase de puesto de Parlamentario/a Andino/a;
Que, el antepenúltimo inciso del artículo 51 de la
Ley Orgánica del Servicio Público establece que “…
el porcentaje de incremento de las remuneraciones y
cualquier otro benef‌i cio que cause egreso económico será
el que determine el Ministerio del Trabajo…”; sin que
en los casos en que no exista afectación presupuestaria
se requiera obtener dictamen del Ministerio de Finanzas,
previo a la expedición de esta reforma; y,
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i eren los
artículos 3 y 51, literales a) y f), y 100 de la Ley Orgánica
del Servicio Público y 244 de su Reglamento General,
Acuerda:
REFORMAR EL ACUERDO MINISTERIAL No.
MDT-2015-0040, PUBLICADO EN EL QUINTO
SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL No. 448
DE 28 DE FEBRERO DE 2015
Artículo Único.- En la Disposición Transitoria Única del
Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-0040, publicado en el
Quinto Suplemento del Registro Of‌i cial No. 448 de 28 de
febrero de 2015 y reformada con el Acuerdo Ministerial
No. MDT-2016-0059, publicado en el Suplemento
del Registro Of‌i cial No. 718, de 23 de marzo de 2016,
sustitúyase lo siguiente: “Durante los años 2015 y 2016
por “Durante los años 2015, 2016 y 2017”.
Disposición Final.- El presente Acuerdo entrará en
vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a 24 de marzo de 2017.
f.) Dr. Leonardo Berrezueta Carrión, Ministro del Trabajo.
Nro. 2016-036
René Ramírez Gallegos
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Considerando:
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador, determina que a las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: “Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión”;
Ecuador, señala que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley.”;
del Ecuador, prescribe: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación.”;
Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación
Superior, publicada en el Registro Of‌i cial Suplemento
No. 298, de 12 de octubre de 2010, establece que: “La
Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto
ejercer la rectoría de la política pública de educación
superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva
y las instituciones del Sistema de Educación Superior.
(…)”;
Que el segundo y tercer inciso del artículo 17 del Estatuto
de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, establecen que: “ (…) Los Ministros de Estado,
dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus
atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico
de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en
comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen
conveniente, siempre y cuando las delegaciones que
concedan no afecten a la buena marcha del Despacho
Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones,
atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las
leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las
delegaciones ministeriales a las que se ref‌i ere este
artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado
mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en
conocimiento del Secretario General de la Administración
Pública y publicado en el Registro Of‌i cial. (…)”;
Que el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que:
“Las atribuciones propias de las diversas entidades
y autoridades de la Administración Pública Central

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