Resoluciones. Refórmese el estatuto

Número de Boletín71
SecciónResoluciones
EmisorCONSEJO NACIONAL DE GOBIERNOS PARROQUIALES RURALES DEL ECUADOR - CONAGOPARE
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 71
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Viernes 27 de mayo de 2022
CONSEJO NACIONAL DE GOBIERNOS PARROQUIALES
RURALES DEL EC UADOR
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CONSEJO NACIONAL DE GOBIERNOS PARROQUIALES RURALES
DEL ECUADOR - CONAGOPARE
REFORMA AL ESTATUTO DEL CONAGOPARE
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO NACIONAL DE GOBIERNOS PARROQUIALES RURALES
DEL ECUADOR (CONAGOPARE)
CONSIDERANDO:
las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de
sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución";
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación”;
descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos
metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales";
adelante COOTAD), por mandato constitucional artículo 239, norma la organización
territorial del Estado, y regula la organización, competencias, facultades y
funcionamiento de los gobiernos autónomos descentralizados;
institucional de los gobiernos autónomos descentralizados, el Consejo Nacional de
Competencias en coordinación con las entidades asociativas del nivel que corresponda;
constituye al amparo del Art. 313 del COOTAD, como la Entidad Asociativa de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales, de carácter nacional,
pertenece al sector público, posee personería jurídica propia, con autonomía
administrativa, financiera y patrimonio propio. Tiene instancias organizativas
territoriales desconcentradas provinciales con personería jurídica de derecho público y
patrimonio propio;
territoriales creadas de conformidad con los estatutos de las entidades asociativas
nacionales de los gobiernos autónomos descentralizados formarán parte del sector
público y serán desconcentradas, de acuerdo con el modelo de gestión previsto en la
norma estatutaria”;
Que•• el artículo 225, numeral 2 de la Constitución de la República, determina que las entidades
que integran el régimen autónomo descentralizado, forman parte del sector público;
Que•• el Art. 226 ibídem, dispone: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias,
Que•• el Art. 227 de la Constitución, establece: "La administración pública constituye un
Que•• el artículo 238 de la Carta Magna, prescribe: "Constituyen gobiernos autónomos
Que•• el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (en
Que•• el artículo 152 del COOTAD, dispone que son responsables del fortalecimiento
Que•• el Consejo Nacional de Gobiernos Parroquiales Rurales del Ecuador (CONAGOPARE), se
Que•• el artículo 313, inciso final del COOTAD, señala: “Las instancias organizativas
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y Descentralización, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 166 del 21 de
enero del 2014, modificó la naturaleza jurídica de las instancias organizativas
territoriales creadas a partir de los Estatutos de las Entidades Asociativas Nacionales,
mandamiento que obligó a modificar y/o reformar los Estatutos, para que guarden
armonía con la normativa vigente;
manifestó: “…en atención a los términos de su consulta se concluye que, de acuerdo con
el tenor del inciso final del artículo 313 reformado del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, la creación de las instancias organizativas
territoriales de carácter público, se sujeta al Estatuto de la respectiva entidad asociativa
nacional de cada nivel de Gobierno y por tanto no requiere aprobación posterior de
ningún Ministerio o Secretaría de Estado”;
comunes de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales a nivel
nacional, procurando la articulación de los objetivos y estrategias con los otros niveles
de gobierno, velando por la preservación de su autonomía y participando en procesos de
fortalecimiento de los GADPR’s, a través de asesoramiento, asistencia técnica y ejecución
de programas y proyectos de capacitación y formación, de turismo comunitario, de
desarrollo económico, las artes, la cultura y el deporte, en beneficio del sector rural”;
Parroquiales para asumir sus competencias roles y funciones, para lo cual se requiere
ejecutar procesos permanentes de capacitación;
agremiados, sería posible por medio de una unidad de formación de capacidades que
estructure y coordine la demanda y oferta de formación y capacitación para los
Gobiernos Parroquiales Rurales del Ecuador;
capacidades de funcionarios y autoridades de CONAGOPARE Nacional, Instancias
Provinciales Desconcentradas, Gobiernos Parroquiales Rurales y líderes del sector rural,
en base a las competencias y atribuciones asignadas, conforme se establece en el Informe
Técnico emitido por la Dirección Nacional de Planificación y Proyectos constante en el
Memorando Nro. 134-DNPyP-RF 2021 de 9 de septiembre del 2021;
constante en el Memorando Nro. 134-DNPyP-RF 2021, establece que se “Contará con el
presupuesto asignado en la Planificación Anual de CONAGOPARE Nacional y con los que
provengan de las articulaciones con diferentes instituciones sean económicos y
técnicos”;
Nacional de Talento Humano concluye que “… encuentro justificado la creación de la
Unidad de Fortalecimiento de Capacidades, articulada a la Dirección de Planificación y
Proyectos, conforme requerimiento constante en el Memorando-134-DNPyP-RF 2021”;
Que•• los artículos 313, 314 y 315 del COOTAD, regulan el funcionamiento de las entidades
asociativas de los gobiernos autónomos descentralizados;
Que•• la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
Que•• el Procurador General del Estado mediante oficio Nro. 07269 de 2 de agosto del 2016,
Que•• el CONAGOPARE Nacional tiene como Misión: “Ser el representante de los intereses
Que•• una forma ordenada, sistemática y permanente de brindar capacitación a nuestros
Que•• la Unidad de Fortalecimiento de Capacidades tendrá como objetivo fortalecer las
Que•• el Informe Técnico emitido por la Dirección Nacional de Planificación y Proyectos
Que•• con Memorando Nro. 140-DNTH-2021 del 15 de septiembre del 2021, el Director
Que•• con Memorando Nro. DNAJ-2021-253 del 24 de septiembre de 2021, el Director Nacional
Que•• se ha identificado una generalizada ausencia de capacidades en l•••• Gobiernos

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