Resoluciones PLE-CNE-31-22-9-2016. Refórmese y codifíquese el Reglamento de integración, funciones y competencias para juntas regionales, distritales, provinciales, especiales del exterior, juntas electorales territoriales y de sus miembros

Número de Boletín870
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional Electoral
Fecha de la disposición22 de Septiembre de 2016

EL PLENO DEL

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Considerando:

Que, el artículo 217 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Consejo Nacional Electoral es un órgano con autonomía, administrativa, financiera y organizativa; y, personalidad jurídica propia. Se rige por principios de autonomía, independencia, publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de género, celeridad y probidad;

Que, el artículo 219 de la Constitución de la República del Ecuador, establece las competencias y funciones generales del Consejo Nacional Electoral, entre las cuales le otorga la capacidad constitucional de reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece la facultad del Consejo Nacional Electoral para designar a las y los integrantes de los organismos electorales desconcentrados, previo proceso de selección, sujeto a impugnación ciudadana;

Que, el artículo 35 reformado de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, dispone que el Consejo Nacional Electoral reglamentará el funcionamiento y duración de los organismos electorales desconcentrados;

Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece la integración de las Juntas Electorales con cinco vocales principales con voz y voto y cinco suplentes, tomando en cuenta los principios de paridad y alternabilidad. Las sesiones se desarrollarán con un quórum mínimo de 3 vocales, de ser necesario se deberá principalizar a los suplentes en orden de su designación; y,

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales que le han sido conferidas expide las siguientes

REFORMAS Y CODIFICACIÓN AL: REGLAMENTO DE INTEGRACIÓN, FUNCIONES Y COMPETENCIAS PARA JUNTAS REGIONALES, DISTRITALES, PROVINCIALES, ESPECIALES DEL EXTERIOR, JUNTAS ELECTORALES TERRITORIALES Y DE SUS MIEMBROS

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

ÁMBITO Y COMPETENCIA

Art. 1 Ámbito.-El ámbito de aplicación de este Reglamento comprende las actuaciones del Consejo Nacional Electoral con respecto de las juntas regionales, distritales, provinciales, especiales del exterior y juntas electorales territoriales, y de éstas con sus miembros, en la jurisdicción territorial y tiempo determinado para su existencia.
Art. 2 Objeto.-Este Reglamento regula la conformación, actuaciones, funciones y atribuciones de las juntas regionales, distritales, provinciales, especiales del exterior y juntas electorales territoriales, y de sus miembros mientras se encuentren en funciones.
CAPÍTULO II Artículos 3 a 7

DE LAS JUNTAS REGIONALES, DISTRITALES,

PROVINCIALES, ESPECIALES DEL EXTERIOR Y

JUNTAS ELECTORALES TERRITORIALES

Art. 3

Integración y designación.-Las juntas regionales, distritales, provinciales, especiales del exterior y juntas electorales territoriales, tienen jurisdicción y competencia regional, distrital, provincial, en la circunscripción especial del exterior, o en el ámbito interno en el que se desarrolle un proceso de democracia directa, según corresponda; son de carácter temporal y estarán conformadas por cinco vocales principales y sus respectivos suplentes, designados por el Pleno del Consejo Nacional Electoral, previo proceso de selección, sujeto a impugnación ciudadana y, por un secretario o secretaria designado por la junta electoral correspondiente.

Para la designación de las y los vocales de las correspondientes juntas electorales, se tomarán en cuenta los principios de paridad y alternabilidad entre hombres y mujeres.

Las y los vocales suplentes, actuarán en caso de ausencia temporal o definitiva de los titulares en el orden que fueron designados.

Art. 4 Vigencia de las juntas regionales, distritales, provinciales, especiales del exterior y juntas electorales territoriales.-Las juntas regionales, distritales, provinciales, especiales del exterior y juntas electorales territoriales, serán designadas por el Pleno del ConsejoNacional Electoral y posesionadas ante este Órgano o su delegado.

Durarán en sus funciones desde su posesión hasta la entrega de credenciales a las dignidades ganadoras del proceso electoral para el cual fueron posesionadas.

Las juntas electorales territoriales terminarán sus funciones con la proclamación definitiva de resultados.

Art. 5 Requisitos para serVocal de las juntas regionales, distritales, provinciales, especiales del exterior y juntas electorales territoriales.-Para poder integrar las juntas regionales, distritales, provinciales, especiales del exterior y juntas electorales territoriales, las ciudadanas y ciudadanos, deberán cumplir los siguientes requisitos:
  1. Ser ecuatoriano o ecuatoriana;

  2. Encontrarse en ejercicio de los derechos políticos y de participación;

  3. Saber leer y escribir; y,

  4. Ser mayor de dieciocho años al momento de su designación.

Art. 6 Prohibiciones e impedimentos para ser vocal de las juntas regionales, distritales, provinciales, especiales del exterior y juntas electorales territoriales.- Los y las vocales de las juntas regionales, distritales, provinciales, especiales del exterior y juntas electorales territoriales, son servidores públicos y no podrán ser designados de encontrarse en los siguientes casos:
  1. De hallarse en interdicción judicial, mientras esta subsista, salvo el caso de insolvencia o quiebra que no haya sido declarada fraudulenta;

  2. Si hubiere sido condenado o condenada por sentencia ejecutoriada a pena privativa de libertad, mientras esta subsista;

  3. Si tiene sentencia ejecutoriada del Tribunal Contencioso Electoral por alguna infracción tipificada en la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, sancionada con la suspensión de los derechos políticos y de participación, mientras esta subsista;

  4. Si tiene contrato vigente con el Estado como persona natural, socio o socia, representante o apoderado o apoderada de personas jurídicas, celebrado para la adquisición de bienes, ejecución...

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