Decreto 739 - Refórmese el Decreto Ejecutivo No. 16 del 4 de junio de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 de 20 de junio de 2013
Fecha de disposición | 03 Agosto 2015 |
Fecha de publicación | 21 Agosto 2015 |
Número de registro | 739 |
Sección | Decretos |
Número de Gaceta | 570 |
instrumentation | Decretos |
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 16 del 4 de junio de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 del día 20 del mismo mes y año, se expidió el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas;
Que en virtud del Decreto Ejecutivo No. 355 del 13 de junio de 2014, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 281 del 3 de julio del mismo año, se introdujeron reformas al antedicho Reglamento;
Que para lograr la racionalización y eficiencia de los procedimientos administrativos relacionados con la vida institucional de las organizaciones sociales, es preciso reducir al máximo cualquier carga innecesaria que recaiga sobre estas;
Que a fin de alcanzar tal propósito, hace falta realizar reformas adicionales al Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales;
Que a efectos de propiciar un mejor entendimiento del Decreto Ejecutivo No. 16, es necesario recoger en un solo cuerpo legal las diferentes reformas que de aquella norma se han hecho;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 147, números 5 y 13 de la Constitución de la República; y 11, letra k) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
Decreta:
EXPEDIR LA SIGUIENTE CODIFICACIÓN Y REFORMAS AL DECRETO EJECUTIVO No. 16 DEL 4 DE JUNIO DE 2013, PUBLICADO EN EL SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL No. 19 DEL 20 DE JUNIO DE 2013 Y SUS REFORMAS
GENERALIDADES
Objeto y ámbito de aplicación
El presente Reglamento tiene por objeto homologar los requisitos para el otorgamiento de personalidad jurídica de las organizaciones sociales y ciudadanas, por parte de las instituciones del Estado competentes, así como establecer requisitos y procedimientos adecuados para el funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales -SUIOS-, como garantía e incentivo del derecho de las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, a asociarse con fines pacíficos en toda forma de organización libre, igualitaria y lícita de la sociedad.
El presente Reglamento rige para las organizaciones sociales y demás ciudadanas y ciudadanos que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización lícita de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado para el otorgamiento de personalidad jurídica; para las ONGs extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y para quienes administren documentación, información o promuevan la participación y organización lícita de las organizaciones sociales.
ORGANIZACIONES SOCIALES
Definición, Tipos de Organización y Naturaleza
Para efectos del presente Reglamento, organizaciones sociales se definen como el conjunto de formas organizativas de la sociedad, a través de las cuales las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, tienen derecho a convocarse para constituirse en una agrupación humana organizada, coordinada y estable, con el propósito de interactuar entre sí y emprender metas y objetivos lícitos para satisfacer necesidades humanas, para el bien común de sus miembros y/o de la sociedad en general, con responsabilidad social y en armonía con la naturaleza, cuya voluntad, se expresa mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario de sus miembros y se regula por normas establecidas para el cumplimiento de sus propósitos.
Las organizaciones sociales reguladas en este Reglamento tendrán finalidad social y realizan sus actividades económicas sin fines de lucro.
Las personas naturales y jurídicas con capacidad civil para contratar y obligarse, en ejercicio del derecho constitucional de libre asociación, podrán constituir:
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Corporaciones;
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Fundaciones; y,
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Otras formas de organización social nacionales o extranjeras.
Las organizaciones señaladas en los numerales precedentes, se incorporarán al sistema con fines de registro.
Derechos y Obligaciones de las Organizaciones Sociales
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Solicitar a las autoridades competentes la asistencia técnica y capacitación pertinente para la promoción y fortalecimiento de la organización social, y para el acceso a la información pública;
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Acceder a través del portal web del SUIOS a la documentación e información pública de su organización y de las demás organizaciones sociales con las limitaciones establecidas en la Constitución y la Ley;
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Recibir información sobre la participación conjunta del Estado con las organizaciones sociales sobre el diseño, ejecución y control de los programas y/o proyectos de cogestión en beneficio de la colectividad; y,
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Promocionar y difundir los programas, proyectos o actividades que realicen o en los que participen en beneficio del interés público.
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Cumplir con la Constitución, la Ley, sus estatutos y más disposiciones vigentes;
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Organizar, sistematizar y conservar toda la documentación e información necesaria y relevante, para el buen gobierno de la organización;
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Entregar a la entidad competente del Estado la documentación e información establecida en este Reglamento en forma completa y clara, incluyendo la que se generare en el futuro como consecuencia de la operatividad de la organización social;
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Promover y fortalecer la organización social;
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Cumplir las obligaciones asumidas con el Estado y con la sociedad, para el diseño, ejecución y control de programas y proyectos en beneficio de la colectividad;
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Rendir cuentas a sus miembros a través de sus directivos o a la persona responsable para el efecto, al menos una vez por año, o por petición formal de una tercera parte o más de ellos. La obligación de los directivos de rendir cuentas se cumplirá respecto del período de sus funciones aún cuando estas hubieren finalizado;
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Contribuir en el ámbito de sus objetivos, para el mejoramiento de las condiciones de vida de la población, especialmente de aquellos sectores que hayan sido excluidos o discriminados;
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Ejercer el control y supervisión sobre el funcionamiento y cumplimiento de sus obligaciones estatutarias, a través de sus propios órganos de fiscalización y control interno; y,
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Respetar el derecho de sus asociados o de quienes por residir en una determinada jurisdicción o poseer una determinada calidad laboral, institucional, gremial, ocupacional o profesional específicas, relacionadas directamente con el objeto o la naturaleza y/o los fines de la organización, tienen el interés legítimo de participar en ella.
HOMOLOGACIÓN DE REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICA DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES COMPETENTES DEL ESTADO
Tipos de Organizaciones
Deberes de las instituciones competentes para otorgar personalidad jurídica.- Las instituciones competentes del Estado para otorgar la personalidad jurídica de las organizaciones sociales sin fines de lucro, observarán que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento.
Las personas naturales y jurídicas con capacidad civil para contratar se encuentran facultadas para constituir corporaciones y fundaciones con finalidad social y sin fines de lucro, en ejercicio del derecho constitucional de libre asociación con fines pacíficos.
Las personas jurídicas de derecho privado con fines de lucro se rigen por el Código Civil, la Ley de Compañías, el Código de Comercio y demás leyes pertinentes según la materia; sin embargo, cuando éstas conformaren organizaciones sociales con finalidad social y sin fines de lucro, estas nuevas organizaciones se sujetarán a las disposiciones de este Reglamento.
Son corporaciones las entidades de naturaleza asociativa, estable y organizada, conformada por un número mínimo de cinco miembros, expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario de sus miembros, cuya personalidad jurídica se encuentre aprobada y registrada por la institución competente del Estado, de conformidad con la ley y el presente Reglamento.
Sin perjuicio de lo establecido en la Constitución, la ley y lo que prescriban sus estatutos, las corporaciones tendrán como finalidad, la promoción y búsqueda del bien común de sus miembros, el bien público en general o de una colectividad en particular.
Para efectos estadísticos y de clasificación, las corporaciones serán de...
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