Acuerdos 001. Acuerdo 1 - Refórmese el Acuerdo Ministerial Nro. 080 de 27 de septiembre de 2013

Número de Boletín956
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Lunes 6 de marzo de 2017 – 11Registro Of‌i cial Nº 956
procedimiento es una atribución del directorio, atendiendo
la naturaleza de la operación y el destinatario del bien o
emprendimiento;
Que, Acuerdo Ministerial No. 16140, suscrito por el
Ministro de Industrias y Productividad, se estableció adoptar
como decisión de política para el uso, aprovechamiento
o enajenación de actividades o emprendimientos y bienes
públicos, la de hacer liquidas las inversiones previamente
efectuadas en actividades o emprendimientos y bienes
públicos, de la Empresa Pública Cementera del Ecuador–
EPCE EP y FABRICAMOS ECUADOR FABREC
EP, mediante los correspondientes procedimientos de
desinversión, de acuerdo a los intereses estatales de la
planif‌i cación nacional para destinar los recursos resultantes
al cumplimiento de sus objetivos.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
Acuerda:
Artículo 1.- Delegar al señor Giovanny Néstor Lara
Lara, Asesor del Despacho Ministerial, a que realice los
trámites pertinentes ante el Ministerio de Finanzas, como
de manera interna, a f‌i n de que el Ministerio de Industrias y
Productividad–MIPRO pueda ser accionista de las empresas
mercantiles constituidas como mecanismo de desinversión
de las Empresas Públicas adscritas.
Artículo 2.- Una vez concluido el proceso de creación
y la participación accionaria de dichas empresas, el
mencionado Asesor realizará el proceso de desinversión
correspondiente, a f‌i n de que las empresas constituidas
subsistan con el principal accionista, conforme lo estipula
Artículo 3.- En el ejercicio de esta delegación, el delegado
observará la normativa constitucional y legal aplicable, así
como responderá directamente de los actos realizados en
virtud de la presente delegación.
Artículo 4.- La presente delegación no constituye renuncia
a las atribuciones asignadas por la Constitución y la ley
al titular de esta Cartera de Estado, puesto que el mismo
cuando lo estime procedente podrá ejercer las atribuciones
propias de su función.
Artículo 5.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a 17 de enero de 2017.
f.) Santiago León Abad, Ministro de Industrias y
Productividad.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTI-
VIDAD.- Certif‌i ca es f‌i el copia del original que reposa
en Secretaría General.- Fecha: 25 de enero de 2017.- f.)
Ilegible.
EL MINISTERIO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS
No. 001
Considerando:
República del Ecuador, establece que a los ministros de
Estado les corresponde ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requieran su gestión;
Ecuador establece que la administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación;
Que, de conformidad con el art. 2 de la Ley de Caminos, todo
proyecto de construcción, ensanchamiento, mejoramiento
o rectif‌i cación de caminos, deberá someterse previamente
a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas (hoy
Ministerio de Transporte y Obras Publicas), sin cuya
aprobación no podrá realizar trabajo alguno;
Que, en el artículo 16 Literal f) del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, se incluye
al Ministerio de Transporte y Obras Publicas como parte de
la Función Ejecutiva;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que “los
Ministros de Estado son Competentes para el despecho de
todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad
de autorización alguna del Presidente de la Republica”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 080 artículo 6, de
27 de septiembre de 2013, se designó al Ing. Lauro Mata
Calle, funcionario de la Dirección Provincial del MTOP-
Cañar, Supervisor del proyecto “RECONSTRUCCION
VIA RAPIDA CUENCA-AZOGUES-BIBLIAN;
INCLUIDO AMPLIACION TRAMO: EL DESCANSO-
AZOGUES-BIBLIAN DE 42 KM.” como perito para el
examen de los predios afectados y para que efectué las
operaciones relativas a las indemnizaciones.
Que, mediante memorando Nro. MTOP-CGAD-2016-
750-ME, de fecha 31 de agosto de 2016, suscrito por
el Ing. Fernando Armas Cuesta, Coordinador General
Administrativo Financiero, se le hace conocer al Ing. Lauro
Mata Calle, la terminación de la Relación Laboral que
mantiene con el Ministerio de Transporte y Obras Publicas
en la Dirección Distrital del Cañar.
Que, el ingeniero Patricio Chaca Álvarez, Director Distrital
de Cañar con memorando MTOP-DDCA-2017-24-ME de 9
de enero de 2017, solicita se realice la reforma al Acuerdo
Ministerial 080 de fecha 27 de septiembre del año 2013, en
el artículo 6, que habla de la designación de perito.

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