Resoluciones SNC-SBNC-27. Refórmese el Estatuto de la Organización 'Círculo de la Prensa del Ecuador'

Número de Boletín944
SecciónResoluciones
EmisorSecretaría Nacional de Comunicación
Martes 14 de febrero de 2017 – 25Registro Of‌i cial Nº 944
ARTÍCULO 12.- Las entidades f‌i nancieras y los titulares
de la cuenta básica deberán suscribir el respectivo contrato
el cual deberá estar redactado con caracteres “arial” no
menores a un tamaño de diez (10) puntos, en términos
claros y comprensibles, los que deberán permanecer
archivados en las entidades f‌i nancieras, el que contendrá
como mínimo lo siguiente:
a. La indicación expresa de la plena responsabilidad de la
entidad f‌i nanciera frente al titular de la cuenta básica,
por los servicios que prestará, montos depositados y
conf‌i dencialidad de la información del solicitante;
b. Las obligaciones de las partes contratantes;
c. Los cargos de cada uno de los servicios que se
prestarán a través de la cuenta básica y la forma de
pago;
d. La determinación de si la cuenta es o no remunerada;
e. Los canales a través de los cuales se pueden realizar
las transacciones;
f. La determinación de montos límites que se pueden
depositar o retirar y la frecuencia;
g. La determinación de los servicios adicionales que
podría obtener a través de esta cuenta con sus
respectivos cargos; y,
h. La determinación del proceso de cierre o cancelación
de la cuenta básica.
ARTÍCULO 13.- Al contrato de cuenta básica se deberá
acompañar un instructivo redactado de forma clara,
precisa, completa y pedagógica que incluya:
a. Indicaciones de uso de la tarjeta electrónica sin chip,
dispositivos electrónicos o dispositivos móviles de
manejo;
b. Identif‌i cación de los posibles riesgos asociados en el
uso de la cuenta básica;
c. Procedimiento para el reporte de pérdida o sustracción
de la tarjeta electrónica sin chip, dispositivos
electrónicos o dispositivos móviles de manejo; y,
d. Proceso para la presentación de reclamos si los hubiere
en el uso de la cuenta básica.
ARTÍCULO 14.- El cierre de la cuenta básica se dará por
pedido del titular de la misma o por decisión de la entidad
f‌i nanciera, cuando se determine que se ha dado un mal uso
de la misma o por incumplimiento a disposiciones legales.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Los casos de duda en la aplicación de la
presente norma, serán resueltos por el organismo de
control.
SEGUNDA.- Las operaciones y funcionamiento de la
cuenta básica se someterán a las disposiciones previstas
en el Código Orgánico Monetario y Financiero y al control
de la Superintendencia.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Derogar
el capítulo XI "Normas para el contrato de apertura
de cuenta básica", del título VI "De las operaciones"
del libro I "Normas generales para las instituciones del
sistema f‌i nanciero" de la Codif‌i cación de Resoluciones de
la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta
Bancaria, y todas las resoluciones que se opongan al
contenido de la presente norma.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará
en vigencia desde su publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE - Dada en el Distrito Metropolitano de
Quito, el 28 de diciembre de 2016.
EL PRESIDENTE,
f.) Econ. Diego Martínez Vinueza.
Proveyó y f‌i rmó la resolución que antecede el economista
Diego Martínez Vinueza, Ministro Coordinador de
Política Económica - Presidente de la Junta de Política
y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito
Metropolitano de Quito, el 28 de diciembre de 2016.- LO
CERTIFICO.
SECRETARIA ADMINISTRATIVA AD HOC,
f.) Dra. Lourdes Campuzano Proaño.
JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA.- SECRETARÍA
ADMINISTRATIVA.- Quito, 28 de diciembre de 2016.-
Es copia del documento que reposa en los archivos de la
Junta.- LO CERTIFICO.- f.) Ilegible.
No. SNC-SBNC-27
Tammy Lorena Vallejo Silva
SUBSECRETARIA NACIONAL DE
COMUNICACIÓN
Considerando:
Que conforme al artículo 226 de la Constitución de la
República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley;

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